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PORTADA N55

ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores para adaptarla a la normativa comunitaria

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. BOE 28-3-14. Ir a la Disposición.

Mediante esta ley se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. Bajo un enfoque de armonización plena, la directiva procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
De acuerdo con el referido enfoque de armonización plena, el artículo 59(2) del texto refundido garantiza en todo caso la aplicación de aquellas normas sectoriales que, partiendo del nivel de protección previsto por la legislación general, otorguen una mayor protección a los consumidores y usuarios, siempre que respeten en todo caso el nivel de armonización que establecen las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

En el ámbito de las modificaciones de carácter legal necesarias para transponer la directiva, cabe mencionar, las siguientes:
1.- Definiciones armonizadas:
- Concepto de consumidor y usuario: engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
- Concepto de empresario: se define como tal a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
2.- Ampliación de requisitos de información precontractual:
- Informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.
- Informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.
- Informar en los contratos de suministro de contenido digital, de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica.
- En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. En tales casos, el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información,
3.- Contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento:
a) Se regulan igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento: Se recoge, como novedad, la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
b) Se incorporan nuevas definiciones:
- Contrato a distancia: que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.
- Contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil: justificado en el hecho de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del empresario. La definición abarca también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia. Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento.
- Concepto de establecimiento mercantil: comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.
c) La ley procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, unificando la regulación de ambos tipos de contratos en su título III, lo que conlleva la eliminación del título V, cuya denominación y contenido pasa ahora al título IV.
Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento:
- Se incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente.
- Se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales.
- En caso de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos complementarios.
- La ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.
4. La ley establece también disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios, como son:
* La entrega del bien comprado: en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, éste último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.
* Los cargos por la utilización de medios de pago: se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago. Se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.
* La transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes: la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.
* Las comunicaciones telefónicas: si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
* Los pagos adicionales: obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional, éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
5.- Cumplimiento de la sentencia de 14 de junio de 2012, en la STJUE, C-618 Banco Español de Crédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en lo que respecta al artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, entendiendo que España no ha adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE. El incumplimiento obedece a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.
6.- Cambios legales que alcanzan a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Mediante la disposición final segunda se recogen las modificaciones necesarias en la citada ley, al tiempo que se derogan sus artículos 39 a 48, con objeto de evitar la confusión que genera la existencia de un régimen duplicado para los contratos de venta a distancia en esta norma y en la citada ley, cuyo contenido sobre venta a distancia resulta desfasado.
7.- Se modifica el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dando nueva redacción a su apartado cuarto e incorporando un nuevo apartado cinco. Con ello se pretende resolver la contradicción existente entre la normativa en materia de consumo y la procesal sobre las entidades que deben considerarse legitimadas para interponer una acción de cesación y, a su vez, atribuir legitimación activa al Ministerio Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores y usuarios.
8.- La ley deroga igualmente el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, cuyas disposiciones resultan incompatibles con el enfoque de armonización máxima de la Directiva que se transpone.

VARIOS

ACCIÓN Y SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. BOE 26-3-14. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.
En este contexto, la presente ley se concibe como un instrumento flexible que presta atención preferente a cinco exigencias fundamentales.
1º.- Afirmar y promover los valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.
2º.- Consolidar y reforzar la credibilidad de España en el exterior.
3º.- Fortalecer nuestra participación en el proceso de integración europea.
4º.- Lograr una adecuada coordinación de la Acción Exterior de España con la de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
5º.- Garantizar una adecuada asistencia y protección a los españoles y apoyar a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.
A partir de esta concepción, la ley establece siete principios rectores de la Acción Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia; y servicio al interés general.
La ley se estructura en cuatro títulos. El punto de arranque lo configura un título preliminar en el que se recogen las disposiciones generales sobre el objeto y definiciones de la ley y los principios que la inspiran, con clara diferencia entre Política Exterior y Acción Exterior del Estado.
El título I regula los sujetos y los ámbitos de la Acción Exterior del Estado. Sus disposiciones parten del reconocimiento de la existencia de una multiplicidad de sujetos que, sin competencias en Política Exterior, desarrollan una muy intensa Acción Exterior y deben sujetarse a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia exclusiva de dirección de la Política Exterior del Estado. Respecto de los sujetos, entre los que no cabe olvidar por su relevante papel a la Corona, la ley recoge la mención de aquellas competencias y funciones que guardan estrecha relación con la Acción Exterior del Estado. Como novedad, la ley establece un sistema de información y comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas al exterior. Asimismo, en este título se relacionan, sin ánimo de constituir una lista cerrada e inmutable, los ámbitos de la Acción Exterior entendidos como aquellos que, por su singular importancia, deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación de una Política Exterior.
En el título II se regulan los instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior. Los primeros son la Estrategia y el Informe de Acción Exterior, ambos objeto de aprobación por el Gobierno. Por lo que a la coordinación concierne, la ley presta especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del Presidente del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la Política Exterior.
El título III se dedica a la nueva configuración de la organización de la Administración General del Estado en el exterior: el Servicio Exterior del Estado, que persigue la unidad de acción de todos los órganos de la Administración General del Estado en el exterior. Para ello se garantizan las funciones de dirección de la Misión y de coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior que ya la Ley 6/1997 atribuye a los Embajadores y Representantes Permanentes en su condición de órganos directivos en el exterior, a la vez que reconoce la necesidad e importancia de la incorporación del conocimiento especializado a la Acción Exterior del Estado. En este título se introducen también nuevos conceptos y nuevas formas de diplomacia y representación. Este modelo requiere que la Administración potencie la formación continuada de los funcionarios que integran el Servicio Exterior en capacidades nuevas que permitan el trabajo interdisciplinar y multisectorial, así como el pleno desarrollo de las capacidades directivas y técnicas de negociación en el contexto internacional, y la formación en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas.
Finalmente, entre las disposiciones adicionales, destaca la sexta, que regula los requisitos para la realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial.

CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO.
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. BOE 2-4-14. Ir a la Disposición.

Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, así como el régimen específico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
El capítulo I regula la naturaleza y funciones de las Cámaras. Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público y las Cámaras seguirán ejerciendo funciones público-administrativas que se mantienen con carácter general respecto a la normativa anterior, aunque se incorporan otras funciones nuevas como son la prestación de servicios en materia de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, así como funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas. Asimismo, las Cámaras también podrán colaborar con las Administraciones Públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración como venían desarrollando hasta ahora, estableciéndose la posibilidad de que también puedan suscribir convenios con las organizaciones empresariales para la coordinación de sus actuaciones. Igualmente, las Administraciones Públicas continuarán en el ejercicio de la tutela y control de las actuaciones camerales de contenido económico más importantes.Y se establece una reserva de denominación tanto para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
El capítulo II recoge su ámbito territorial de actuación y organización, estableciéndose en el mismo la posibilidad de que puedan existir Cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, así como Consejos de Cámaras o entidades similares. A su vez, se establece la organización de los órganos de gobierno de las Cámaras, que serán el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. En cuanto al pleno y, como novedad, se modifica su composición con el fin de ajustar el número de vocales a una adecuada representatividad de los distintos sectores económicos, a través de, como mínimo, dos tercios en el número de vocalías para los miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. Se regulan de forma independiente las figuras del secretario general y del director gerente y se recoge la exigencia de que no podrán formar parte de los órganos de gobierno ni ocupar puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
El capítulo III contempla el régimen electoral para la elección de los miembros de los órganos de gobierno. En este sentido, la Ley establece que corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad determinar la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, siendo la respectiva administración tutelante quien convoque las elecciones, cada cuatro años.
El capítulo IV regula el régimen económico, en el que se contempla un sistema que se basa en la libertad de actuación de las Cámaras, de manera que obtendrán sus ingresos de la prestación de servicios y del ejercicio de sus actividades así como de las aportaciones voluntarias de las empresas y de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y legados y donativos que pudieran recibir así como cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por Ley. Asimismo, será preceptiva la autorización de la administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles y del resto de supuestos que determine la Ley.
El capítulo V recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que creada por esta Ley, asume las competencias del extinto Consejo Superior de Cámaras. Será el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras territoriales, y de ejecución del nuevo Plan Cameral de Internacionalización así como del nuevo Plan Cameral de Competitividad,
Y el capítulo VI establece el régimen jurídico y presupuestario de dichas corporaciones.
En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera concede un plazo para la adaptación de la normativa autonómica hasta como máximo el 31 de enero de 2015 y de tres meses desde la adecuación autonómica para que se adapten los reglamentos de régimen interior de las Cámaras territoriales. La segunda señala que los miembros de los plenos de las Cámaras y de los Consejos de Cámaras continuarán en sus funciones hasta que se constituyan sus nuevos órganos de gobierno de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Y la tercera prevé el mantenimiento de la obligación de pago de las cuotas camerales no prescritas.
Finalmente, se deroga la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, pero mantiene su vigencia el Reglamento General de Cámaras de 1974, en cuanto no se oponga a esta Ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.

PAÍS VASCO: CONCIERTO ECONÓMICO.
Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOE 22-4-14. Ir a la Disposición.

Desde la modificación del Concierto Económico Vasco operada por Ley 28/2007, se han producido otras novedades en el ordenamiento tributario que hacen necesaria su adecuación.
En primer lugar, se conciertan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años. Es el caso del Impuesto sobre Actividades de Juego, contenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, introducidos por la Ley 15/2012, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, y, más recientemente, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establecido por la Ley 16/2013. Igualmente, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías. La última novedad destacable del sistema tributario estatal a la que debe adaptarse el Concierto es la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, llevada a cabo por la Ley 2/2012.
Además, se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo. Es el caso de las adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la fijación de una regla de competencia en la gestión e inspección de este impuesto en relación con las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente. También se incluye en la concertación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un punto de conexión para las donaciones de derechos sobre inmuebles, las adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal y en la presentación de ciertas declaraciones informativas.
Por último, se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Concierto. Así, se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral. Y se incorpora una previsión sobre el ejercicio de competencias en caso de conflictos planteados ante la Junta que estaba contenida hasta ahora solo a nivel reglamentario.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO.
Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. BOE 29-3-14. Ir a la Disposición.

Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar su participación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el tejido empresarial nacional.
En la disposición adicional segunda se informa de la coordinación con el Registro de la Propiedad:
“1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.
2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos 5 años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.”

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL: ESTATUTO ORGÁNICO.
Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. BOE 29-3-14. Ir a la Disposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 y en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se aprueba su Estatuto Orgánico, el cual se vertebra sobre los objetivos y principios de la citada ley.

MEDIDAS ECONÓMICAS: AGENTE GESTOR.
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. BOE 23-4-14. Ir a la Disposición.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
El título I detalla el esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco en el que este Agente actuará por cuenta del Estado. Un Convenio de gestión recogerá el conjunto de tareas que debe realizar dicho Agente.
Y en el título II se procede a la creación de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, que sustituye a la Comisión del Consejo de Administración de CESCE, la cual hereda sus funciones y se le asignan otras para que sea el órgano a través del cual la Administración instruya y controle al Agente Gestor. También se aborda el régimen presupuestario, de contabilidad y de financiación de la cuenta del Estado.

SEGURIDAD PRIVADA.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. BOE 5-4-14. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Asimismo, esta ley establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.

TRÁFICO.
Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE 8-4-14. Ir a la Disposición.

En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones, incidiendo especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. Pues bien, con la presente reforma se trata  de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos de la seguridad vial.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2014.
Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014. BOE 31-3-14. Ir a la Disposición.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. La planificación de las actuaciones de 2014 parte y se asienta en lo realizado en años anteriores incorporando nuevas actuaciones y reforzando las existentes con anterioridad, todo ello en torno a tres grandes ejes: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en la fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2014.
Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. BOE 10-4-14. Ir a la Disposición.

La Ley de Presupuestos para el año 2014 establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10%. El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE 5-4-14.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/05/pdfs/BOE-A-2014-3650.pdf
En la presente norma se recogen dos ofertas de empleo en dos campos diferentes (Administración Local y Administración Tributaria), complementarias a lo previsto en la Ley de Presupuestos para 2014.

IRPF Y PATRIMONIO: EJERCICIO 2013.
Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. BOE 24-3-14. Ir a la Disposición.

AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS.
Orden ECC/395/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE 17-3-14. Ir a la Disposición.

ENTIDADES LOCALES: PRESUPUESTOS
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. BOE 19-3-14. Ir a la Disposición.

IBI: INFORMACIÓN CATASTRAL
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. BOE 21-3-14. Ir a la Disposición.

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.
Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo. BOE 1-4-14. Ir a la Disposición.

RÉGIMEN ELECTORAL.
Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. BOE 26-4-14. Ir a la Disposición.

Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. BOE 4-4-14. Ir a la Disposición.

PLANES HIDROLÓGICOS: TAJO.
Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. BOE 12-4-14. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES.
Resolución de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. BOE 25-4-14. Ir a la Disposición.

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