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ENSXXI Nº 56
JULIO - AGOSTO 2014

Aunque sin duda alguna el nuevo Anteproyecto de IRPF destilado en los laboratorios del Ministerio de Hacienda tiene una actualidad y un interés de primer nivel, siguiendo las directrices de esta Revista, en las cuestiones que a este colaborador conciernen, nos vamos a limitar a los preceptos que se han convertido en norma, viendo la luz a través del BOE en los dos últimos meses, aunque su interés resulte bastante pobre al lado de lo que corresponda informar en breve sobre la cuestión indicada, que por otra parte ya está siendo bastante analizada (y vapuleada) por los medios de todo tipo.
Un solo apunte; alguien ha dicho en el propio PP: “el mismo IRPF que con Zapatero, pero con más IVA”... pero ni siquiera podemos estar seguros de ello, mientras las reducciones a nivel de tarifa amenacen ser compensadas con los recortes en todo tipo de deducciones, desgravaciones o exenciones. Seamos serios: mientras no veamos una proclamación alta y clara de que se va a recortar el gasto público, cualquier anuncio de reducción de los ingresos solo puede ser tomado a broma. Es simple aritmética. Bueno, o  más Deuda.
Así que demos un esbozo de las normas fiscales de las últimas semanas.

1.- Un Real Decreto de 6 de Junio modifica los Reglamentos del IVA y el de procedimientos de gestión e inspección tributarios.
- El segundo tiene más interés: regula la obligación de suministro de información financiera por las entidades bancarias, pero con un alcance “universal”, identificando la residencia o nacionalidad de las personas de que se trate. Queda en suspenso todavía hasta que así se establezca en la  norma que se dicte de asistencia mutua.
- Se regula también un procedimiento para que los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones tributarias, en forma paralela con las que ahora se practican por la Administración a través de la Dirección Electrónica. La primera en realizarse es la que valdrá.
2.- La Orden de 23 de Mayo 865/2014 ha aprobado los modelos para la declaración del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Partiendo de la Orden  2194/2013 que estableció la obligatoriedad de la presentación de la autoliquidación de dichos Impuestos por vía electrónica a través de Internet para todos los contribuyentes referidos en tales impuestos, ahora se publican las instrucciones, las condiciones y el procedimiento para su presentación electrónica.
Una vez que las personas físicas ya han hecho llegar sus millones de datos a través de las exigencias telemática (se acabó el papel), ahora les toca a las personas jurídicas. Ya solo queda empezar a cruzar información y ver como se van encendiendo las luces rojas.
3.- Y para terminar, y para quienes todavía siguen afectados por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se modifica el plazo de ingreso, que será ahora desde el 15 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre y siempre a través de las Entidades Colaboradoras, porque en Hacienda cada vez tienen menos Cajas. Colaboran los Bancos, colaboran los contribuyentes haciendo colas para que les hagan su IRPF con el ordenador de Hacienda.... y luego dicen que el español es indisciplinado!.

Dirección General de Tributos: Consultas Vinculantes

Viuda que renuncia al usufructo: Si la renuncia se realiza antes de los seis meses de período para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, su valor se amplía en las bases liquidables de los demás herederos a quienes “acrezca” su derecho; y si es después de los seis meses: tributa por donaciones. (VC 1187/14 29/04)

Acta de Notoriedad para inmatriculación de una finca: la Base imponible vendrá determinada por el valor del suelo, más las construcciones, y no solo el valor del suelo (VC 1203/14 30/04). Nota: también entiendo que dependa de cómo esté el Catastro, porque si solo aparece el suelo y no la construcción, y como el Registro tiene que coincidir con el Catastro, entiendo que solo será el valor del suelo.

Trust inglés y donación de bienes de éste a favor de las personas previstas en él: el trust es una figura anglosajona, no reconocida ni regulada en nuestro Derecho, por lo que tributaría como una donación entre las personas que efectivamente intervengan. (VC 1225/14 7/05)

Valoración de un usufructo con reserva de facultad de disponer por  el usufructuario. Se valora igual que el usufructo normal (VC 1282/14 13/05) Nota: No tiene mayor valor por la reserva de la facultad de disponer, el problema será cuando esta facultad se reserve a favor de un tercero.

Valoración de un inmueble en cuanto incremento patrimonial por IRPF: parece ser que siguiendo con criterios recaudativos, incluso para el IRPF, como valor de venta, si el valor de la escritura es inferior al fijado por el Estado o la Comunidad Autónoma, tributará por el mayor valor, esto es, no el de la escritura (VC 1364/14 21/05).

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