Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
PORTADAN57-PORTADA

ENSXXI Nº 57
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2014

ACTUACIÓN PROFESIONAL. NOTARIO COLABORADOR ACTIVO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN ATENDIENDO A CONSULTAS Y ASESORANDO A LOS USUARIOS DE DICHOS MEDIOS. COMPETENCIA DESLEAL. PUBLICIDAD ILÍCITA. SE DESESTIMA
Resolución de 20 de Mayo de 2014.

“…./…. Cuarto.- No obstante lo aducido por el denunciante, lo cierto es que en los buscadores de mayor utilización en España como son Google y Yahoo la expresión «consultas al Notario» da lugar a cientos de miles de entradas, en cuyos primeros lugares se encuentran precisamente páginas correspondientes a la organización corporativa del Notariado español y que sólo bajo la entrada requerida aparece una hoja, con el nombre e imagen del Notario denunciado, en la que se ofrece a los lectores la posibilidad de formular consultas que serían respondidas por correo electrónico.
Se trata de un servicio que ofrece el Diario a sus propios lectores para facilitar respuestas de carácter jurídico, labor para la cual cuenta con la colaboración, retribuida o no, lo que a esos efectos es indiferente, de un Notario como profesional altamente cualificado para facilitar esas respuestas. Ciertamente esa participación supondrá que el Notario en cuestión obtendrá cierta visibilidad pública entre los lectores del Diario y si sus consejos son acertados un aumento del prestigio profesional que de por sí pudiera tener e indirectamente del sistema notarial en su conjunto.
Quinto.- Sin embargo, no se aprecia que esa colaboración profesional del Notario denunciado implique acto alguno que pueda ser considerado como ilícito a la luz de la Ley 34/1988 de 10 de enero, de Competencia Desleal ya se trate de actos expresamente reputados como ilícitos, ya se trate de actos que genéricamente puedan ser contrarios a la buena fe.
Sexto.- A mayor abundamiento, de la Circular aprobada por la Junta Directiva del Colegio Notarial, limitada a las páginas Web de los Notarios de su ámbito territorial, no resulta que la actividad desarrollada por el Notario denunciado como colaborador del Diario incida en ninguno de los supuestos que la Circular considera como prohibidos.
Séptimo.- De acuerdo a lo expuesto esta Dirección General no aprecia en la actuación del Notario dato alguno que justifique la apertura de expediente disciplinario, por lo que procede archivar la denuncia…/…”.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo