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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 21 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

La inscripción se rechaza por dos defectos: falta de citación al titular registral, exigida por el artículo 285 del Reglamento Hipotecario, específicamente referido al expediente de reanudación; y falta de expreso pronunciamiento de cancelación de las inscripciones contradictorias. El expediente de dominio para la inmatriculación y el seguido para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido son procedimientos distintos con requisitos diferentes.

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