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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 18 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. 5 de  Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se ordena practicar una anotación de embargo sobre bienes inscritos a nombre de persona jurídica distinta de la demandada. Argumenta la recurrente que debe aplicarse la teoría del levantamiento del velo pues el titular y el demandado son idénticos sujetos; que además se han fusionado y que la demanda ya indica que lo es contra el demandado y otros.
La Dirección General desestima el recurso, ya que el principio de tracto sucesivo, esencial en el sistema registral y ligado al de legitimación y fe pública, exige que para que una resolución judicial pueda afectar al titular registral deba haber sido parte del procedimiento, previa la correspondiente notificación procesal y con ello debe habérsele garantizado su derecho de audiencia y defensa procesal.

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