
ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015
Subrogación por pago en crédito no puede confundirse con la facultad del art. 659.3 de la lec a favor de titulares de derechos inscritos de subrogarse en los derechos del actor
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- Escrito por RDGRN
- Categoría: Revista 59 , DGRN Resoluciones , HIPOTECA
Resolución de 23 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
En contra del criterio calificador, se admite la toma de nota marginal de la subrogación por pago en los derechos del titular de una anotación preventiva de embargo, acordada por mandamiento de la Secretaria Judicial. El Registrador negaba que el embargo anotado se estuviera ejecutando, al no haberse expedido la certificación de cargas, ni extendido la correspondiente nota marginal, de conformidad con el art 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el Centro Directivo advierte que la extensión de la anotación preventiva de embargo presupone la existencia de un proceso de ejecución, por su regulación en el Capítulo III «del embargo de bienes», del Título IV «ejecución dineraria», dentro del Libro III relativo a «la ejecución forzosa y medidas cautelares» de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distinto es el caso de la ejecución directa hipotecaria, donde la certificación registral de titularidad y cargas y la extensión de la nota marginal del art 688 en relación con el art 656 de la Ley procesal citada, sí suponen la constancia registral del inicio del proceso de ejecución hipotecaria.