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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 5 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. 2 de  Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

Consta inscrita una hipoteca en garantía de una obligación al portador, cuya fecha inicial es 1.990 y  plazo  de duración de un año, pero  prorrogable hasta un total de diez a voluntad del tenedor. El actual titular de la finca solicita la cancelación por caducidad. El Registrador suspende la inscripción pues considera que no se ha producido tal caducidad de la hipoteca ya que no han pasado los 20 años (más 1 adicional) si se considera la posible prórroga.
Rechaza el recurso la Dirección general, señalando que como ya dijera la Resolución de 31 de Julio de 1.989, siendo la regla general de nuestro ordenamiento que las inscripciones sólo pueden cancelarse por consentimiento del titular registral o por resolución judicial firme, cualquier otro supuesto ya sea convencional (párrafo segundo del artículo 82) o no (párrafo quinto) sólo será de aplicación cuando resulte de manera clara, precisa e indubitada que concurren los requisitos legalmente previstos.

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