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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resoluciones de 12 y 20 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. 5 y 12 de  Diciembre de 2.014, respectivamente). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se debate si el tercer poseedor de una finca registral objeto de ejecución hipotecaria debe ser o no requerido de pago en el momento de la interposición de la demanda. Dichos titulares fueron notificados personalmente de la celebración de la subasta, pero no consta que se les requiriera de pago, ni figuran como demandados en el procedimiento en concepto de titulares de la citada finca.
La Dirección General señala es preciso que conste que el tercer poseedor haya sido requerido de pago sin que la notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se le haya podido realizar supla la falta de tal requerimiento.
En el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, se exige que la demanda se dirija frente a tal tercer poseedor (vid. 685.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), imponiendo al Registrador la obligación de comprobar que se han cumplido los requisitos de la demanda y el requerimiento (cfr. artículo 132 de la Ley Hipotecaria, en su redacción vigente).

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