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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 17 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Al tratarse de una finca formada por segregación y por ende, con una cabida necesariamente determinada, tal exceso no le podría ser atribuible a la misma.  Asimismo, dentro de los linderos con la medida longitudinal que aparece en el asiento de inscripción, resulta inviable una extensión territorial más amplia.
En suma, no cabría aumentar la medida superficial de la porción segregada sin disminuir simultáneamente  la de la finca resto de matriz o de las colindantes, si así fuera se desvirtuaría la presunción de exactitud de los pronunciamientos registrales tanto en la matriz como en la segregada.

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