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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 28 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
El supuesto planteado se refiere a una escritura de compraventa de un inmueble perteneciente a un incapaz con intervención de su tutora y del propio incapaz, pero sin autorización judicial. En la sentencia de incapacitación se menciona que el tutor tiene que intervenir en los actos complejos para completar la capacidad del incapacitado.
Dos defectos resultan de la calificación del Registrador:
1º).- El primero defecto de la calificación, que señala que no consta la inscripción de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor en el Registro Civil, es confirmado por la Dirección General, señalando que dicha inscripción en el Registro Civil no sólo tiene efectos probatorios y de legitimación sino también de oponibilidad frente a terceros. Lo verdaderamente característico de las inscripciones del Registro Civil no es ya el valor probatorio que les corresponde en tanto que documentos públicos, sino que los hechos inscribibles sólo pueden ser probados a través del Registro Civil, constituyendo así una verdad oficial de lo en ellas reflejado, que sólo se puede suplir en los limitados casos que prevé la Ley. Por tanto, el Registro Civil goza del privilegio legal de exclusividad probatoria del estado civil, de forma tal que sólo en los casos excepcionales que cita el artículo 2 de la Ley cabe acudir a otros medios probatorios extrarregistrales.
En caso de conflicto de intereses cuando éstos recaen sobre bienes inmuebles o derechos reales, se da prevalencia a los criterios que resultan del órgano oficial establecido específicamente para su publicidad, esto es anteponiendo los principios que gobiernan el Registro de la Propiedad, pero esta posición no puede ser asumida coherentemente sin al tiempo procurar una correcta coordinación entre este Registro y el Registro Civil, con objeto de evitar que aquella prevalencia se convierta en un grave quebranto a la eficacia legitimadora propia del Registro Civil.
Este planteamiento de imperatividad y orden público de la nueva regulación procesal del estado civil deben llevar a rechazar la admisión extraprocesal de pruebas distintas a la oportuna acreditación documental de la inscripción en el Registro Civil de las resoluciones judiciales de incapacitación y nombramiento de tutor, como en general cuando se trate de actos o situaciones que comprometan la titularidad previamente inscrita en el Registro de la Propiedad o la legitimación del otorgante, como sucede en el presente caso.
2º).- El segundo defecto recae sobre la necesaria concurrencia de autorización judicial para la venta, que también confirma la D.G.R.N. entendiendo que la autorización judicial para la realización del acto por el representante legal, cuando la Ley lo requiere, tiene naturaleza imperativa en el Código Civil y no es un simple complemento del acto a realizar, añadiendo que la autorización judicial no es un complemento de capacidad como ocurre en la emancipación o en la curatela, sino que es un elemento del acto de disposición.

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