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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Resolución de 4 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. 2 de  Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

El objeto de este expediente consiste en determinar si puede procederse a un depósito de cuentas cuando, presentada la documentación correspondiente a las cuentas del ejercicio precedente, resultó aquélla calificada con defectos y, no subsanados éstos, caducó su asiento de presentación, sin haberse efectuado, por tanto, su depósito
La Dirección General rechaza el recurso, ya que, señala, habiéndose calificado con defectos las cuentas anuales relativas al ejercicio anterior al que ahora se pretende depositar, sin haberse subsanado aquéllos, y, caducado su asiento de presentación -de conformidad con los artículos 39, 365 y 366 del Reglamento del Registro mercantil-, es decir, inexistente el depósito del ejercicio anterior, no cabe sino apreciar que subsiste el incumplimiento sancionado por la Ley con el efecto de cierre registral, respecto de la documentación de la sociedad no cumplidora.

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