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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

CONTROL SUPERFLUO

Se está advirtiendo una insistente y obstinada campaña en revistas especializadas y medios de comunicación  contra  dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que declaran no inscribibles en los Registros españoles a las escrituras autorizadas por notarios extranjeros, concretamente alemanes. La razón fundamental de la negativa es que los notarios extranjeros no pueden ejercer un serio control del cumplimiento de una legalidad, la española, que les es extraña.  
Estos activistas, que presumiendo de europeismo comunitario se permiten acusar veladamente de corporativismo a la Dirección General, alegan que es absurdo empeñarse en que en el sistema español de derechos registrables sea preciso mantener un doble control de legalidad por resultar redundante.
Bien, pero, aceptado como hipótesis ese aserto, ¿han pensado cuál es el redundante o superfluo? ¿Y en  el caso de las  escrituras autorizadas por notario español y que ya han superado por tanto un estricto control de legalidad por el notario, están dispuestos a sostener también  el carácter superfluo de la segunda revisión, la registral,  desconocida  por cierto  en Europa?
¿Han investigado, en cambio, si las escrituras de los notarios españoles son legalmente inscribibles en Alemania,  por ejemplo? Y al averiguar que no lo son  ¿estarían dispuestos a defender ese carácter  en base al menos al  principio de reciprocidad? ¿Hasta que punto quieren estos activistas la convergencia con Europa?

CORREOS FEHACIENTES...

Notarios electrónicos, códigos de barras supletorios de la intervención notarial y de la fehaciencia estatal… Ahora surgen los correos electrónicos “con certificado de su contenido y depósito notarial, todo por cinco euros, …requerimientos, notificaciones, citaciones, ratificaciones…enviadas por alguien que deposita una copia del correo enviado en una notaria como garantía”…. Pero, ¿quién certifica?, ¿quién garantiza el envío?, ¿bajo qué fe queda la recepción?   Más vueltas alrededor de lo imposible.
Los creativos de la modernidad no llegan a comprender que la fe pública sólo se obtiene bajo  la fe oficial o la notarial delegataria de la  del Estado ejercida en la forma legislada y desde luego con inmediación….Si el notario sólo es en el proceso sujeto pasivo sólo quedará autenticado lo que acredite esa su actividad pasiva…

TERRIBLE CONEXIÓN

Necesario es guardar la independencia y la imparcialidad, y justo es establecer una tabla de incompatibilidades para  mantener a toda costa la pulcritud de la función profesional…Pero tampoco conviene pasarse al tremendismo o recomendar el papel de fumar para usos diferentes de aquellos para los que se concibió.
Sin entrar en el fondo de un asunto desconocido, resulta cuando menos  chocante que en un  periódico de notable tirada  aparezca a toda plana y en grandes caracteres, como si fuera un gran escándalo,  el siguiente titular: LAS ESCRITURAS DE LOS SOLARES…SE HICIERON EN LA NOTARIA DONDE TRABAJA LA NOVIA DEL ARQUITECTO…
Con ese gálibo sólo pasarán el control de compatibilidad las notarias que estén al otro lado del océano…

EFECTIVA COLABORACION

Desgraciadamente con más frecuencia de la debida los desaprensivos utilizan los despachos notariales para intentar consumar estafas, blanqueos y toda suerte de delitos,  lo que obliga al notario, en atención a esa nueva demanda social  extraña a su función primigenia, a estar atento a cualquier anomalía en los otorgamientos para denunciar o actuar en consonancia con  lo advertido.
Hace unos días un notario de este colegio, a través de un aparato electrónico que tiene instalado en su despacho con el que somete a rayos infrarrojos y ultravioleta los DNI y demás cartas de identidad,  advirtió que el documento que exhibía uno de los comparecientes era falso, lo que puso en conocimiento de la policía.  Tras largas y curiosas vicisitudes muy bien narradas por cierto por el notario que es además novelista, el delincuente fue detenido al día siguiente en la propia notaria. Nota para el archivo de colaboración ciudadana.

MÁS FRENOS A LOS NEOCONS

Los excesos a que condujo el neoliberalismo a ultranza de las pasadas décadas han obligado a dar marcha atrás en muchos campos. El sistema liberal y su consigna del mercado-tótem casi tabla de la ley sufre quiebras sucesivas. No puede someterse a las leyes del libre mercado a los que ejercen el control sobre sus normas.
El pleno de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado el concreto sistema de retribuciones variables en la carrera judicial que establecía el Reglamento de Retribuciones. También la Directiva Servicios  que impulsa su liberalización  en la Comunidad Europea excluye de su ámbito a las “profesiones y actividades que de manera permanente o temporal tengan conferido el ejercicio de una función pública en un Estado miembro, en particular los notarios” (art. 2,2, ch). La realidad es que las consecuencias desastrosas para los consumidores y para el servicio público que se han seguido de la liberalización notarial parcial ensayada en Holanda son pruebas empíricas irrefutables de algo que racionalmente ya se sabía.
También los servicios prestados por abogados han quedado excluidos de la Directiva de Servicios en el mercado interior de la UE al considerar  el Parlamento europeo que el régimen de la abogacía cumple ya con los objetivos de la misma.

Por cierto que las  tarifas mínimas y máximas de honorarios obligatorias que existen en Italia y que son fijadas bianualmente por el Consejo Nacional de la Abogacía y luego aprobadas por el Ministerio de Justicia, se consideran compatibles con el derecho comunitario de la competencia. Sólo se han considerado restricción ilegal a la libre prestación de servicios las tarifas mínimas en asuntos transnacionales por la razón de que impiden a los abogados establecidos fuera de Italia prestar servicios jurídicos en Italia por honorarios inferiores a los de esas tarifas mínimas.

DECIR,  DECIR…

Estos días se ha discutido por activa y por pasiva si Cataluña es o no una nación o una nacionalidad y hasta qué punto lo es o deja de serlo. Aberasturi explicaba su punto de vista apelando a un uso o práctica notarial que daba como normal aunque está prevista por cierto para excepcionalísimos supuestos:  “Un ciudadano, dice, que se decía dueño de la luna se presentó ante un notario para que este diera fe de tal posesión. El notario cumplió su obligación y, ante la falta de documentos que acreditasen tal posesión,  dio fe de que el ciudadano en cuestión declaraba ser dueño de la luna ante él, el notario. Pues algo parecido es lo que han hecho con el Preámbulo del Estatuto catalán  entre el PSOE y CIU”.
Demasiado simple. Aberasturi desde luego pide más y por eso sigue: “Estos dicen qué….Vale, pero usted Gobierno, y ustedes, Congreso, ¿Qué dicen sobre lo que dicen éstos? Lo que pretende el PSOE es pasar por el charco sin mojarse ni mancharse…”  Ya no utiliza el símil del notario, pero es lo mismo. El notario en el caso citado –en lo demás no entramos- sí que debe mojarse y naturalmente se moja. Con reservas, con advertencias, con salvedades…para evitar falsas apariencias y no contribuir a crear expectativas irreales.
Y en otro caso eludirá el charco no autorizando.

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