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REVISTAN62-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 62
JULIO - AGOSTO 2015

JURISPRUDENCIA FISCAL

Venta de participaciones heredadas, previa renuncia del usufructo del viudo: por IRPF tributa la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, que en cuanto a este, una parte se determina por el valor de la nudapropiedad al momento del fallecimiento del causante; y en cuanto al valor del usufructo, por su valor al momento de la renuncia por el valor que tributó por el Impuesto de Sucesiones (V 3223/14 01-12). Descargar Consulta.

Dación en pago de deuda por deudas tributarias: solo es posible si la legislación del tributo concreto lo permite (V 3234/14   2-12). Descargar Consulta.

Escritura de herencia, con adjudicación parcial, división horizontal y adjudicación de pisos: la consulta dice que se debe tributar por AJD la adjudicación parcial, y la División Horizontal; y por TPO la adjudicación de los pisos (disolución de condominio), me parece una interpretación arbitraria de una adjudicación de herencia, y por otro lado, una división horizontal necesariamente tiene que conllevar la adjudicación de pisos, conviene una lectura integra del caso concreto (VC 3249/14 3/12). Descargar Consulta.

Escritura de compraventa de participaciones: el valor de las mismas será con arreglo a la norma del Plan General de Contabilidad (VC 3304/14  10-12). Descargar Consulta.

Exención por donación de vivienda habitual: interesante interpretación de los dos años en que el donante debe tenerla como residencia habitual: vale que se acredite que en general ha sido su vivienda habitual, aunque en un periodo de cinco días no hubiera estado empadronada en dicha vivienda (VC 3320/14  12-12). Descargar Consulta.

Título público líquido complementado por Acta de Notoriedad: cuando el título previo está liquidado el Acta estará exenta, pero esta cuestión es una cuestión de hecho solo apreciable por cada oficina liquidadora competente (VC 34/15   9-01). Descargar Consulta.

Derecho a compensar perdidas de ejercicios anteriores: muerto el que tuvo las perdidas, no puede transmitirse a los herederos el derecho a compensar (VC 48/15 12-01). Descargar Consulta.

Donación de unas participaciones de una madre a un hijo: hay que estar atento a los registros especiales para conseguir la reducción prevista en el Impuesto de Donaciones, y además en caso de hijo sujeto a la patria potestad se debe acreditar la representación legal (VC 303/15  27-01). Descargar Consulta.

Disolución de comunidad de tres personas sobre dos bienes: en cuanto a un bien que se lo quede uno de los comuneros (se aplican los tipos de la disolución de condominio) por el valor deberá ser el total del bien ( VC 304/15  27-01). Descargar Consulta.

Disolución de condominio sobre dos fincas con dos comuneros al 50%: si tienen el mismo valor las fincas, tributan por AJD, por la totalidad del valor de los bienes; si tienen distinto valor, el que recibe la de mayor valor, tributará por el exceso de adjudicación en concepto de TPO (VC 335/15  30-01). Descargar Consulta.

Adquisición de inmueble por un discapacitado y bonificaciones autonómicas: la DG de Tributos no es competente para emitir una contestación vinculante sobre tributos, exenciones,   cedidas a las Comunidades Autónomas (VC 359/15  30-01). Descargar Consulta.

Calculo plantilla media de Notaria (VC 395/15  02-02). Descargar Consulta.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones no implica aceptación tácita de la herencia, por lo que se puede renunciar posteriormente (VC 539/15  10-02). Descargar Consulta.

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