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REVISTAN64-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 64
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

La victoria del deseo sobre la presencia obsesiva del tiempo es, sin duda, uno de los mitos de la Modernidad. En unas ocasiones por su fugacidad, y en otras por su persistencia irreductible, el tiempo es el factor de la realidad con mayor capacidad de generar frustración en el ser humano. Pues bien, la Ley 41/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende, por la vía de fijar un plazo máximo a la instrucción, revertir esa frustración en el ámbito del procedimiento penal y obtener a cambio previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica para víctimas e investigados. Si en esta ocasión el deseo será capaz de alcanzar sus últimos objetivos procesales es algo que comprobaremos en los próximos meses. Mientras tanto, se han suscitado serias dudas sobre si esta aproximación un tanto formalista, sin revisión profunda de los procedimientos ni aumento de medios materiales, no traerá más mal que bien.
Resolver el colapso de nuestra jurisdicción penal, atajar la injusticia que supone para víctimas e investigados la excesiva duración de la instrucción, y atender la necesidad social de investigar y castigar adecuadamente las conductas punibles, especialmente en el ámbito de la corrupción y de la delincuencia organizada, son todos objetivos encomiables, pero sería absurdo negar que se encuentran en tensión. El mérito del legislador consiste en ser capaz de progresar hacia alguno de ellos sin sacrificar a los restantes.

"Los problemas profundos raramente se resuelven con soluciones sencillas"

Aligerar el colapso de nuestro sistema judicial por la simple vía de que deje de ocuparse de determinados asuntos, ya de por sí plantea ciertos inconvenientes en un Estado de Derecho. Pero cuando para ello se precisa revisar previamente entre 400.000 y 700.000 causas, según las distintas fuentes,  entonces  cabe dudar del propio saldo bruto del asunto. Aliviar a víctimas e investigados de las angustias de los procedimientos indefinidamente abiertos, por el simple expediente de prohibir solicitar más pruebas para preparar el juicio oral una vez llegado el plazo, tampoco es muy satisfactorio para unos y otros. Desde luego no para las víctimas, que pueden ver así frustrado su deseo de obtener justicia.  Pero a veces ni siquiera para los investigados, si se opta por forzar un juicio oral para intentar probar allí lo que quizás con un poco más de tiempo se hubiera constatado improcedente. Por último, por mucho que se alegue que la llegada del término no conlleva de por sí impunidad alguna, tampoco cabe desconocer las dificultades que el mismo planteará para sacar adelante ciertos asuntos especialmente complejos.
Los problemas profundos raramente se resuelven con soluciones sencillas. Es imprescindible analizar con rigor el proceso penal español con la intención de diagnosticar adecuadamente las enfermedades que le afectan. Como resulta lógico y previsible, no es aventurado pronosticar que sufrirá defectos de diseño, de incentivos perversos y de ausencia de medios materiales y personales. Pero solo un estudio de campo verdaderamente profesional será capaz de identificarlos con precisión y proponer el plan integral adecuado que haya de resolverlos.  Llevará su tiempo, sin duda, pero resulta conveniente dejar ya de perderlo si queremos escapar de una vez de la frustración que domina esta materia desde hace años. En apenas unos días se abrirá un nuevo ciclo político en el que la Justicia debe jugar, al menos por una vez, un papel principal. La imprescindible regeneración institucional del país no será creíble si no comienza por el principal pilar de nuestro Estado de Derecho.

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