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REVISTAN68-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 68
JULIO - AGOSTO 2016

Por: JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
Doctor en Derecho

 

Las entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), están sometidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, las aportaciones y donaciones realizadas a dichas entidades por personas físicas y jurídicas disfrutan de las deducciones establecidas por la citada Ley1, consecuencia de que las organizaciones beneficiarias persiguen fines calificados de interés general, como son la cooperación al desarrollo, la asistencia social, promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión entre otros.
Por otra parte, una fuente importante de los ingresos de dichas Organizaciones está constituida por los ingresos derivados de adquisiciones mortis causa, herencias y legados, que representan en Manos Unidas aproximadamente un 12% del total de los ingresos anuales2. En ese sentido, recientemente hemos leído en la prensa nacional que un total de 21 ONGs, entidades sin ánimo de lucro, han lanzado una campaña conjunta para informar a la sociedad española de la posibilidad de incluir en sus testamentos, un legado a favor de estas entidades, los llamados legados solidarios, con el objetivo de obtener recursos para financiar sus actividades.
Aunque estos legados “solidarios” no son comunes en España, si lo comparamos con los países de nuestro entorno, sin embargo son absolutamente legales y posibles, siempre que respeten la normativa legal aplicable al testamento y a la sucesión correspondiente. Es decir, la parte de la herencia que ha de ser dejada a los herederos forzosos (cónyuge, descendientes, etc.), según la normativa aplicable.

"Las aportaciones y donaciones realizadas a ONGs por personas físicas y jurídicas disfrutan de deducciones"

Por tanto, habría que realizar las siguientes aclaraciones. En primer lugar que es factible la posibilidad de realizar legados “solidarios” a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para lo cual es necesario que se identifique perfectamente la entidad beneficiaria, con el nombre o razón social completo, el NIF o número de registro de la asociación con el que ha sido reconocida legalmente, y dirección, a fin de evitar posibles controversias que puedan impedir no dar cumplimiento a la voluntad del testador. Además, en segundo término y para el caso de que pueda existir algún problema en la división y adjudicación de la herencia, resulta interesante por experiencia que el testador nombre a un albacea contador-partidor de su testamento, de forma que se asegure el cumplimiento del mismo y de este modo se facilita la adquisición del bien legado por la entidad beneficiaria. En tercer lugar, el notario constituye una figura clave en este procedimiento, a la hora de informar y asesorar al testador, asegurando que su voluntad de legar sea plasmada de forma clara e indubitable. Finalmente, se ha de resaltar que las entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones, por lo que por tanto la adquisición lucrativa tiene un nulo coste fiscal, a diferencia de las herencias y legados a favor de las personas físicas.
Indudablemente en el momento de proceder a realizar un legado fuera del círculo familiar, resulta imprescindible que testador se asegure que el bien legado va a ser utilizado para un fin de interés general por la entidad sin ánimo de lucro legataria. Es decir, que la entidad beneficiaria tiene la necesaria experiencia, seriedad y solvencia, para garantizar de forma razonable que se va a cumplir la voluntad del testador y que no va ser utilizado el bien legado para fines ajenos a los señalados, para lo cual, volvemos a reiterar, resulta clave la figura del notario que puede informar al testador en el momento anterior a su firma sobre el cumplimiento de la normativa vigente por la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de su disposición testamentaria. En este sentido, Manos Unidas cuenta con una dilatada trayectoria que avala que los bienes legados a dicha organización van a ser destinados a proyectos de ayuda, promoción y desarrollo del Tercer Mundo.
En España, existe una cierta incomodidad en hablar de las disposiciones testamentarias, de proceder a determinar el destino y el reparto de la herencia futura. Muchas personas fallecen sin dejar testamento y acaban dejando una herencia con innumerables problemas para los herederos. Por ello, resulta necesario informar de la necesidad de realizar el testamento que evite futuras controversias y constituye un medio de asegurar las últimas voluntades del testador.

"Los legados 'solidarios' no son comunes en España, si lo comparamos con los países de nuestro entorno, sin embargo son absolutamente legales y posibles, siempre que respeten la normativa legal aplicable al testamento y a la sucesión correspondiente"

Por otra parte, a todos nos gustaría dejar a nuestro seres queridos un mundo mejor, en el cual no hubieran injusticias, pobreza, enfermedades, etc. Objetivo que debería llevarnos a dejar una parte de nuestros bienes a entidades sin ánimo de lucro en el momento del fallecimiento, a través del testamento. Ello es compatible con la voluntad de dejar el patrimonio familiar a favor de los parientes cercanos, cónyuge e hijos, los herederos. A través de la figura del “legado solidario” y mediante nuestro testamento, podemos ayudar a la construcción de un mundo mejor dejando algunos de nuestros bienes a organizaciones que luchen por la consecución de dicho objetivo. Además, la realización de un “legado solidario” no impide disfrutar de los bienes legados con completa libertad y sin restricciones durante toda nuestra vida. En ese sentido, podemos cambiar nuestra opinión y modificar la herencia hasta el mismo momento de nuestra muerte tantas veces que queramos, y además respetando las legítimas, la cantidad mínima que la Ley establece que ha de ir a favor de los herederos legitimarios (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge).
La opción más recomendable a la hora de realizar un “legado solidario” es la figura del testamento abierto ante notario por que al hacerlo de esta manera obtendremos el asesoramiento del notario y su control de la legalidad y validez como antes hemos señalado. Con ello podemos legar determinados bienes a una entidad sin ánimo de lucro, para que después de nuestro fallecimiento los destinen a finalidad de interés general para nuestra sociedad, sin perjudicar a nuestros familiares.

"A través de la figura del “legado solidario” y mediante nuestro testamento, podemos ayudar a la construcción de un mundo mejor dejando algunos de nuestros bienes a organizaciones que luchen por la consecución de dicho objetivo"

Podemos legar en nuestro testamento expresamente uno o varios bienes o derechos a favor de dichas entidades, debiendo los notarios ante los que se otorgó el testamento, comunicar a la entidad sin ánimo de lucro que ha sido favorecida por un legado y de la existencia de éste. Legados que pueden consistir en bienes inmuebles, bienes muebles, derechos, lo que no impide que pueda dejarse una parte alícuota de la herencia. E igualmente, en el caso de que no haya herederos forzosos, es posible nombrar en el testamento a una entidad sin ánimo de lucro como heredero universal de todos los bienes.
Legados solidarios que pueden ser complementados por las donaciones en vida que puedan realizar las personas físicas en favor de las entidades sin ánimo de lucro, con las dos particularidades, en primer lugar que no están sujetas al Impuesto sobre Donaciones, y en segundo lugar que la ganancia patrimonial del donante, la diferencia entre el precio de adquisición del bien donado y su valor en el momento de la donación, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En resumen los legados solidarios constituyen un medio adecuado para la financiación de las entidades sin ánimo de lucro, y sin perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

1 En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: hasta 150 euros anuales una deducción del 75%, el resto el 30% (35% si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos, por importe igual o superior, en cada uno de ellos al ejercicio anterior). Impuesto sobre Sociedades con una deducción del 35% (40% con la misma condición anterior). Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las misma deducciones anteriores.
2 Sector privado: 40,2% socios y donantes; 26,1% Parroquias y entidades religiosas; 11,7% Herencias y legados; 9,1% otros. Resto financiación pública, 12,9% en 2014.

Palabras clave: Legados solidarios, Entidades sin ánimo de lucro, Forma de realizar un legado.
Keywords: Legacies solidarity, Non-profit entities, How to perform a legacy.

Resumen

Los legados solidarios son aquellos legados que se realizan a favor de las entidades sin ánimo de lucro, beneficiándose de la nula tributación por el adquirente. A través de los ingresos procedentes de los legados, las ONGs pueden destinar los mismos a la realización de actividades de interés general. Son los notarios, los que deben asesorar al testador y controlar la legalidad y validez del legado.

Abstract

Solidarity legacies are those legacies are made in favor of non-profit entities, benefiting from zero taxation by the acquirer. Through income from bequests, NGOs can allocate them to carry out activities of general interest. Notaries are those who should advise the testator and the legality and validity of the legacy.

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