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REVISTAN69-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016

MEDIDAS URGENTES

Ley de segunda oportunidad y otras medidas sociales

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. BOE 28-2-2015. Ir a la Disposición.

El objetivo de la llamada legislación sobre segunda oportunidad no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
A esta finalidad responde la primera parte de este real decreto-ley (título I), por el cual se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil. Además, ya en su título II, este real decreto-ley contiene otras disposiciones de orden social. Esquematizamos a continuación las principales novedades de esta norma, que entró en vigor el 1 de marzo.
I. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera (Título I).

Las iniciativas contenidas en el título I para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, suponen nuevas medidas adicionales a las ya adoptadas destinadas a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMEs y autónomos, o personas naturales en general. Se pueden resumir agrupándolas en tres bloques, cada uno de ellos modificativos de una ley.
1º.- Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Se modifica de nuevo la Ley Concursal con el objetivo fundamental de flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
Así, en primer lugar, bajo la denominación modificaciones en materia de segunda oportunidad, se instaura, como novedad fundamental, un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en el marco del procedimiento concursal, introduciendo un nuevo artículo, el 178 bis, y modificando el 176 bis y el 178.2. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios. Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
A continuación, se introducen las modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos, regulado en el título X de la ley, que tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta. Como elementos principales del nuevo régimen destacamos los siguientes:
- La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas en el nuevo artículo 242 bis. La competencia para su tramitación se atribuye a los notarios (la solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor), regulándose las actuaciones que debe seguir de forma minuciosa, estableciendo que las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 no devengarán retribución arancelaria alguna, y remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario su régimen de responsabilidad. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.
- La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone una importante novedad frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad. Los efectos que el convenio tiene para los acreedores hipotecarios se establece en el nuevo artículo 238 bis.
- Y la potenciación de la figura del mediador concursal, que será designado por notario o registrador, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios (artículo 233). En las disposiciones adicionales se especifican sus funciones y remuneración.
Por último, hay otras modificaciones de la Ley Concursal: se modifica el art. 92.5º sobre créditos subordinados, el art. 93.2.2º acerca de las personas especialmente relacionadas con el concursado, y el art. 94.5 sobre el informe de la administración concursal. Y en la disposición transitoria primera se establece el régimen transitorio en materia concursal.
2º.- Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Se mejora el «Código de Buenas Prácticas», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012. En concreto, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
3º.- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Se amplía por un plazo adicional de dos años (hasta el 15 de mayo de 2017) la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, y se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.
II. Otras medidas de orden social (Título II).
1º.- Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se acometen determinadas medidas en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables. De esta manera, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2015, con la finalidad de:
- Permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis (deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo). De esta forma, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel. Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de estas nuevas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Declarar exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Por otra parte, con efectos también desde el 1 de enero de 2015, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002 ni se trate de partidos políticos.
En segundo lugar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre las mesas de negociación, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con la finalidad de aclarar y completar la configuración en las unidades electorales.
2º.- Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria.
- Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Se trata de una nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, de manera que los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. En la disposición transitoria segunda se prevé el régimen aplicable a la contratación indefinida formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Se establece una bonificación en la Seguridad Social para trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, mediante la inclusión de un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se trata de una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, quedando sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
- Y se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo.
3º.- Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia,
Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma. La principal novedad es la supresión de las tasas para las personas físicas.

NOTARÍAS

Aprobada la nueva demarcación notarial

Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial. BOE 9-3-2015. Ir a la Disposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Notariado y en los artículos 4, 72, 74, 76 y 77 del Reglamento Notarial, se revisa la demarcación notarial, quedando aprobadas la demarcación y clasificación notarial en los términos que se establecen en el presente real decreto y en el anexo que se inserta a continuación.
Como dice la Exposición de Motivos, la demarcación vigente (aprobada por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero) trae causa de una situación económica de carácter marcadamente expansivo, pues sus primeros trabajos se remontan al año 2004. Desde aquel momento, procede observar que nuestro país ha atravesado una situación de profunda crisis económica que ha reducido de manera notoria el número de transacciones, con la consecuente disminución de demanda del servicio público notarial, lo cual ha ocasionado una gran dificultad para mantener la viabilidad de algunas Notarías. Por ende, la demarcación que por el presente real decreto se aprueba tiene como objetivo no solo responder a la abrupta disminución de transacciones, sino también solucionar problemas de ordenación del propio Cuerpo de Notarios que tienen incidencia directa en el modo en que el servicio público notarial se presta. En consecuencia, partiendo del propósito de mejorar la prestación del servicio público notarial que reciben los ciudadanos, se procede a una revisión de la demarcación notarial que para su plena efectividad debe ir acompañada de una periodicidad correcta de la convocatoria de oposiciones, de la promoción de la carrera administrativa y, en definitiva, del debido ajuste del número y clasificación de las Notarías a la situación económica actual del país y a las previsiones de próxima evolución.
Los criterios generales en los que se basa la revisión de la demarcación notarial son los siguientes:
1. Facilitación del acceso de los ciudadanos al servicio notarial y capilaridad de la presencia notarial en el territorio del Estado.
2. Favorecimiento del derecho a la libre elección de notario, estimulando la competencia entre los notarios.
3. Sostenibilidad de los despachos notariales.
4. Estímulo a la formación permanente de alto nivel jurídico de los notarios y a la progresión en la carrera profesional.
En desarrollo de estos criterios generales, se enumeran una serie de criterios específicos, en base a los cuales se determinan las plazas a crear o suprimir en todo el Estado. De este modo, se mantienen al máximo las plazas rurales, en todo caso las unipersonales; y respecto a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, con amortización únicamente de aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad.
En aplicación de los criterios anteriores, se procede a revisar la demarcación notarial de la siguiente forma:
- En primer lugar, se fija el número y categoría o clase de todas las Notarías de España en el artículo 4.
- Quedan suprimidas las Notarías enumeradas en el artículo 5, y se crea una plaza en Rivas-Vaciamadrid (2ª).
- Las plazas suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el último concurso de provisión de vacantes convocado quedarán amortizadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto de la Comunidad Autónoma competente. Las demás plazas suprimidas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto correspondiente de la Comunidad Autónoma competente o que en el futuro queden vacantes se entenderán amortizadas en la forma prevista por el párrafo tercero del artículo 74 y por el artículo 76 del Reglamento Notarial.
- Los Notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.
- Y en el anexo se relacionan el número y residencia de los notarios y la clasificación de las notarías por Colegios Notariales.
Finalmente, se establece que el presente real decreto se dicta en ejercicio de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en observancia de las competencias sobre demarcación notarial previstas en el artículo 147.1.c) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Estado establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de Notarías en el territorio de dicha comunidad autónoma por provincias; correspondiendo a Cataluña la distribución dentro de las distintas provincias del número y clase de las Notarías previstas así como la determinación de los distritos notariales, según los criterios que estime oportunos atendiendo a las necesidades del servicio público. En relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando lo dispuesto en el artículo 77.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se incluye la demarcación notarial completa en su territorio, con la conformidad de dicha comunidad autónoma.

VARIOS

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. BOE 14-2-2015. Ir a la Disposición.
 
La modificación del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, tan sólo dos años después de su entrada en vigor, procede, esencialmente, de la necesidad de completar la transposición de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, que armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea.
La mencionada directiva afecta a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (IIC) no armonizadas, es decir, no autorizadas conforme al régimen previsto por la Directiva 2009/65/CE. De esta forma, se introducen nuevos requisitos para la autorización de dichas sociedades gestoras y para la comercialización de las IIC que gestionen. Además, se establecen con mayor detalle las normas de conducta a las que deben sujetarse, así como los requisitos operativos, de organización y transparencia que deben cumplir, con especial atención a la gestión del riesgo, gestión de la liquidez y gestión de los conflictos de interés.
También se recogen otras cuestiones que completan la transposición de la citada directiva. Entre otras: la información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas; la información periódica que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de las IIC alternativas que gestionen; los límites a la inversión en titulizaciones y la aclaración del concepto de gestión de inversiones conforme a lo establecido en la Directiva 2011/61/UE. En este mismo orden de cosas se detallan también los requisitos para la delegación de funciones de las sociedades gestoras; los ajustes a los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras al mínimo exigido por la norma europea, así como para incorporar los procedimientos adecuados y coherentes que permitan valorar correcta e independientemente los activos de la IIC.
Mención especial cabe hacer a la regulación que se incorpora al reglamento sobre la política de remuneraciones y sobre el depositario, que se aplicará a las sociedades gestoras y a los depositarios de todo tipo de IIC, teniendo en cuenta que el tratamiento que reciben estas cuestiones en las diferentes Directiva Comunitarias. En concreto, por lo que se refiere al régimen del depositario, se redacta un nuevo título V con los elementos sustanciales para definir y regular las funciones y la responsabilidad del depositario,
Existen además otras novedades que no traen causa directa de la transposición de las Directivas Comunitarias y que responden a la segunda razón que justifica la modificación del Reglamento, y que no es otra que la permanente evolución y desarrollo del mercado de la inversión colectiva en España. Entre dichas novedades, destacan las siguientes:
- En primer lugar, se permite la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.
- En segundo lugar, se regulan distintos tipos de IICIL para dar cabida a la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente.
- Y en tercer lugar, se mejora y se ajusta técnicamente la redacción de varios artículos. Entre otros, se ajustan ciertas disposiciones del reglamento para permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus, se adaptan los activos en los que pueden invertir las IIC armonizadas para incluir aquellos que la Autoridad Europea de Valores y Mercados considera aptos, y se amplían los instrumentos y derivados en los que pueden invertir las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero no armonizados regulados en el artículo 72. Además, se homogeneiza el régimen de agentes y apoderados y de representación con el de las empresas de servicios de inversión.
Por otra parte, se introducen en el Reglamento las disposiciones adicionales segunda a sexta, que contienen los regímenes de los denominados pasaportes para IIC y gestoras de terceros países; y se modifica la disposición final única, que contiene la habilitación para el desarrollo normativo.
Por último, se modifica el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, con el objetivo de transponer correctamente la Directiva 2003/71/CE y realizar un ajuste mínimo para adaptar el citado real decreto al contenido de la Directiva 2014/51/UE.

CONVENIO EUROPEO SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS
Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996. BOE 21-2-2015. Ir a la Disposición.

El día 5 de diciembre de 1997 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en dicha ciudad el 25 de enero de 1996. El pasado 11 de noviembre de 2014, España manifestó el consentimiento en obligarse por este Convenio y expidió el presente instrumento de ratificación, que entrará en vigor el próximo día 1 de abril de 2015.
El Convenio se aplica a los niños que no hayan alcanzado la edad de 18 años y su objeto es el de promover, en aras del interés superior de los niños, sus derechos, de concederles derechos procesales y facilitarles el ejercicio de esos derechos velando por que los niños, por sí mismos, o a través de otras personas u órganos, sean informados y autorizados para participar en los procedimientos que les afecten ante una autoridad judicial. A efectos del presente Convenio, se entenderán por procedimientos que afecten a los niños ante una autoridad judicial los procedimientos de familia, en particular los relativos al ejercicio de responsabilidades parentales tales como las que se refieren a la residencia y al derecho de visita respecto de los niños.
El Convenio establece una seria de medidas procesales para promover el ejercicio de los derechos de los niños, regulando lo derechos procesales del niño (entre ellos, el derecho a ser informado y a expresar su opinión en los procedimientos, así como el derecho a solicitar la designación de un representante especial cuando haya conflicto de intereses con sus representantes legales), el papel de las Autoridades Judiciales y el papel de los representantes
Por otro lado, con el fin de prevenir o de resolver las controversias y de evitar los procedimientos que afecten a los niños ante una autoridad judicial, el Convenio obliga a los Estados firmantes a fomentar la práctica de la mediación o de cualquier otro sistema de resolución de controversias y su utilización para llegar a un acuerdo en los casos oportunos que se determinen.
Por último, se constituye un Comité Permanente, que se ocupará del seguimiento de los problemas relativos al presente Convenio.

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO
Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. BOE 11-2-2015. Ir a la Disposición.

El Documento Único Electrónico (DUE) es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, en el que también se desarrolla el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante dos reales decretos, en 2006 para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y en 2010 para las empresas individuales.
Ahora, mediante la presente norma (que entrará en vigor el 11 de mayo), y como consecuencia de los trabajos de la CORA durante 2013 y de las medidas introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:
1º.- Se permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE. Hay que tener en cuenta:
- En cuanto a las sociedades cooperativas, solo serán de aplicación este procedimiento a las cooperativas de trabajo asociado.
- Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
- La regular cumplimentación del DUE correspondiente a sociedades civiles cuyo objeto sea la explotación de una actividad mercantil no convalidará la nulidad de éstas al constituirse en documento privado.
- Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes a las que se hace referencia en los apartados anteriores.
2º.- Se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual (contenida en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo) sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral. Estos trámites aparecen detallados en la Disposición Adicional 2ª del presente real decreto. Por su parte, la DA 1ª regula las especialidades en la tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral, a la que será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, para las SL en general.
3º.- Y se recoge el cambio de denominación de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), que pasan a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), los cuales fueron creados por la citada Ley 14/2013, y en los que se debe iniciar la tramitación del DUE.
Por último, las Disposiciones Finales modifican puntualmente los tres reseñados reales decretos de 2003, 2006 y 2010 sobre el DUE.

PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR
Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor. BOE 13-3-2015. Ir a la Disposición.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para la integración de los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la ventanilla única de la Directiva de Servicios 123/2006, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (VUDS) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), según establece la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Los centros VUE a los que se refiere el artículo anterior pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2013, los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los PAE a los que se refiere el artículo 3.1 prestarán los siguientes servicios:
a) Facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
b) Suministrar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
c) Ofrecer la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
d) Ofrecer la posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
e) Suministrar toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
f) Facilitar los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores.
g) Facilitar la tramitación del cese de la actividad.

REGISTRO MERCANTIL: LEGALIZACIÓN DE LIBROS
Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE 16-2-2015. Ir a la Disposición.

La presente Instrucción establece las reglas para la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
De este modo, el sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el citado artículo 18 de la Ley 14/2013 será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la citada ley. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. La presentación de dichos libros deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

REGISTRO CIVIL: COMISIÓN MIXTA
Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil. BOE 6-2-2015. Ir a la Disposición.

Como sabemos, los Registradores han sido el Cuerpo designado para la llevanza del Registro Civil. Por ello, según la Exposición de Motivos de la presente norma, “las diversas actuaciones a acometer en este ámbito requieren de una estrecha colaboración entre el Ministerio y el Colegio de Registradores como corporación de derecho público en la que se integran los funcionarios que deben desempeñar este importante cometido”.
De este modo, se constituye la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Justicia. El objeto de la Comisión será la colaboración para el diseño de un sistema de Registro Civil que redunde en la mejora del servicio, empleando de la forma más eficaz posible los recursos existentes y garantizando la gratuidad del servicio, el sostenimiento de los costes de la plataforma digital y la titularidad estatal y máxima protección de los datos registrales.

ENTIDADES DE CRÉDITO
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. BOE 14-2-2015. Ir a la Disposición.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión de las entidades de crédito. Será de aplicación a las entidades de crédito establecidas en España o que presten servicios en España y a los grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España; así como a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera y a los grupos de las que sean entidad matriz.

AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. BOE 31-1-2015. Ir a la Disposición.

Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, que tienen por objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión. El presente real decreto tiene por objeto garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.

CONTROL TRIBUTARIO: PLAN 2015
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015. BOE 11-3-2015. Ir a la Disposición.

Se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2015, las cuales contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes. En concreto, refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporan otras nuevas, todo ello en torno a tres grandes pilares: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIONES 2015
Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. BOE 31-1-2015. Ir a la Disposición.

Se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2015, en aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Presupuestos para este año, que establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2015. También se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

MEDIDAS URGENTES: DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES
Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. BOE 7-3-2015. Ir a la Disposición.

Se establecen determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al ejercicio de 2015; así como la autorización de reducciones especiales en el IRPF y en el IVA de este año para las actividades agrarias realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de de este real decreto-ley.

MINISTERIO FISCAL: PLANTILLA ORGÁNICA
Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. BOE 23-2-2015. Ir a la Disposición.

Se crean 66 plazas distribuidas en diferentes Fiscalías.

REGISTRO MERCANTIL: MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. BOE 2-2-2015. Ir a la Disposición.

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. BOE 2-2-2015. Ir a la Disposición.

SEGUROS PRIVADOS: TIPOS DE INTERÉS
Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. BOE 28-2-2015. Ir a la Disposición.

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Ir a la Disposición.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL: PROGRAMA 2015
Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. BOE 16-1-2015. Ir a la Disposición.

IRPF E IVA: MODELOS
Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. BOE 19-2-2015. Ir a la Disposición.

IRPF: MODELO 143
Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014. BOE 12-3-2015. Ir a la Disposición.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS: ENTIDADES COLABORADORAS
Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 3-2-2015. Ir a la Disposición.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES: TASAS
Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. BOE 27-1-2015. Ir a la Disposición.
 
AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS
Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE 13-3-2015. Ir a la Disposición.

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