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Por: ARIEL SULTÁN BENGUIGUI
Notario de Barcelona

Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

El pasado 1 de octubre se cumplió el primer año de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La citada norma tiene una vigencia de tres años, ampliables hasta un año más por decisión del Consejo de Ministros “cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias lo aconsejen” (disp. adic. 3ª).
Como recordarán todos ustedes, son destinatarios de la ley los sefardíes que reúnen una doble condición: ser descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una especial vinculación con nuestro país. La ley, además, exige la acreditación de un nivel básico de conocimiento del español (diploma DELE A2), así como la superación de una segunda prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales referidos a la realidad española, si bien los nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial quedarán exentos de la prueba de idioma pero no de la segunda.
Hacer un balance cumplido el primer año de la norma es algo arriesgado ya que doce meses no constituyen un período de tiempo suficientemente amplio como para poder hacernos una idea del éxito o fracaso de la ley. No obstante, por la complejidad de los trámites que los sefardíes deben cumplimentar para adquirir nuestra nacionalidad a través del nuevo régimen en comparación con el sistema anterior, y basándonos en los datos que arrojan las estadísticas que manejamos a día de hoy, podemos llegar ya a la conclusión, sin precipitarnos, de que la ley no ha dado los frutos que el Gobierno esperaba y, ello, a pesar de sus buenas intenciones y del espíritu mismo de la norma. Es cierto que a medio plazo pueden multiplicarse las solicitudes pero lo que es seguro es que, con los requisitos actuales, difícilmente se alcanzará la cifra de 120.000 solicitudes que manejaban los ministerios de Justicia o de Exteriores, o de 50.000 que manejaba la Federación de Comunidades Israelitas de España (en adelante, FCJE).
A día de hoy contabilizamos alrededor de 2.903 entradas en la plataforma electrónica creada al efecto por el Ministerio de Justicia. Aproximadamente, se han autorizado 416 actas notariales relativas a la concesión de la nacionalidad española para sefardíes al amparo de esta ley, de las cuales 270 ya están en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Solo una nacionalidad ha sido efectivamente concedida y alrededor de 947 expedientes están en poder de los distintos notarios asignados a la espera de poder completar la documentación requerida a los interesados.

"La ley no ha dado los frutos que el Gobierno esperaba y, ello, a pesar de sus buenas intenciones y del espíritu mismo de la norma"

Los sefardíes solicitantes de nuestra nacionalidad proceden mayoritariamente de países como Argentina (354), Israel (277), Venezuela (272), Brasil (171), Estados Unidos (168), Méjico (144), Colombia (129), Canadá (115), Turquía (100), Chile (58) y Francia (51), entre otros países. Lo que parece claro es que no todos los interesados acuden por las mismas razones. Para los sefardíes de Israel, por ejemplo, supone por un lado una motivación histórica y sentimental y, por otro, la ventaja de obtener un pasaporte europeo dado el volumen de comercio que existe entre la Unión Europea e Israel. En cambio, para los sefardíes de Turquía, donde el sentimiento antijudío no ha dejado de crecer de forma alarmante en los últimos años, o en Venezuela, en donde la tensión social y grave situación económica hacen cada vez más difícil la vida diaria, obtener la nacionalidad española se convierte en una especie de salvoconducto. Resulta cuanto menos curioso comprobar que en países donde residen decenas de miles de sefardíes el número de solicitantes sea tan escaso. En mi opinión ello se debe sin lugar a dudas a la mencionada complejidad del procedimiento.
Si comparamos estas cifras con las de nuestra ley hermana portuguesa podemos afirmar que el país vecino nos gana "por goleada". En Portugal, donde para adquirir la nacionalidad portuguesa tan sólo es necesario presentar un “certificado de sefardismo de vinculación con dicho país” expedido por las Comunidades Sefarditas de Lisboa y Oporto que acredite el origen sefardí y cuyo certificado es convalidado automáticamente por el Ministerio de Justicia portugués, se han concedido alrededor de 600 nacionalidades y están pendientes de resolución alrededor de otros 3.000 expedientes en apenas un año de vigencia de la norma.
Así las cosas, la ley española corre el riesgo de repetir el fracaso del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 de Primo de Rivera, aunque esta vez por circunstancias muy distintas. Por un lado, estamos ante un procedimiento realmente costoso. La imposibilidad de designar a un apoderado que pueda tramitar el acta de notoriedad ante notario supone el desplazamiento a España de muchas familias privándoles de la nacionalidad a los menos favorecidos económicamente.
Por otro lado, la necesidad de superar las pruebas de idioma así como la de conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural española, supone un obstáculo adicional, sobre todo para aquellas personas en edad avanzada que son precisamente quiénes desean obtener nuestra nacionalidad movidos por motivaciones históricas y sentimentales. A ello hemos de añadir el limitado calendario de exámenes y la rigidez de las convocatorias organizadas por el Instituto Cervantes.

"Los sefardíes solicitantes de nuestra nacionalidad proceden mayoritariamente de países como Argentina (354), Israel (277), Venezuela (272), Brasil (171), Estados Unidos (168), Méjico (144), Colombia (129), Canadá (115), Turquía (100), Chile (58) y Francia (51), entre otros"

Y, todo ello, en contraste con la normativa anterior en la que, para adquirir nuestra nacionalidad por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros, tan sólo se debían aportar todos o algunos de los tres siguientes documentos: justificación de su inclusión en las listas de sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural y/o certificado de la comunidad israelita reconocida por España.
De esta manera, el Consejo de Ministros, por medio del Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, concedió la nacionalidad española a 4.203 sefardíes cuyos expedientes estaban pendientes de resolución a fin de evitar duplicidad de procedimientos con la entrada en vigor de la nueva ley. Recientemente el pasado 5 de agosto, diez meses después de la entrada en vigor de la norma, recurrió de nuevo a este procedimiento excepcional para conceder 220 nacionalidades “debido a razones operativas” de la propia tramitación de la norma.
Cabe subrayar que la tramitación de este tipo de actas está siendo ejemplar por parte del Notariado que, una vez más, ha sabido recoger y asimilar la atribución de una nueva competencia en su función, lo que supone otra muestra más de la confianza que la sociedad ha depositado en nuestra institución.
En la práctica, las cuestiones más difíciles de resolver en este tipo de actas son las descritas a continuación.
En primer lugar, en relación a la acreditación del origen sefardí del interesado, ha sido poco divulgado el Informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de noviembre de 2015, confirmando todas las alegaciones que el Consejo General había formulado en contra de la interpretación que se había dado a la Instrucción de 29 de septiembre de 2015. El citado informe analiza qué valor se ha de dar al certificado emitido por la FCJE para acreditar el origen sefardí del interesado. Dicho certificado favorable, sin perjuicio de su valor probatorio, no implica que se deba automáticamente acceder al levantamiento del acta, pues es necesario otro medio de prueba adicional que acredite dicha condición. Este otro medio de prueba puede ser, entre otros, el certificado emitido por el presidente o cargo análogo de la comunidad sefardí de procedencia del interesado o de su autoridad rabínica, autoridades ambas avaladas por la propia FCJE. Entender lo contrario implicaría vulnerar el mandato legal que exige una valoración conjunta de la documentación aportada. No se establece un número máximo o mínimo de documentos a presentar, pero el hecho de que deba valorarse en su conjunto indica la necesidad de aportar más de un medio de prueba para acreditar el origen sefardí. Y en ese punto, la FCJE merece una crítica negativa ya que muchas entidades sefardíes no aparecen avaladas en su registro lo que dificulta enormemente la prueba de aquellos interesados pertenecientes a dichas comunidades (para consultar las distintas entidades avaladas se puede acudir a "https://certificadosefardies.fcje.org/entidadesavaladas.php”).

"Este primer año de vigencia de la ley nos ha permitido identificar sus debilidades prácticas. Habiendo quedado éstas ya bien evidenciadas, no corregirlas implicaría ahora traicionar el espíritu e intención que originalmente inspiraron la ley y condenarla prácticamente a la irrelevancia"

En segundo lugar, la dificultad relativa a la interpretación de un medio de prueba para acreditar la especial vinculación con España. Me refiero a la “realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español…” Muchos interesados aportan un justificante de una aportación económica a una entidad española (fundación, asociación, cooperativa…) realizada con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Con ello se pretende justificar esa ”especial vinculación”. Pero en mi opinión, no existe tal vinculación. En efecto, a mi juicio se trata de aportaciones puntuales creadas ad hoc con el objetivo de crear artificialmente una vinculación con nuestro país por lo que deberían ser rechazadas.
Por último, en cuanto al pago de la tasa obligatoria de 100 euros (modelo 790-Codigo 026) aprobada por la Dirección General en Resolución de 10 de noviembre de 2015, se obstaculiza su pago por alguna entidad financiera española en tanto en cuanto exige al interesado la obtención de un NIE (número de identificación fiscal) para poder hacer el ingreso, razón por la cual propondría que fuera el propio fedatario el que realizase el pago por cuenta de tercero.
En definitiva, este primer año de vigencia de la ley nos ha permitido identificar sus debilidades prácticas. Habiendo quedado éstas ya bien evidenciadas, no corregirlas implicaría ahora traicionar el espíritu e intención que originalmente inspiraron la ley y condenarla prácticamente a la irrelevancia. En manos del legislador está devolverle a la ley el fundamento, la razón de ser, que en su día la motivaron y que justifican su existencia. Mientras tanto, la deuda histórica con los sefardíes originarios de España seguirá sin estar plenamente saldada.

Palabras clave: Sefardíes, Nacionalización, Balance.
Keywords: Sephardic jews, Nationalisation, Balance.

Resumen

Se ha cumplido un año de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Son destinatarios de la ley los sefardíes que reúnen una doble condición: ser descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una especial vinculación con nuestro país. La ley, además, exige la acreditación de un nivel básico de conocimiento del español así como la superación de una segunda prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales referidos a la realidad española. Hacer un balance cumplido el primer año de la norma es algo arriesgado ya que doce meses no constituyen un período de tiempo suficientemente amplio como para poder hacernos una idea del éxito o fracaso de la ley. Sin embargo, podemos llegar ya a la conclusión, sin precipitarnos, de que la ley no ha dado los frutos que el Gobierno esperaba y, ello, a pesar de sus buenas intenciones y del espíritu mismo de la norma

Abstract

A year has passed since the entry into force of Law 12/2015 dated 24 June which granted Spanish nationality to the Sephardic Jews originating from Spain.  The recipients of this law are those that meet two conditions; to be descendants of the Jews expelled from Spain and have kept a special bond with our county throughout the centuries.  The law also requires the accreditation of a basic level of knowledge of Spanish and the passing of a test on the Spanish constitution and the current socio cultural make up of Spain.  To make a full assessment following only a year is somewhat risky as this is not a broad enough period to get an idea of the success or failure of the law.  However, we may already conclude, without being too hasty, that the law has not borne the fruit that the Government expected and this, despite their good intentions and the spirit of the rule itself

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