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REVISTAN69-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016

HIPOTECARIO

QUEDA HOMOLOGADA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA AUXILIAR PARA REPRESENTACIONES GRÁFICAS Y SE APLAZA LA EFECTIVIDAD DE LA DEMARCACION REGISTRAL
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva aplicación informática registral. BOE 1-9-2016. Ir a la Disposición.

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, introdujo, entre otros, la posibilidad, y en algunos casos la obligatoriedad, de incorporar al folio registral de cada finca la representación gráfica georreferenciada de la misma, a fin de completar su descripción literaria. Para poder llevar a cabo tal “incorporación”, los registradores han de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, para lo cual el artículo 9 de la Ley Hipotecaria permite al registrador utilizar, con carácter auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, distinta de la catastral. A tal fin se dispone en el mismo artículo 9, que todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Se precisa además, que dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.
Una vez realizados todos los trámites, comunicaciones y trabajos entre la Dirección General de los Registros y del Notariado, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Dirección General del Catastro y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y tras una fase de pruebas para la validación de los requisitos funcionales, y en la que han participado tanto los Registradores designados por la DGRN como los del Colegio de Registradores, se homologa la aplicación informática registral y se ordena su difusión entre los registradores.
La homologación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se limita a los aspectos funcionales, así como a los relativos a la protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos de conformidad con las disposiciones citadas en la parte expositiva de esta Resolución, siendo responsabilidad del Colegio de Registradores, como proveedor de la misma, garantizar su correcto funcionamiento técnico con tales funcionalidades y características de protección y seguridad.

Orden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. BOE 31-8-2016. Ir a la Disposición.

La presente orden se dicta en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros de la Propiedad y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. Persigue, por tanto, la misma finalidad que las distintas órdenes que han ido aplazando la efectividad de la demarcación en relación con determinados Registros de la Propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, en tanto no se apruebe una nueva demarcación registral.
Así, la adjudicación de los Registros de la Propiedad que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, y de los que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino (Anexos I y II, respectivamente), será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2018.

FISCAL

RECURSOS NO TRIBUTARIOS: RECAUDACIÓN
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. BOE 2-7-2016. Ir a la Disposición.

Esta orden regula las especialidades del procedimiento de recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, en desarrollo del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y sustituye a la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, y pretende, con carácter general, mejorar la regulación en esta materia, a los que será de aplicación, salvo que tengan previsto un procedimiento especial de recaudación o el órgano gestor del recurso haya sido autorizado para canalizar los ingresos correspondientes al mismo a través de cuentas restringidas de recaudación. De esta manera, la aplicación del procedimiento previsto en esta orden depende de la titularidad del recurso, independientemente de cuál sea el órgano cuya actividad genere el derecho.
El órgano competente para la recaudación de los recursos será la Delegación de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial de competencia resida el deudor.
Los órganos gestores deberán comunicar a la Delegación de Economía y Hacienda competente, para su contabilización, los derechos liquidados y la fecha de notificación de la resolución, así como los demás aspectos relevantes para el procedimiento de recaudación, en concreto el plazo de ingreso, la suspensión de la ejecución del acto, el levantamiento de la misma, el plazo de prescripción del derecho, la existencia de garantías, o cualquier modificación de los mismos.
A estos efectos, se considera órgano gestor de un recurso aquél al que corresponda dictar la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado, quien previamente deberá haber notificado al deudor el acto de liquidación y requerimiento de pago.
El pago de los recursos se realizará en las entidades colaboradoras de la AEAT, en periodo voluntario, dentro del plazo establecido en la propia norma reguladora del recurso, con aplicación subsidiaria del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Los modelos de los documentos de ingreso de los recursos a los que refiere la presente orden se recogen en su anexo, y son:
a) Modelo 060: se utilizará en la realización de ingresos para la constitución de depósitos y de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales y se expedirá por la Caja General de Depósitos o sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Modelo 061: se utilizará para el ingreso de cuotas de derechos pasivos y su expedición corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
c) Modelo 069: se utilizará para la realización de ingresos correspondientes a cualquier otro recurso y se expedirá por el órgano gestor del recurso. No obstante, las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán y entregarán este documento cuando se trate de cuotas derivadas de la concesión de aplazamientos o fraccionamientos, de intereses en los casos de levantamiento de suspensiones de ejecución y, en general, cuando les corresponda realizar la liquidación.
En caso de deudores no residentes en España, los ingresos se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática, en los términos que se establezcan por resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado (disposición adicional 1ª), si bien este procedimiento no podrá utilizarse hasta que no se hayan realizado las adaptaciones informáticas necesarias.
La entrega del justificante de ingreso al deudor por la entidad colaboradora liberará a aquél, conforme al Reglamento General de Recaudación.
Se prevén dos formas de pago:
a) Pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras, mediante la presentación del documento de ingreso ajustado al modelo que corresponda de los incluidos en el anexo, que sólo admitirán el ingreso, que habrá de ser validado, cuando su importe coincida con el consignado en el documento de ingreso.
b) Pago telemático a través de la página web de la AEAT.
Finalmente, la disposición adicional 2ª prevé la utilización del modelo 069 para la recaudación de recursos de la Unión Europea, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial.
Este modelo servirá igualmente para la recaudación de recursos por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (disp. adic. 3ª).
La disposición adicional 4ª, en relación al reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado, por cantidades satisfechas indebidamente por el Tesoro, cuando no puedan deducirse en los sucesivos libramientos que se formulen, prevé el ingreso directo en éste mediante el uso del modelo 069.
La disposición adicional 5ª permite, finalmente, que el cobro de precios públicos de la Administración General del Estado pueda canalizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden haciendo uso del documento de ingreso 069 (o, en su caso, el establecido para no residentes).
Este real decreto entrará en vigor el 2 de octubre de 2016.

EDUCACIÓN

NUEVO PLAN DE BECAS E IMPLANTACION DE REVÁLIDAS
Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. BOE 16-7-2016. Ir a la Disposición.

La garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. Así, las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación se sustenta en un doble principio: Compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar.
En este sentido, el artículo 2 bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el sistema estatal de becas y Ayudas al Estudio, desarrollándose los elementos estructurales básicos del sistema en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Pero es a través de un real decreto anual el que ha de fijar los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Tales aspectos son definidos en el presente real decreto para el curso académico 2016-2017, que también mantiene de los últimos años la nueva regulación de los componentes de beca destinados a quienes cursan sus estudios, en modalidad no presencial, o la modulación del porcentaje de créditos que resulta preciso superar para considerar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.
El presente real decreto prevé la convocatoria de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias, tanto con carácter general (Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas universitarias, etc.), como ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo (Capítulos I a II).
Asimismo, se define en el artículo 9 la renta familiar a efectos de beca o ayuda y su modo de cálculo, y en el artículo 10 una serie de deducciones de dicha renta familiar.
La disposición adicional 1ª recoge medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
La disposición adicional 2ª se refiere a posibles convocatorias de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, en aquellos supuestos en que ello sea posible.
La disposición adicional 3ª especifica la compensación a las Universidades por la exención de matrícula, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago.
Finalmente, se procede a modificar el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el conflicto positivo de competencia número 6975-2013, en lo que se refiere a la asignación de la cuantía variable.
Este real decreto entró en vigor el 17 de julio.

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. BOE 30-7-2016. Ir a la Disposición.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en sus artículos 29 y 36 bis nuevas evaluaciones finales de etapa individualizadas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente (arts. 31 y 37).
En Educación Secundaria Obligatoria se tendrán en cuenta las competencias clave junto con los contenidos aprendidos durante la etapa a través de las materias relacionadas con la evaluación final de etapa, siendo necesario superar la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para obtener el título de Graduado.
En Bachillerato se tendrán en cuenta en mayor medida los contenidos aprendidos, siendo necesario superar la evaluación final de Bachillerato para obtener el título de Bachiller.
Este real decreto se estructura en cuatro capítulos.
El Capítulo I, relativo a disposiciones generales, anuncia que será una orden ministerial la que establezca, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales. La realización material de las pruebas corresponderá a las Administraciones educativas, que se extenderá por un por un plazo de cuatro días (potestativamente, cinco, para las Administraciones educativas con lengua cooficial). Se prevén dos convocatorias para las evaluaciones: ordinaria y extraordinaria. La calificación de las pruebas será realizada por los tribunales calificadores u órganos designados y constituidos por las respectivas Administraciones educativas que estarán constituidos por profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los centros docentes, quedando garantizado el anonimato de los alumnos y centros docentes durante el proceso de corrección y calificación de las pruebas.
El Capítulo II contiene las materias relativas a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, y los requisitos de participación (alumnado que haya obtenido, bien evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas; y quienes se encuentren en posesión de un título Profesional Básico).
El Capítulo III contiene las materias relativas a la evaluación final de Bachillerato y los requisitos de participación (alumnos de Bachillerato que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa y quienes se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza).
El Capítulo IV contiene las normas relativas a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la educación de personas adultas.
La disposición adicional primera prevé la adaptación de las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros docentes españoles en el exterior y de otros programas internacionales, de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas; la disposición adicional segunda se especifica que el ministro de de Educación, Cultura y Deporte establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, diseño y contenidos de las pruebas de las evaluaciones finales a realizar en el curso escolar 2016-2017; y la disposición adicional tercera regula las situaciones del alumnado en posesión de un título de Bachiller anterior a la reforma educativa, o de un título de las enseñanzas profesionales.
Y, finalmente, se dispone que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se implantarán en el curso escolar 2016-2017, si bien la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos, y la relativa a Bachillerato (en las dos convocatorias en que se realizará) únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
Entró en vigor el 31 de julio.

VARIOS

NACIONALIDAD: SEFARDIES
Resolución de 29 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. BOE 29-6-2016. Ir a la Disposición.

El objetivo de esta Resolución es complementar el acuerdo de encomienda dictado el día 6 de abril de 2015, en virtud del cual el Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la tramitación y gestión de los expedientes de nacionalidad por residencia.
Dicha gestión de expedientes debía estar lista para el día 31 de diciembre de 2015, pero dada la necesidad de realizar una serie de actuaciones previas para el adecuado cumplimiento de este objetivo, se prorrogó dicho plazo, al 30 de abril de 2016, con esta Adenda se incide en las obligaciones suscritas por el Ministerio de Justicia, entre ellas la puesta a disposición de los registradores de los expedientes de nacionalidad y su documentación complementaria en formato electrónico, así como la tramitación electrónica de los mismos (que comprende actividades tales como la grabación de datos, traslado físico de los expedientes establecer conexiones con otros organismos de las administraciones, etc.), así como el correspondiente pago al CORPME, en función de las nuevas fechas acordadas, incidiendo en la idea de que no se realizarán pagos por adelantado y que el total del pago asciende a los cuatro millones de euros, siendo distribuidos en dos pagos, uno para la anualidad 2015 y otro para el presente año.

Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España. BOE 29-8-2016. Ir a la Disposición.

Este real decreto se dicta en desarrollo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. En dicha ley se trata de enmendar el daño sufrido a esta comunidad, facilitando la obtención de la nacionalidad española, a quienes cumplan determinados requisitos que ya fueron explicados en números anteriores, tanto al comentar la Ley 12/2015 como la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre aplicación de la Ley 12/2015 en sendos números 63 y 64, respectivamente. Tales requisitos se centran fundamentalmente el conocer y haber mantenido la lengua y cultura españolas, así como otros vestigios.
La citada ley se dictó con el objetivo de dar respuesta a las miles de solicitudes para la obtención de la nacionalidad española, estableciendo los cauces apropiados para ello, si bien la Exposición de Motivos resume las tres modalidades para la obtención de la expresada nacionalidad, la primera de dichas modalidades es la concesión mediante Resolución del Ministro de Justicia, cuando el interesado acredite dos años de residencia en España. La segunda de las modalidades es mediante carta de naturaleza, concedida discrecionalmente en virtud de Real Decreto otorgado por el Consejo de Ministros. Quienes hayan elegido esta última opción y a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, que fue el 1 de octubre de 2015, no hubieran recibido notificación expresa, podrán optar por el procedimiento regulado en la nueva ley, presentando su solicitud ante la Dirección General de Registros y del Notariado.
Al hilo de dicha ley se reformó igualmente el artículo 23 del Código Civil, para que los sefardíes que obtuvieran la nacionalidad española, no tuvieran que renunciar a la que habían ostentado hasta entonces.
Ahora bien, con la idea de que los interesados cuyas solicitudes se encontraban en curso al promulgarse la nueva ley, se dictó el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, si bien por determinadas circunstancias, esta norma no tuvo el alcance deseado y es ahora con este nuevo Real Decreto donde se concede la nacionalidad española a todas las personas que constan en el anexo que acompaña a la norma.
Entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

ADMINISTRACION DIGITAL: MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones. BOE 10-8-2016. Ir a la Disposición.

Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital son los órganos colegiados responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes relativas a la Administración Digital previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). A través de la presente Orden se crea la relativa al Ministerio de Justicia. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, y en ningún caso supondrá un aumento de costes para la Administración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
Con relación al Pleno, que ha de reunirse como mínimo dos veces al año, la presidencia corresponde al Subsecretario de Justicia, detallándose en el artículo 2 de la Orden quiénes ocuparán los cargos de vicepresidente primero, segundo, las cinco vocalías y la secretaría.
Entre sus competencias destacan las siguientes:
a) Actuar como órgano de relación y coordinación entre el Ministerio de Justicia y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Impulsar la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado.
c) Aprobar el Plan estratégico departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, con un alcance temporal de, al menos, dos años.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso para los ciudadanos.
La Comisión Permanente, que ha de reunirse trimestralmente, está integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tres vocales. Desempeña el cargo de presidente de la misma el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Entre sus competencias destacan las siguientes:
a) Elaborar el Plan estratégico departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, que será aprobado por el Pleno.
b) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de éstas.
d) Emitir, a solicitud del órgano proponente del proyecto, informe técnico previo a la adjudicación de los contratos realizados en materia TIC, en la fase de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.
f) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción digital.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones.
La presente orden entró en vigor el 11 de agosto.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE 12-9-2016. Ir a la Disposición.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización eliminó la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas de la inspección a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y lo sustituyó por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas (si bien se previó la supresión de este Libro también para 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015).
Las actuaciones de los funcionarios actuantes en labores de inspección, de acuerdo con el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se harán constar por diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, extendiéndose una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
En la presente orden se precisa el contenido concreto de cada diligencia, incluyendo los casos en que se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, sin que sea necesario que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación.
La diligencia habrá de ajustarse al modelo que se incorpora como anexo a la orden, pudiendo utilizarse medios electrónicos para su elaboración, de la cual se entregará o remitirá una a la empresa (y que ha de conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cinco años), otra, en su caso, a los delegados de prevención, y otra se conservará por el funcionario actuante.
Se impone asimismo la obligación de conservar disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.
El modelo de diligencia previsto en la presente orden podrá ser utilizado también por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en los casos en que requieran al empresario la subsanación de discrepancias como consecuencia de infracciones observadas a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Esta orden entró en vigor el 13 de septiembre.

MERCADO DE VALORES
Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. BOE 22-8-2016. Ir a la Disposición.

La presente Circular, por lo tanto, tiene por objeto principal adaptar el régimen contable y de información financiera de las infraestructuras de mercado nacionales a determinados requisitos derivados de la normativa europea y a la nueva estructura definida por la reforma de los servicios de poscontratación (entidades relacionadas en los apartados 1.º y 2.º del artículo 233.1, letra a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre). Entre las medidas adoptadas, se encuentran: i) adecuación de los criterios específicos de contabilización a la realidad del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores; ii) establecimiento de un modelo de estado reservado de requisitos mínimos de recursos propios de periodicidad trimestral para las entidades de contrapartida central y para los depositarios centrales de valores, en cumplimiento de la normativa EMIR y CSDR (Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 y Reglamento (UE) n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, de 2014, respectivamente); iii) actualización de algunos modelos de estados financieros para incluir una mayor desagregación en los componentes o para adaptarlos a la nueva operativa que van a desarrollar las entidades; iv) simplificación de la carga administrativa modificando aspectos relacionados con la validación de la información.
Entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.

POLÍTICAS DE EMPLEO: PLAN ANUAL
Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. BOE 31-8-2016. Ir a la Disposición.

Esta resolución se dicta en de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, establece los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.
Los servicios y programas del Plan 2016 que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo deberán dirigirse al cumplimiento de los siguientes cinco objetivos estratégicos:
a) Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desarrollar el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España.
b) Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración, beneficiarios del Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), del Programa de Activación para el Empleo y del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración
c) Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, que se traduce en su mayor impacto en términos de inserción y de mejora del desarrollo profesional de los trabajadores.
d) Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
e) Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.

CONTABILIDAD PÚBLICA: MODIFICACION PLAN GENERAL
Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. BOE 25-7-2016. Ir a la Disposición.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado, adaptación que se produjo por la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado. La presente Resolución tiene por objeto la apertura de tres cuentas de primer orden así como de dos subcuentas como consecuencia de la integración en la contabilidad de la AGE de la actividad que realiza a través del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en relación con el seguro de crédito a la exportación. Adicionalmente se crean dos subcuentas más.

INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA: ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO
Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. BOE 12-7-2016. Ir a la Disposición.

CATASTRO: REGULARIZACIÓN CATASTRAL
Resolución de 28 de junio de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplían parcialmente los plazos previstos en las Resoluciones de 16 de junio y 27 de julio de 2015, por las que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. BOE 4-7-2016. Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS
Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria. BOE 6-8-2016. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: COMUNICACIONES
Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. BOE 21-7-2016. Ir a la Disposición.

A través de la esta resolución de la SGT del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior (BOE 25 de abril de 2016) hasta el 14 de julio de 2016.

ACUERDOS INTERNACIONALES: DOBLE IMPOSICIÓN MARRUECOS
Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978. BOE 15-7-2016. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: VIDA Y NACIONALIDAD
Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 3/2015. BOE 28-6-2016. Ir a la Disposición.

Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 4/2015. BOE 29-6-2016. Ir a la Disposición.

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