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REVISTAN69-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016

Hasta ahora el análisis del Brexit se ha centrado casi exclusivamente en sus consecuencias económicas o, como mucho, en el efecto político que la salida del Reino Unido puede tener en el proceso de la construcción europea. Pero apenas se ha atendido a un aspecto tan importante o más que los anteriores, que es el impacto en el ámbito del Derecho privado de la desvinculación definitiva del proceso de armonización de uno de los países con los que los europeos continentales mantenemos mayores relaciones comerciales y, sobre todo, personales. Recordemos que, solo en lo que toca a España, 300.000 británicos residen permanentemente en nuestro país y 200.000 españoles lo hacen en el Reino Unido. Conviene no olvidar tampoco que el Derecho privado es el verdadero garante de la libertad civil en el modesto ámbito de nuestra vida cotidiana, en lo que, siguiendo a Unamuno, podríamos llamar nuestra intrahistoria. Por eso afirmaba Ihering que la verdadera escuela de la educación política no es para un pueblo el Derecho público, sino el Derecho privado.En consecuencia, no debemos analizar solo las mermas económicas para valorar esta desafortunada decisión, sino especialmente las que afectan a nuestra libertad y seguridad como ciudadanos, ya sea a la hora de defender nuestra propiedad, cobrar una deuda, recuperar una inversión, trasladar nuestro domicilio o elegir la ley personal que más nos interesa a la hora de ordenar nuestra sucesión testamentaria o nuestro régimen económico matrimonial. Europa es un continente profundamente interrelacionado, y pobres de nosotros como en el futuro no lo sea más. Los elementos supranacionales en las relaciones jurídicas son ya una constante y nos interesa que los sigan siendo. A la hora de regularlas, la libertad de elección y la seguridad jurídica deben ser los principios fundamentales a tener en cuenta.

"Lo que puede significar una pérdida de soberanía en el ámbito político nacional, queda sobradamente compensado por una enorme ganancia de libertad y seguridad enl ámbito jurídico personal"

La Unión Europea ha realizado en este sentido un profundo esfuerzo de armonización del que mucha gente no es consciente. Ni de su dimensión, ni de sus beneficios para los ciudadanos europeos. Desde luego, no se ha sido especialmente consciente en el Reino Unido, como demuestra el voto del pasado mes de junio, pero también su constante reticencia de décadas a sumarse a ese proyecto. Sin duda, es difícil comprender para el profano que lo que puede significar una pérdida de soberanía en el ámbito político nacional, queda sobradamente compensado por una enorme ganancia de libertad y seguridad en el ámbito jurídico personal. Pero lo cierto es que nadie se ha molestado mucho en explicárselo. Ni los líderes políticos, siempre obsesionados por sus personales ganancias políticas a corto plazo, ni los medios de comunicación, igualmente obsesionados por su inmediata rentabilidad. La retórica nacionalista y aislacionista utilizada a fondo ha preparado el necesario caldo de cultivo. Y el resultado lo tenemos a la vista: el Reino Unido se ha encaminado por una deriva conservadora profundamente iliberal, en flagrante contradicción con su tradición política, de la que hoy son ejemplo las listas de empresas con exceso de obra de mano extranjera y la censura a los académicos no nacionales, pero de la que nadie sabe cuales pueden serlo mañana.

"Nadie ha hecho más por atribuir a los ciudadanos de cualquier lugar del mundo un verdadero control sobre su propio destino que el proceso de construcción europea"

Se escuchan cantos de sirena semejantes en otros lugares, también en España, bajo consignas tan simplistas y engañosas como las que llaman a romper con “la Europa de los mercaderes” o a recuperar “el control sobre el propio destino”. En realidad, nadie ha hecho más por atribuir a los ciudadanos de cualquier lugar del mundo un verdadero control sobre su propio destino que el proceso de construcción europea. Pero, claro, sobre su destino personal como ciudadanos libres, no como súbditos de un determinado Estado. Es asombroso que a principios del siglo XXI, tras la experiencia del precedente, todavía alguien pretenda subordinarlo al destino colectivo de las naciones. Nuestra obligación como juristas es resistir a estas presiones profundamente irracionales e informar a la ciudadanía de lo que está en juego.
Por ese motivo, en este número dedicamos un amplio espacio a analizar algunas consecuencias del Brexit en los ámbitos jurídicos financiero y concursal, y también a recordar la importancia de dos nuevos hitos en el proceso de armonización europea: los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 referentes a la ley aplicable al régimen económico matrimonial. El Brexit no debe significar un obstáculo en el camino, sino más bien todo lo contrario: un acicate para continuar ese proyecto de consolidación y fortalecimiento de las libertades civiles de los ciudadanos que encarna la Unión Europea. Continuemos de manera decidida por la senda liberal, aunque sea sin la compañía de una de las naciones que históricamente más ha hecho por impulsarla.

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