Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTAN72-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 72
MARZO - ABRIL 2017


INMOBILIARIO Y REGISTRAL

Aprobadas nuevas medidas de protección de deudores y la nueva demarcación registral

PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y DEUDORES HIPOTECARIOS
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. BOE 21-1-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo, especialmente en el ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y de su sentencia de 21 de diciembre de 2016, en la que corrige la limitación a la eficacia retroactiva de la nulidad de las denominadas cláusulas suelo que hacía nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, y en la que se afirmaba que cuando se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario de las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula se efectuará a partir de la fecha de publicación de la citada sentencia de 2013, basándose en: i) las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su incorporación al contrato; ii) la buena fe del círculo de los interesados -toda vez que las entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia-; y iii) el hecho, que el Tribunal Supremo calificó como notorio, de que dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico. De esta manera, de la doctrina del TJUE resulta que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, y, por tanto, ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
Con este real decreto-ley se pretende evitar el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo que produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento, pero a la vez se busca una intervención y regulación mínima, dando a los consumidores un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones. El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor, definiendo el apartado 3 del artículo 1 tales cláusulas como “cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato”.

El procedimiento de reclamación de tales cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria ha de iniciarse con una reclamación previa ante las entidades de crédito, la cual se efectuará a través del procedimiento implantado por las mismas, voluntaria para el consumidor, debiendo las citadas entidades señalar en su contestación el cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, pudiendo estimar la propia entidad que no procede devolución alguna, siempre que motive su decisión, concluyendo así este procedimiento extrajudicial.
Este procedimiento concluirá satisfactoriamente si el consumidor acepta el cálculo ofrecido, debiendo obtener la devolución de cantidades en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor. b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante. c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida. d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las devoluciones acordadas.    
Hasta que se resuelva la reclamación previa no podrá sustanciarse acción judicial o extrajudicial con el mismo objeto.
La disposición adicional primera ordena a las entidades de crédito a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a este real decreto-ley en el plazo de un mes y a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones, debiendo disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas y poner a disposición del público, en sus oficinas y páginas web, información relativa a la existencia de aquel departamento o servicio, de su obligación de atender y resolver las reclamaciones en el plazo de tres meses desde su presentación, normativa sobre transparencia y protección de clientes financieros y sobre la existencia y descripción de este procedimiento.
La disposición adicional segunda permite adoptar una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo de común acuerdo entre el consumidor y la entidad de crédito, siempre que aquél reciba información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida. La aceptación de la medida compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia de que han transcurrido quince días desde que hubiere sido ofrecida por la entidad de crédito.    
La disposición adicional tercera dispone la gratuidad del procedimiento extrajudicial, y en el aspecto arancelario para notarios y registradores, la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
Finalmente, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para declarar no sujetas al citado impuesto las cantidades percibidas fruto del acuerdo de los consumidores y de las entidades de crédito, si bien se establece que si, en ejercicios anteriores, estas cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, dando lugar a la oportuna liquidación, sin que se devenguen intereses de demora. No habrá que practicar liquidación alguna siempre que tales cantidades se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. También deberá practicarse liquidación, sin recargos, sanciones o intereses de demora, si las cantidades percibidas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, y si no ha concluido el plazo de autoliquidación, ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
Finalmente, se habilita al Gobierno para regular un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas y la extensión del ámbito de aplicación a otros consumidores relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.    
Este real decreto-ley fue convalidado por Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados (BOE del 7 de febrero), y entró en vigor el 22 de enero.

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. BOE 18-3-2017. Ir a la Disposición.

La urgencia de este real decreto-ley se justifica en la caducidad de ciertas medidas, como la expiración del plazo de suspensión de lanzamientos (15 de mayo de 2017), que es necesario prolongar en el tiempo, dada la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran ciertos colectivos. Así se expone como motivo esencial de la presente norma, la ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, por lo que en este mismo sentido se modifica el Código de Buenas Prácticas y se intenta fomentar el alquiler de sus viviendas a los propios deudores.
De manera más concreta el artículo 1 modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ampliando el colectivo de familias que pueden beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, extendiéndolo a las familias con hijos menores de edad a cargo y no solo menores de tres años como ocurría hasta ahora, familias monoparentales con un hijo a cargo y no dos como se exigía antes de la reforma, y se incluyen igualmente a aquellas familias en que exista una víctima de violencia de género.
En el mismo precepto se introducen modificaciones en los apartados 4 y 5 del Anexo del Código de Buenas Prácticas regulando los requisitos que han de cumplirse para que los deudores hipotecarios ejecutados con lanzamiento suspendido puedan acceder al alquiler de su propia vivienda en condiciones preferenciales, con limitación del importe de la renta. El plazo para solicitar y obtener el arriendo del acreedor ejecutante termina a los seis meses de la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir el día 19 de septiembre de 2017 o bien en los seis meses siguientes a que se produzca la suspensión. Estos arrendamientos serán anuales, pero prorrogables incluso hasta los diez años.
Por su parte el artículo 2 modifica el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en el sentido de ampliar hasta tres años más, es decir mayo de 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenidos en la mencionada ley y que vienen a coordinarse con los del ámbito subjetivo de aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Finalmente, según la disposición adicional primera, se entenderá que todas las entidades bancarias que en su día se adhirieron al Código de Buenas Prácticas, asumen las modificaciones ordenadas en la norma objeto de comentario, en caso contrario deberán comunicarlo en el plazo de un mes a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
Y en la disposición adicional segunda se insta al Gobierno a que en un plazo de ocho meses dicte las medidas oportunas con el objetivo de que los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ejecutados puedan optar por la recuperación de su vivienda, cuando ésta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Esta norma entró en vigor el día 19 de marzo de 2017.

DEMARCACIÓN REGISTRAL
Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. BOE 4-3-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en cuya virtud la DGRN debía estudiar la demarcación y sus posibles cambios, concluyendo con la norma objeto de estudio y con la finalidad principal de adecuar las mencionadas oficinas públicas a la realidad de la actividad en el mercado inmobiliario, mercantil y de bienes muebles, respondiendo a las actuales demandas de la sociedad.
La nueva demarcación trata esencialmente de suprimir aquellos registros que, creados con la demarcación de 2007, nunca han sido ocupados, así como los considerados históricamente como incongruos, mediante las correspondientes agrupaciones o amortizaciones y estableciendo como criterio esencial el número de documentos presentados.
La presente norma consta de seis artículos, varias disposiciones y seis Anexos, manifestando como rasgo común a lo largo de los preceptos el respeto a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña y Andalucía, a nivel ejecutivo, pero respetando los criterios que marca este real decreto.
El artículo 1 sienta el objetivo de la norma, que es la revisión de la demarcación.
El artículo 2 se centra en los criterios que han de seguir los Registros de la Propiedad, sobre la base de los artículos 275 de la Ley Hipotecario y 482 del Reglamento Hipotecarios, citando como fundamentales la supresión de aquellos registros que fueron creados en 2007 y que nunca han sido desempeñados por ningún registrador, que quedarán integrados con aquél del cual procedían. Criterio que se materializa en la lista de Registros comprendidos en el Anexo I. La misma suerte corren aquellos registros que aunque hayan sido debidamente ocupados en algún momento, se suprimieron provisionalmente en 2013 y llevan al menos dos concursos vacantes, siendo éstos los enumerados en el Anexo II. Para este tipo de registros se aplica el primer párrafo del artículo 6 relativo a la apertura del nuevo libro Diario de Operaciones. Así, procederán en la misma fecha en la que sea efectiva la reagrupación o agrupación especial, en su caso, al cierre de todos los libros diarios de los registros integrados o agrupados y a la inmediata apertura de un libro diario único para el registro reagrupado o agrupado especialmente. Si ya ha habido un cierre provisional, se considerará este cierre como definitivo.
El punto 3º del mismo artículo 2 se refiere a aquellos registros que con un volumen de documentos presentados inferior a 1000 y que se encuentren vacantes, se agruparán con los registros matrices, cuya especificación se efectúa en el Anexo III. Estos registros procederán en la misma fecha en la que sea efectiva la agrupación al cierre de todos los libros diarios de los registros agrupados y a la inmediata apertura de un libro diario único para el nuevo registro agrupado que se llevará en el que resulte como oficina principal, tal y como establece el párrafo 2º del artículo 6.
Por su parte el artículo 3 se centra en la modificación de los distritos hipotecarios, como consecuencia de segregaciones o agrupaciones resultantes de la presente norma, concretándose las alteraciones de circunscripciones territoriales en el Anexo IV de la norma.
En cuanto a la determinación de los registradores que han de servir a los Registros Mercantiles y al de Bienes Muebles, el artículo 4 expone una serie de normas, siendo la primera que habrán de estar a cargo de los mismos un número de registradores que resulte de dividir la totalidad de los documentos presentados entre 2011 y 2015 entre 22.500, atendiendo al número entero que resulte y si el número de registradores resultante es inferior al que actualmente se encuentra determinado se procederá a realizar las reagrupaciones necesarias. Los Anexos V y VI determinan las plazas de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles que se crean y aquéllos respecto de los que procede reagrupación.
Por su parte el artículo 5, junto con el Anexo VII, se centra en la modificación relativa a los Registros de Bienes Muebles, estableciendo como fundamental la segregación de los Registros Mercantiles y por tanto su consideración como registros independientes, siempre que resulte una media de presentación de documentos entre 2011 y 2015, superior a 30.000. Esta cifra también determinará el número de registradores a cargo, dividiendo el total de documentos entre 30.000.
Por su parte, la disposición adicional primera prevé la creación de Oficinas Registrales de Atención al Usuario, lo que en realidad quiere decir que no habrá ninguna localidad correspondiente a la capitalidad de registros que suprima la oficina, ya que en ellas los ciudadanos podrán seguir realizando las operaciones de liquidación de impuestos, presentación y retirada de documentos, entre otras. Se trata de garantizar en todo caso la adecuada prestación del servicio al usuario.
En la disposición adicional segunda se regula el nombramiento de registradores accidentales por plazo máximo de un año, cuando las necesidades del servicio lo hagan aconsejable.
La DGRN resolverá las dudas que pueda ocasionar la aplicación de esta norma.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España formulará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la georreferenciación de los límites de los distritos hipotecarios de todos los Registros de la Propiedad, para su aprobación por la DGRN.
Conforme a la disposición transitoria segunda, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles cuyo registro resulte afectado por la demarcación podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.
Resulta destacable mencionar para terminar la modificación del artículo 2 del Reglamento Hipotecario, que se recoge en la disposición final primera, resultando solo un registro competente cuando una finca se ubique en el territorio perteneciente a dos o más registros, siendo el criterio determinante “el de la mayor parte de la finca”.
Entró en vigor el 5 de marzo.

BIENES MUEBLES: NUEVOS MODELOS DE CONTRATOS
Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de bienes muebles de uso general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, y se autoriza al Registro de Bienes Muebles Central su digitalización. BOE 14-3-2017. Ir a la Disposición.

Mediante la presente Resolución la DGRN aprueba cinco modelos de contratos de bienes muebles de uso general que figuran en el anexo de esta Resolución (compraventa, arrendamiento financiero con opción a compra, venta a plazos, préstamo de financiación a comprador, cancelaciones de contratos).
A la entrada en vigor de esta resolución (el día 14 de junio del año 2017) los modelos de contratos que ésta aprueba podrán ser rellenados no solo de forma mecánica sino también de forma electrónica, siendo en ambos casos susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles mediante su presentación con arreglo a lo establecido hasta la fecha.
Los modelos de contrato en papel podrán seguir siendo utilizados hasta su total agotamiento.
En un futuro, pendiente de la necesaria digitalización previa, se podrán rellenar dichos modelos electrónicamente mediante la utilización de firma electrónica reconocida de las partes intervinientes, bien propia de cada una de ellas, o bien de única utilización para la formalización y presentación telemática del contrato, y serán accesibles en la sede electrónica del Colegio de Registradores, web “registradores.org”. La presentación telemática de dichos contratos se realizará en todo caso a través de la red privada telemática del Colegio de Registradores.
Esta norma se publica en la Sección 3ª.

FINANCIERO Y TRIBUTARIO

IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. BOE 23-3-2017. Ir a la Disposición.

Con la presente orden se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (consistentes en el modelo de declaración D-100 y los Documentos de ingreso o devolución, modelos 100 y 102) y sobre el Patrimonio (declaración, modelo D-714 y el documento de ingreso, modelo 714), que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2016 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
La principal novedad en relación con el IRPF para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, 5 de abril de 2017, conforme al artículo 5.2), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es utilizando alguno de los sistemas de acceso descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Como novedad, se ofrece la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, y no solo a través del teléfono o personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con convenio suscrito (art. 6).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015.
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, y de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria deba realizarse entre el día 5 de abril y el 26 de junio de 2017, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
En vigor desde el 24 de marzo.

PRESUPUESTOS
Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017. BOE 14-2-2017. Ir a la Disposición.

La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación (consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuación de sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados), el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
Entró en vigor el 15 de febrero.    

IRPPF: MODELOS
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. BOE 10-2-2017. Ir a la Disposición.

La presente Orden aprueba los siguientes modelos:
- Modelo 121. Figura en el Anexo I de la Orden. Ha de presentarse cuando se de cualquiera de estos supuestos:
a) Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
b) Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
d) Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Figura en el anexo I de la presente orden.
- Modelo 122. Figura en el Anexo II de la Orden. Ha de presentarse si los contribuyentes no están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.
Ambos modelos se utilizarán por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.

CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO
Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. BOE 27-1-2017. Ir a la Disposición.

La Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal. En consecuencia, periódicamente, debe proceder a definir las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio, así como los criterios básicos de todas las actuaciones de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo, extremos todos ellos contenidos en el presente Plan de Control Tributario y Aduanero, y al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares, que se desarrollan a lo largo del plan:
- La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IRNR
Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. BOE 15-3-2017. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL
Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. BOE 11-3-2017. Ir a la Disposición.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo un nuevo artículo 846 ter en el que se establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En este real decreto se procede a la dotación efectiva y la fijación de la fecha de efectividad de tres plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y trece plazas de magistrado en Salas de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia cuyo número de plazas de magistrado se incrementa, a fin de permitir el conocimiento de los recursos de apelación previstos.
Entró en vigor el 12 de marzo.

VARIOS

FUNDACIONES. LEGALIZACIÓN DE LIBROS
Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal. BOE 15-3-2017. Ir a la Disposición.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.1 y 42 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.
Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el plazo de cuatro meses desde el cierre de su ejercicio, cumpliendo los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieren a través de la sede electrónica del Ministerio, en su sección de Trámites de fundaciones, y la solicitud se firmará electrónicamente por persona debidamente facultada para ello.
Los libros que se han de legalizar cada ejercicio son el Libro diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. El contenido de los libros anteriores no legalizados podrá incluirse en el primer Libro presentado electrónicamente desde la fecha de constitución de la fundación hasta la fecha de presentación del Libro para su legalización. El valor probatorio de los Libros así presentados será apreciado, en su caso, por los Tribunales.
Podrán rectificarse los libros legalizados acompañándose un archivo en el que conste certificación del Secretario del Patronato, por el que se de cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
La legalización será efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro (que extenderá una diligencia), que como medio reconocido que garantiza la autenticidad de la legalización, sustituirá a los sistemas tradicionales de sello a través de impresión, estampillado o perforación mecánica, en el plazo de quince días desde la solicitud.
Si el Encargado del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días.
Excepcionalmente, por imposibilidad manifiesta, se permitirá la presentación mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado.
Finalmente, se dispone que las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.
Entró en vigor el día 15 de marzo.

MEDIDAS ECONÓMICAS: DESINDEXACIÓN
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. BOE 4-2-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, así como del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y trata de actuar contra los perjuicios asociados al uso indiscriminado de la indexación, mecanismo que consiste en vincular la evolución de un valor monetario a la de un índice de precios. Este real decreto resulta de aplicación a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público, con independencia de que tal intervención tenga su origen en un contrato o en una norma, y siempre que la revisión esté motivada por variaciones de costes.
Así, el artículo 3 establece como criterio fundamental aplicable a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, el principio de referenciación a costes, según el cual la revisión del valor monetario que remunere una actividad reflejará la evolución de los costes incurridos para realizar dicha actividad. Con este principio se busca evitar que en la determinación de la evolución de los precios de las distintas actividades se incorporen elementos ajenos ellas.
Entró en vigor el 5 de febrero.    

SEGURIDAD SOCIAL
Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. BOE 11-1-2017. Ir a la Disposición.

La presente orden se dicta en desarrollo del artículo 9 del real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que ordena la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y de la disposición adicional única de esa misma norma, que ordena un incremento del salario mínimo interprofesional del 8%.
Esta orden actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo haga el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
En cualquier caso, se dispone que el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales. A partir de dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales.
Entró en vigor el 12 de febrero, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

ACUERDOS INTERNACIONALES: ALBANIA
Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, relativa a la retirada de la objeción de España a la adhesión de la República de Albania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. BOE 28-2-2017. Ir a la Disposición.

España ha retirado la objeción a la adhesión de la República de Albania al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, por lo que el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, ha entrado en vigor entre la República de Albania y España el 7 de febrero de 2017.

ACUERDOS INTERNACIONALES: PATENTE EUROPEA
Organización europea de Patentes. Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001, aprobando el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea. BOE 13-2-2017. Ir a la Disposición.

Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea. BOE 13-2-2017. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: CAMBIO CLIMÁTICO
Instrumento de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015. BOE 2-2-2017. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: PARAGUAY
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2016. BOE 23-1-2017. Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo