Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA74-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 74
JULIO - AGOSTO 2017


 
aragon

ARAGÓN

LEY DE PRESUPUESTOS 2017
Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. BOA 17-5-2017. Ir a la Disposición.

NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO
Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). BOA 2-6-2017. Ir a la Disposición.

COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL
Resolución de 22 de mayo de 2017, del Director General de Tributos, por la que se actualizan, para el ejercicio 2017, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 12-6-2017. Ir a la Disposición.

INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS
Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. BOA 16-6-2017. Ir a la Disposición.

El objeto de la ley es el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

CUENTAS ABIERTAS
Ley 6/2017, de 15 de junio, de cuentas abiertas de Aragón. BOA 23-6-2017. Ir a la Disposición.

La presente ley trata de reforzar la transparencia de las Administraciones aragonesas, en cuanto configura el acceso a la información que se re¬gula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la “publicidad activa”, es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se depo¬sita dinero público en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma, complementando de este modo a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 

Asturias

ASTURIAS

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias. BOPA 24-5-2017. Ir a la Disposición.

Se dicta el presente en desarrollo de la competencia exclusiva que ostenta el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía, y tal y como especificó el Tribunal Constitucional (Sentencia 5/2016) respetando en todo caso la normativa básica estatal en lo que se refiere a la accesibilidad universal y la eficiencia energética.
El presente decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, entendiendo como tales los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares, entendiendo por tales las aisladas o adosadas horizontalmente, aún cuando estas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante garajes o trasteros mancomunados.

Baleares

BALEARES

CÁMARAS OFICIALES
Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. BOIB 18-5-2017. Ir a la Disposición.

Por la presente ley se regulan las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, pudiendo existir hasta cuatro cámaras, una para cada isla, según se determine por el Gobierno balear.

Cantabria

CANTABRIA

ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO
Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. BOC 24-5-2017. Ir a la Disposición.

Se regula la posibilidad de desarrollar en el subsuelo de cualquier tipo de suelo rústico de Cantabria la actividad minera, en ciertas condiciones, posibilidad que podrá materializase si se confirma su compatibilidad con estos regímenes de protección.

FIRMA ELECTRÓNICA
Decreto 42/2017, de 22 de junio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autorización y Uso de la firma electrónica de autoridades y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público. BOC 28-6-2017. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto aprobar un marco normativo por medio del cual se regule el régimen jurídico de autorización y uso de los diferentes tipos de firma electrónica a utilizar por las autoridades y empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se incorpora una Guía de evaluación de la seguridad de la firma y sello electrónico.
Asimismo, por exigencia del principio de seguridad jurídica, se aprueba el régimen jurídico de derechos y obligaciones en el uso de la firma electrónica asignada por la administración autonómica por parte de las autoridades y empleados públicos.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Decreto 43/2017, de 22 de junio, por el que se aprueba la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público. BOC 28-6-2017. Ir a la Disposición.

Establece el conjunto de medidas organizativas, medidas técnicas y criterios comunes para la gestión de los documentos electrónicos y los expedientes electrónicos durante toda su vida útil, incluyendo las fases activa o de trámite y la de Archivo.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas. BOCYL 6-7-2017. Ir a la Disposición.

El capítulo I contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. La sección 1.ª recoge las modificaciones en materia de tributos cedidos por el Estado y la sección 2.ª las modificaciones en materia de impuestos propios.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. La deducción aplicable es del 15% y el importe máximo de la inversión es de 20.000 euros. La nueva deducción autonómica, al igual que otras deducciones autonómicas, no está sometida al límite de renta previsto en el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido.
Asimismo, se equipara a este régimen el de la deducción autonómica por inversiones en vivienda habitual.
En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa la deducción variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones mortis causa.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se equiparan las condiciones de localización de la vivienda para la aplicación de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, se aclara la aplicación de los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.

LEY DE PRESUPUESTOS 2017
Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017. BOCYL 6-7-2017. Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

GESTIÓN DE TRIBUTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios. DOGC 16-5-2017. Ir a la Disposición.

Se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de autoliquidaciones siguientes:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: a) modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados; b) modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente; b) modelo 651: donaciones; c) modelo 652: seguros sobre la vida; d) modelo 653: consolidación de dominio.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: a) modelo 940: cruceros; b) modelo 950: declaración general.
- Tributación sobre el juego a) modelo 040: rifas y tómbolas; b) modelo 042: apuestas; c) modelo 043: salas de bingo; d) modelo 044: casinos; e) modelos 045 y 046: máquinas recreativas y de azar.
La presentación de las autoliquidaciones se debe efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible a la dirección http://atc.gencat.cat.
Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas declaraciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

TASAS
Orden VEH/102/2017, de 23 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. DOGC 2-6-2017. Ir a la Disposición.

Orden JUS/119/2017, de 14 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. DOGC 19-6-2017. Ir a la Disposición.

OFICINA ANTIFRAUDE: SEDE ELECTRÓNICA
Resolución OAC/DIR/337/2017, de 6 de junio, de la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña. DOGC 15-6-2017. Ir a la Disposición.

Mediante esta Resolución se crea la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña, que es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos mediante redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a esta Oficina, con el objetivo de dotar a esta Institución de una herramienta válida y segura que garantice las relaciones entre la Oficina y cualquier otra persona o ente; se pretende impulsar la sede electrónica como un mecanismo de garantía, de acceso y de relaciones con las personas y con las administraciones más allá de las limitaciones propias de las oficinas presenciales, y a la vez mejorar la eficiencia en la gestión de la Oficina.

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre. DOGC 15-6-2017. Ir a la Disposición.

CÓDIGO CIVIL: OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017, contra el artículo 3 por el que se da nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa), y a los artículos 621-56 y 621-57 (contrato de permuta) del libro sexto del Código civil de Cataluña; artículo 4, por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código civil de Cataluña; contra el artículo 9, en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto del Código civil de Cataluña, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. DOGC 16-6-2017. Ir a la Disposición.

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña. DOGC 16-6-2017. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD CATALANA EN EL EXTERIOR
Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. DOGC 20-6-2017. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña. Consta de cuatro capítulos, veintidós artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

VOLUNTADES DIGITALES
Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña. DOGC 29-6-2017. Ir a la Disposición.

Las personas utilizan cada vez con más frecuencia los entornos digitales para desarrollar las actividades de su vida personal y profesional. Estas actividades generan una diversidad de archivos que, una vez muerta la persona, también forman su legado.
La actividad digital de los menores de edad puede afectar también a su desarrollo y puede tener repercusiones negativas por la incapacidad de gestionar adecuadamente su presencia en los entornos digitales.
Para dar respuesta a todas estas cuestiones se ha considerado necesario impulsar unas disposiciones que determinen la forma de administrar la presencia de las personas en los entornos digitales durante su minoría de edad y en los supuestos de capacidad judicialmente modificada y de muerte.
La introducción de estas novedades supone la modificación del libro segundo y del libro cuarto del Código civil de Cataluña y se ampara en el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.
Por una parte, se modifica el libro segundo del Código civil de Cataluña para prever la posibilidad de que la persona, al otorgar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, pueda fijar quién se encargará de ejecutar sus voluntades digitales y establecer el alcance de la gestión dentro del poder.
Asimismo, se establece la facultad de vigilancia de los progenitores y tutores de los menores de edad para que la presencia de estos en los entornos digitales sea apropiada y no les genere riesgos, del mismo modo que se establece que los progenitores y tutores puedan promover las medidas adecuadas y oportunas y solicitar la asistencia de los poderes públicos.
En supuestos tasados -únicamente si se acredita que existe un riesgo claro para la salud física o mental de los menores de edad-, se habilita a los progenitores y tutores para solicitar la suspensión provisional de sus cuentas activas, habiéndolos escuchado previamente y sin perjuicio de promover su protección pública mediante los procedimientos correspondientes.
Por otra parte se regula el régimen de las voluntades digitales en caso de muerte para prever que el testamento, el codicilo o las memorias testamentarias también puedan contener voluntades digitales y designar a la persona encargada de su ejecución. En caso de que no se haya designado a nadie, se establece que el heredero, el albacea o el administrador de la herencia puede ejecutar las voluntades digitales o bien encargar su ejecución a otra persona.
Las voluntades digitales pueden ordenarse no únicamente mediante testamento, codicilo o memorias testamentarias, sino también, en defecto de disposiciones de última voluntad, mediante un documento de voluntades digitales que debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales, un nuevo instrumento registral de carácter administrativo que se crea con el objetivo de facilitar e incrementar las vías disponibles para dejar constancia de las voluntades digitales.
Complementariamente se precisa que la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales también puede designarse mediante todos los instrumentos que pueden utilizarse para ordenarlas y se completa la regulación del modo sucesorio del libro cuarto del Código civil de Cataluña para incluir la ejecución de las voluntades digitales del causante.
Finalmente, se incorpora al libro cuarto del Código civil de Cataluña, mediante una disposición adicional, la regulación básica del Registro electrónico de voluntades digitales en que deben inscribirse los documentos de voluntades digitales y se establece el régimen de acceso al Registro y la emisión de certificados. La organización, el funcionamiento y el acceso al Registro electrónico de voluntades digitales deben establecerse por reglamento, por lo que se establece la habilitación correspondiente mediante una disposición final, la cual se ampara igualmente en el artículo 129 del Estatuto, así como en el artículo 150.bdel Estatuto, de acuerdo con el cual corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. DOGV 13-6-2017. Ir a la Disposición.

ENTIDADES LOCALES: CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana. DOGV 22-6-2017. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2018
Orden 5/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018. DOGV 29-6-2017. Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

PRESUPUESTOS 2018
Orden de 5 de junio de 2017 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018. DOEX 8-6-2017. Ir a la Disposición.

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Decreto 73/2017, de 6 de junio, por el que se determinan los órganos competentes relacionados con el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOEX 12-6-2017. Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

LEY DE PRESUPUESTOS 2017
Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017. BOCM 19-5-2017. Ir a la Disposición.
 
Murcia

MURCIA

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. BORM 29-6-2017. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona. En sus nueve títulos, recoge los principios generales que cimientan la ley y su aplicación; define los órganos rectores en la materia así como sus competencias; establece normas específicas de accesibilidad en distintos ámbitos y las medidas correspondientes para garantizar su aplicación.

Navarra

NAVARRA

IRPF: PENSIONES
Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de Junio. BON 19-5-2017. Ir a la Disposición.

Se amplía a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la par que se mejora el de éstas. Asimismo se garantiza que estos mínimos de rentas disponibles de todas las personas pensionistas se revaloricen automáticamente con el valor mayor entre el acumulado del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra y el de los salarios medios de Navarra.

País Vasco

PAÍS VASCO

REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 29-5-2017. Ir a la Disposición.

Por el presente se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene por objeto la inscripciones de las declaraciones de constitución y cancelación de las parejas de hecho constituidas al amparo de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, así como la inscripción de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que establezcan los componentes de la pareja, y de cualesquiera otros actos, hechos y títulos que afecten al contenido de la relación de pareja.
Se trata de un registro administrativo, único y de funcionamiento descentralizado, gestionad a través de unidades administrativas ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos.
Se regulan las funciones del Registro, el proceso de inscripción y la publicidad registral.

NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA
Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 29-5-2017. Ir a la Disposición.

Como consecuencia de la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, se hacen precisas determinadas modificaciones en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante Norma Foral General Tributaria), para establecer un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, al ser este uno de los cambios más significativos operados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Por otra parte, debido a la especial incidencia que en el ámbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Unión Europea, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resulta necesario introducir mecanismos y preceptos en la Norma Foral General Tributaria, para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Al respecto, las decisiones de la Comisión Europea exigiendo la recuperación de ayudas de Estado son obligatorias en todos sus términos para sus destinatarios, los Estados miembros, que deberán lograr restablecer la situación existente con anterioridad al disfrute de la ayuda sin dilación y con arreglo a los procedimientos del derecho interno del Estado miembro destinatario. La normativa guipuzcoana no prevé ningún procedimiento especial para la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario, carencia que con la modificación de la presente norma foral se viene a solventar.
Estas y otras cuestiones relacionadas con la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria, con la reducción de la litigiosidad en esta materia, con la lucha contra el fraude fiscal y con el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, impulsan la necesidad de promover la presente modificación de la Norma Foral General Tributaria.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. BOPV 9-6-2017. Ir a la Disposición.
 
Este Decreto es consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017, publicada en el BOE de 25 de marzo de este mismo año, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Artículo único. Determinación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1.- Para que nazca la obligación tributaria principal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en la Norma Foral 16/1989, de 5 julio, será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio.
Los valores a que se refiere el párrafo anterior serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos.
Sobre los valores a que se refiere este apartado no se realizará ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización por el transcurso del tiempo.
En el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el incremento de valor de los terrenos referidos en este apartado 2 no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción.
3.- Las fechas a tener en cuenta a efectos de determinar los valores a que se refiere el apartado 2 anterior, serán las correspondientes a la adquisición del terreno o, en su caso, a la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y a la fecha de su transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio.
4.- En el supuesto de que no exista incremento de valor del terreno de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y a efectos de futuras transmisiones, se tomarán en consideración los valores correspondientes a los momentos de adquisición y transmisión del terreno por parte del futuro transmitente.
5.- En los supuestos en que no exista incremento de valor de los terrenos de acuerdo con lo señalado en este artículo, se mantendrá, en todo caso, la obligación de presentar la declaración regulada en el artículo 7 de la Norma Foral 16/1989, de 5 julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
6.- En el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.
Disposición transitoria. Régimen transitorio aplicable en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1.- Liquidaciones firmes correspondientes a devengos anteriores al 25 de marzo de 2017.
En relación con las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha, no les resultará de aplicación el artículo único del presente Decreto foral-norma y, en consecuencia, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederán rectificaciones, restituciones o devoluciones basadas en la aplicación de lo previsto en el artículo único del presente Decreto foral-norma.
2.ª Continuarán hasta su completa terminación los procedimientos recaudatorios relacionados con las mismas y se exigirán íntegramente las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
2.- Liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha.
Lo dispuesto en el artículo único del presente Decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.
3.- Liquidaciones recurridas en reposición y pendientes de resolución.
Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente Decreto foral-norma.
4.- Expedientes en el Tribunal Económico-Administrativo Foral o en Tribunales Económico-Administrativos Municipales.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral y los Tribunales Económico-Administrativos Municipales remitirán a los ayuntamientos correspondientes los expedientes pendientes de resolución relativos al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana referidos a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, para que practiquen, en su caso, nuevas liquidaciones teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente Decreto foral-norma.
Al mismo tiempo, declararán conclusos los procedimientos, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los interesados contra las nuevas liquidaciones que se dicten.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo