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REVISTA76-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 76
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2017

Por: JOSÉ IGNACIO NAVAS OLORIZ
Notario honorario. Abogado



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Tras más de dos años de negociaciones entre la patronal notarial -FEDANE- y las organizaciones sindicales más representativas, encabezadas por FEAPEN-CSI-F, el pasado 24 de julio se suscribió en el Colegio Notarial de Madrid el acuerdo entre las citadas organizaciones y USO

A cualquier negociación le es aplicable el proverbio zen que señala que en los momentos de tempestad es más útil y eficaz ser o convertirse en junco y así adaptarse a las fuertes rachas de viento sin quebrarte, que ser árbol, por muy grueso que seas, y tratar de resistir, porque tarde o temprano caerás.
Se puede decir que esa ha sido la estrategia que FEDANE ha desarrollado desde el I Convenio Colectivo Estatal, en el que el desencuentro entre notarios y FEAPEN fue antológico. Aquel Convenio se aprobó gracias a determinadas circunstancias que aprovechamos y que propiciaron el encuentro con los sindicatos de clase UGT, CCOO y CIGA.
En este II Convenio, los descolgados han sido precisamente esos sindicatos y el acuerdo se ha logrado con el sindicato de empleados FEAPEN-CSI-F y USO.
La aprobación de este II Convenio se puede considerar, sin falsa modestia y desde todos los puntos de vista, un éxito laboral. Éxito que es decisivo para la economía de los diferentes despachos notariales de España.
Recordemos que FEDANE (la patronal) había denunciado el I Convenio y lo habíamos hecho por razones económicas. Creíamos y creemos que las adaptaciones salariales de nuestros empleados no podían seguir referenciadas al IPC y a sus vaivenes, ajenos por completo a nuestra realidad económica. Esa fue la principal razón que nos llevó a la denuncia unilateral del Convenio. 
Se abrió el período de negociación y lo abordó la comisión negociadora notarial formada por: Antonio Pérez-Coca, Juan Perelló y Agustín Pérez-Bustamante, notarios de Madrid; Teresa Cruz y María del Carmen Gracia del Colegio de Zaragoza; Ildefonso Palacios, de Sevilla; Patricio Chamorro y María del Pilar Bernal, de Murcia; Gonzalo Freire de Coruña y yo mismo, José Ignacio Navas Oloriz, de Fuenlabrada. Nuestro equipo asesor Rafael Giménez-Arnau y Clara Herreros de Garrigues abogados, con criterios inspirados en los principios de reflexión y tranquilidad. 
Nuestra comisión estaba bien organizada y tenía clara la finalidad que perseguíamos, que son claves del éxito, pero también sabía que la explotación del éxito y la perduración del mismo, se basaba en gran manera en la INNOVACIÓN. 
Y esta característica, la innovación, es la que nos permite hablar no solo de éxito en la negociación (alcanzar el acuerdo), sino también de su aprovechamiento, pues al haber innovado, hemos introducido conceptos que se adaptan a nuestra realidad económica como un guante a la mano. Soy consciente de que el espíritu netamente conservador de algunos miembros del notariado tiende a criticar cualquier nueva medida, o a recelar de su aplicación, y que los inconvenientes y críticas vendrán -ya están viniendo- fundamentalmente por el área de la revisión salarial, así que poniéndome la venda antes que la herida os recuerdo que para aplicar el IPC como referencia, también teníamos que esperar a su publicación y al acuerdo de la Comisión paritaria de seguimiento, por lo que en el sentido indicado nada cambia por referenciar el porcentaje a aplicar a un nuevo concepto como la variación documental. Ese cálculo tampoco os exigirá más trabajo. 

Veamos las características del Convenio:
1.- Es un Convenio de ámbito estatal, aplicable a TODOS los notarios y a todos los trabajadores, incluso a los futuros, por tanto extendible a limpieza, conducción, seguridad, etc., siempre que tales servicios se desarrollen en régimen de dependencia laboral del notario.
2.- Ya ha entrado en vigor y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2017. Oportunamente se comunicará a los notarios los acuerdos a este respecto de la Comisión Paritaria de seguimiento que está a punto de constituirse.
3.- En clasificación profesional se contienen novedades que tratan de incorporar nuevas descripciones de funciones que la práctica nos ha llevado a incorporar.
4.- Salarios: obviamente partimos de una situación que ya fue reglada, por tanto el salario de convenio es el resultado de sumar: el salario base (señalado en el anexo IA del nuevo convenio), el complemento base previo (si se venía percibiendo), y el complemento histórico (también si se venía percibiendo). Así pues habrá que estar a las nóminas anteriores para saber qué conceptos integran el salario de convenio. Se fijan tres pagas extraordinarias, que son prorrateables, por acuerdo, en las doce pagas ordinarias. Desaparece el complemento por instrumentos.
5.- Compensación y absorción: si la retribución total que percibe un empleado es superior a la establecida en el convenio por esos tres conceptos señalados anteriormente, el exceso puede ser utilizado para absorber y compensar los incrementos que resultan.
6.- Revisión salarial: un porcentaje fijo anual (0,75%) y un porcentaje variable que va de 0 a 0,75% según varíen, siempre en más de un 2% los instrumentos señalados en cinco grandes grupos. Si no hubiera ese incremento en ninguno de esos cinco grandes grupos de instrumentos el incremento sería del 0,25%.
7.- Para el año 2017: al salario de convenio (tabla 1A) -que ya viene incrementado con el 0,75%, por aplicación de esa revisión fija- se añade el variable que corresponde en función de la variación experimentada en los cinco grupos aludidos en el 2016 con relación al 2015 (tabla 1B). Ese incremento ha sido fijado recientemente por la Comisión Paritaria en un 0,50%, al haberse producido en ese período un incremento superior al 2% en cuatro de los cinco grupos de instrumentos referidos artículo 22 del II Convenio Colectivo.
Los atrasos (a contar desde enero de 2017 a octubre de ese mismo año) y el variable adicional se abonarán en un solo pago en la nómina del mes de noviembre. A partir de esa nómina, las siguientes abonarán el salario base ya revisado en ambos conceptos, y así todos los años.
8.- En los años 2018, 2019 y 2020 se estará a lo establecido en el Convenio y a lo que señale la comisión paritaria.
9.- Jornada de treinta y ocho horas semanales. Libertad de horario. Guardias: 40 € por jornada de cuatro horas. Si se asiste al despacho y se realiza menesteres similares a la jornada normal: descanso del doble del tiempo empleado.
10.- Vacaciones: veintitrés días laborables fraccionables en períodos mínimos de cinco días.
11.- Se contemplan: el período de prueba; los contratos a tiempo parcial; los contratos de relevo; el régimen de igualdad entre hombres y mujeres; la comisión de formación continuada; la de igualdad de oportunidades, y los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
12.- Traslado del notario: el traslado que no exija cambio de residencia no constituye traslado (se evita así una interpretación rigorista y literal que podría producirse a la luz del anterior convenio).
Se considera causa objetiva de extinción de la relación laboral: el traslado y la excedencia voluntaria. Indemnización: veinte días por año con un máximo de doce mensualidades, en función del tiempo efectivo de prestación de servicios con tal notario.
Excepciones: situación de convenio con otros notarios; acuerdo del empleado con otro notario, a iniciativa de aquél, con mantenimiento de antigüedad; traslado del empleado con el notario.
Para terminar, expondré brevemente y estilo twitter, cual es mi opinión valorativa:
- Acuerdo alcanzado en mucho menos tiempo que el anterior.
- Clima de simpatía y cordialidad con absolutamente todos los agentes sociales, aunque solo lo suscribieran FEDANE, FEAPEN-CSI-F y USO.
- Colaboración futura en formación continuada.
- Acuerdo referido a las variaciones económicas que sufre nuestra actividad y no a índices objetivos que solo nos perjudicaban. Innovador, se adelanta a lo que comenzarán a hacer otros convenios.
- Temas “políticos” y “ontológicos” superados, que ya forman parte de nuestra historia más reciente, y que la actual “cultura” laboral no volverá a recoger con intenciones reivindicativas.
- Consigue vertebrar al notariado, alrededor de una única columna vertebral laboral y en temas de formación.
- Profesionalización de la negociación colectiva. Contamos con compañeros preparados en estos difíciles temas.
- Visibilidad de la enorme importancia que suponen las cuestiones laborales para el notariado, y para la paz social del sector.
Quiero terminar expresando mi reconocimiento y agradecimiento a todos los miembros de la comisión negociadora, que con enormes sacrificios en los órdenes personal, familiar y profesional, han dedicado su tiempo y talento al colectivo. Pensad que en esta materia prima la voluntariedad y el auténtico espíritu de servicio, además de la abnegación, pues ni se buscan reconocimientos ni se obtienen otras clases de agradecimientos.
Os iremos informando continuadamente de cualquier novedad o técnica de aplicación.
No quiero terminar sin hacer un llamamiento de colaboración con las distintas Asociaciones Patronales, a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales. Son mayoritarias las Juntas que “prestan” la organización administrativa colegial a las Asociaciones Patronales, para que éstas puedan pasar al cobro las cuotas a sus colegiados, facilitando de manera decisiva el funcionamiento de las mismas. Alguna -una sola y ella lo sabe- no lo hace. Esta actitud coloca a esa Asociación en una difícil situación financiera. No es razonable ni justificable. Quiero recordar desde aquí que todos, absolutamente todos los notarios, incluidos los miembros de esa Junta, se benefician del trabajo desplegado, entre otros, por los miembros de esa Asociación Patronal a la que niegan colaboración.

(1) La Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE 6 de octubre de 2017), es objeto de análisis en la sección “Legislación Estatal” de este mismo número.

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