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REVISTA78-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 78
MARZO - ABRIL 2018

 

DERECHO CONCURSAL

ORDENADAS LAS COMUNICACIONES PARA LA DESIGNACION DE MEDIADOR CONCURSAL EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Instrucción de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la designación de Mediador Concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el Portal Concursal. BOE 14-2-2018. Ir a la Disposición.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con la finalidad de proporcionar un cauce de solución de las situaciones de insolvencia al margen del concurso cuando el concurso no revista especial complejidad y los deudores dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
El procedimiento se inicia por solicitud, según los casos, ante el registrador mercantil o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y para los restantes casos ante notario. Con la excepción de las Cámaras Oficiales, el registrador mercantil o notario que reciba esa solicitud nombrará un mediador concursal, responsable del desarrollo del procedimiento de entre los recogidos en la lista oficial de mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia que se encuentra en el Portal del BOE.
La escasa regulación sobre la comunicación que el registrador mercantil o notario hace del nombramiento al mediador concursal para que este acepte el cargo ha dado lugar a una práctica dispar no exenta de dudas, por lo que mediante la presente instrucción se busca poner fin a esas incertidumbres y dar lugar a una práctica regular en la que los mediadores concursales reciban la información que necesitan para saber si concurre alguna causa de recusación que les impida la aceptación del cargo por verse afectadas en el caso concreto las condiciones de independencia e imparcialidad exigidas por la ley. Junto a ello sería necesario proporcionar a los mediadores concursales la información relativa a las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate.
Igualmente es objeto de esta Instrucción la especificación de los datos iniciales a remitir por parte de notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.
Así pues, una vez recibida por el registrador mercantil o el notario la solicitud de tramitar este procedimiento en el formulario previsto en la Orden JUS/2831/2015, antes de comunicar el nombramiento al mediador concursal, aquéllos llevarán a cabo el control del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos por el artículo 231 de la misma Ley, así como de la existencia de defectos en la solicitud o documentación adjunta y la suficiencia de la información aportada por el deudor.
Posteriormente, el procedimiento de designación de mediador concursal queda estructurado en las siguientes fases:
1. Los registradores mercantiles y los notarios accederán al Portal del BOE mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal que de forma secuencial corresponda, de entre los que tengan el domicilio en la provincia designada por el solicitante.
2. En su defecto, se suministrará el mediador concursal que corresponda de entre las provincias limítrofes, y si tampoco esto fuera posible suministrará los datos del primero que corresponda dentro de la comunidad autónoma. En último lugar, señalará el Portal el que corresponda dentro de todo el territorio del Estado.
3. Si el mediador designado no aceptase el cargo, volverá el registrador mercantil o notario a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia. El mediador designado que no aceptase el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta.
En cuanto al procedimiento de comunicación a los mediadores concursales de datos relativos al deudor, el registrador mercantil o notario efectuará la pertinente comunicación al mediador concursal proporcionando la información prevista en esta instrucción, con arreglo al siguiente orden:
Información a suministrar al mediador concursal con carácter previo a la aceptación de su designación por parte de aquel y con el fin de comprobar si concurre alguna causa de recusación, así como la información relativa a las características básicas de la situación de insolvencia:
a) La identidad del deudor y de los acreedores.
b) La estimación del importe global de las deudas y del importe global del valor de los bienes y derechos.
Una vez aceptado el encargo por parte del mediador concursal, se le hará entrega del expediente completo del acuerdo extrajudicial de pagos, donde deberán figurar todos los datos que refiere la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, que solo podrán utilizarse y tratarse por aquél para alcanzar el acuerdo.
Todas las comunicaciones se realizarán al correo electrónico institucional del notario o registrador y al que haya comunicado el mediador concursal al aceptar el cargo. Si las comunicaciones no fueran remitidas con firma electrónica, deberán ser confirmadas por correo certificado, sin perjuicio de su producción de efectos desde la recepción del correo electrónico.
Finamente, en cuanto a la comunicación de datos del deudor al Registro Público Concursal (sección tercera), el notario o el registrador mercantil remitirá certificación o copia del acta, debiendo indicar:
a) La identidad del deudor, incluido su número de identificación fiscal.
b) La fecha en que se ha presentado la solicitud del deudor.
c) La fecha en que se ha admitido la apertura del procedimiento.
d) La fecha de aceptación del mediador concursal.
e) La identidad del mediador concursal, incluido su número de identificación fiscal, y la dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.
La información que se haya de remitir se ajustará al formato que se proporcione por el Registro Público Concursal, sin que en ningún caso sea admisible la remisión literal de actas notariales, inscripciones, expedientes concursales de la clase que sean, ni otros de igual o similar naturaleza.

VIVIENDA

APROBADO EL PLAN ESTATAL 2018-2021
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOE 10-3-2018. Ir a la Disposición.

La Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, hoy texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, junto con el Plan Estatal 2013-2016 -prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre- resultaron de la intención del Gobierno de reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio y profesional que el existente. Dicho Plan se centró en las ayudas al alquiler y la rehabilitación, sin fomentar con ayudas públicas la adquisición de viviendas ni la construcción de nuevas viviendas, salvo que se tratara de viviendas públicas en alquiler, implantando un nuevo modelo que buscara el equilibrio entre la fuerte expansión promotora de los anteriores años y el insuficiente mantenimiento y conservación del parque inmobiliario ya construido. El Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario.
Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son:
- Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales priorizando el fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
- Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
- Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
- Mejorar la calidad de la edificación.
- Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo.
- Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
- Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
- Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado.
- Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, y además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Éstos han de tener en la vivienda su residencia habitual y permanente, con ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM (con carácter general) y al límite máximo de ingresos de lo que denomina “unidad de convivencia”. La renta pactada para el arrendamiento ha de ser igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en casos especiales. No podrán acogerse a esta ayuda quienes sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, los arrendatarios o sus convivientes que sean parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
La ayuda será ayuda de hasta el 40% de la renta mensual; para beneficiarios mayores de 65 años de edad esta ayuda podrá ser de hasta el 50%. La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.
3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
El programa se articula, mediante colaboración público-privada, con la constitución por las entidades de crédito como propietarias de viviendas disponibles de fondos de viviendas para alquiler social. A estos fondos se podrán incorporar también viviendas de otros propietarios. Tales fondos se pondrán a disposición de las personas en situación de lanzamiento o desahucio efectivo de una vivienda que sea el domicilio habitual y permanente de una persona o unidad de convivencia que carezca de otro domicilio alternativo y que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad que le impida acceder a otra vivienda.
4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
El objeto de este programa es el fomento del parque de viviendas que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, ya sean de titularidad pública o privada.
El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se prevé una ayuda directa a los promotores de las viviendas sujeta a límites cuantitativos, la limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso y requisitos de límites de ingresos para los arrendatarios y cesionarios.
5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, mediante actuaciones subvencionables.
6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Ello también mediante actuaciones subvencionables.
7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.
8. Programa de ayuda a los jóvenes.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes (menores de 35 años) con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño (con menos de 5000 habitantes), mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
El objeto de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso.
El Plan Estatal 2018-2021 se presenta con un horizonte temporal de cuatro años.
Entró en vigor el 11 de marzo.

VARIOS

CATASTRO: REPRESENTACIÓN
Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. BOE 14-2-2018. Ir a la Disposición.

La presente resolución aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que figura como anexo de la presente resolución, válido tanto para acreditar la condición de representante en las actuaciones que se realicen directamente ante las Gerencias del Catastro como para las actuaciones que se pudieran realizar a través de la Sede Electrónica del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto. El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representación en términos distintos, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 46 de la Ley General Tributaria.
Se publicó en la sección III y entró en vigor el 15 de febrero.    

CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO: NUEVO PLAN
Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. BOE 23-1-2018. Ir a la Disposición.

La presente Resolución es dictada por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y tiene como objetivo desarrollar cuatro directrices básicas, relacionadas con la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La primera de estas directrices es la prevención del fraude, información y asistencia. Así se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De esta manera se crea el Asistente Virtual para la resolución inmediata de dudas, se impulsan los medios electrónicos y telefónicos, se mejorará la aplicación móvil de “Agencia Tributaria” y se implementará el sistema de autocorrección de la declaración de la renta, para una más rápida devolución para el contribuyente.
La segunda de las directrices es la relativa a la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. La Agencia Tributaria tiene, entre sus objetivos fundacionales, el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la lucha contra el fraude fiscal. Esto implica, tanto la detección de tales fraudes y riesgos fiscales, como la adopción de medidas que dificulten dichas actuaciones, con esta finalidad se buscan y crean nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos, cruzando las informaciones suministradas por los declarantes con las proporcionadas por Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información, así como las obtenidas de los modelos 720 y 750. También, hemos de destacar la incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII), así como la recepción de información de cuentas financieras titularidad de residentes en España procedente de un número muy significativo de jurisdicciones.
Por su lado, el análisis de riesgos y de nuevos modelos de negocios, se centra en la experiencia acumulada por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, en el control de los tributos internos a las grandes empresas y multinacionales y en el análisis patrimonial, mediante la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias y evitar la ocultación de la propia actividad económica, mediante un uso abusivo de las sociedades. Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
a) Incrementar la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
b) La personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.
c) Ejecutar en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.
d) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero que se traducen en inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica.
e) La ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias.
f) Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
g) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
Para finalizar con la exposición de los objetivos de esta segunda directriz, se hace especial hincapié en la entrada en funcionamiento del SII, para el IVA, que permitirá un mayor control, actuaciones también relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y con los Impuestos especiales, que recaen sobre ciertos productos.
Respecto de la tercera directriz, se enuncia como el control del fraude en fase recaudatoria, adoptando una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria, de manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario y no solo el cobro efectivo de la deuda por el contribuyente. Así se trata de potenciar la coordinación de los organismos liquidadores, adopción de medidas cautelares, para prevenir los impagos, se perseguirán activamente los delitos contra la Hacienda Pública y el contrabando y especialmente a aquellos deudores que incumplan sistemáticamente las obligaciones tributarias y sus correspondientes sanciones y aquellas situaciones de insolvencia aparente.
Por último, tenemos la cuarta directriz relativa a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal. Se fomentará igualmente la transmisión periódica de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
- Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Control sobre Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
- Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Domicilios declarados y sus modificaciones.
- Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Finalmente, por lo que se refiere a la colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

ORGANIZACIÓN: FONDO DE GOBIERNO ABIERTO
Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto. BOE 20-2-2018. Ir a la Disposición.

La presente orden crea un Foro de Gobierno Abierto, en respuesta al compromiso asumido por España tras su adhesión a la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con el gobierno abierto y en particular con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas.

PENSIONES: PLANES Y FONDOS
Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOE 10-2-2018. Ir a la Disposición.

La norma objeto de resumen se dicta con la finalidad de dar desarrollo reglamentario al artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el que se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, estableciendo también que en los procedimientos de movilización de derechos entre planes, la entidad gestora de origen debía informar a la entidad de destino de la cuantía de cada una de las aportaciones de las que derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas. Asimismo, la disposición adicional octava del texto refundido del mismo texto normativo, establece que dicho supuesto de disposición anticipada es también aplicable, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 8.8 y en las normas que lo desarrollan reglamentariamente, a los sistemas de previsión complementaria análogos a los planes de pensiones contemplados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social). Finalmente, según la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 e indica que reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos. Por ello, mediante este real decreto se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial. Se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria. Adicionalmente, se incide especialmente en el contenido de la información a los partícipes y asegurados y en las movilizaciones de derechos.
Por otra parte, en lo relativo a las comisiones de gestión y depósito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones se modifica el artículo 84 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, con una rebaja generalizada. En el caso de las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, así para fondos de renta fija, se establece un máximo del 0,85%, para fondos mixtos, un máximo del 1,3% y para fondos de renta variable, un máximo del 1,5%. De esta forma la comisión media se reduce del 1,50% al 1,25%. Lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija.
También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones, del 0,25% al 0,2%, de esta manera se obtiene una mayor rentabilidad de los citados fondos y planes.
Igualmente, se introducen en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones algunas modificaciones en materia de inversiones de los fondos de pensiones con el fin de adaptar algunas referencias normativas y la tipología de activos aptos a la normativa europea. También se han introducido modificaciones en relación con la concreción formal de los criterios de cálculo del valor liquidativo de las participaciones en las especificaciones de los planes y fondos de pensiones.
El presente Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo en la aplicación de los nuevos límites para las comisiones de gestión y depósito que no entrarán en vigor hasta el 11 de abril de 2018.

SEGURIDAD SOCIAL: SISTEMA RED
Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. BOE 6-3-2018. Ir a la Disposición.

El sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) constituye la principal plataforma para la comunicación electrónica con la Seguridad Social. La presente Orden amplía su ámbito subjetivo a trabajadores por cuenta propia y autónomos y especifica los actos que pueden ser comunicados a través del sistema.

SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIÓN
Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. BOE 29-1-2018. Ir a la Disposición.

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS: ENTIDADES ADSCRITAS
Circular 1/2018, de 31 de enero, por la que se modifican la Circular 5/2016, de 27 de mayo, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo; y la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. BOE 9-2-2018. Ir a la Disposición.

IVA: LIBROS REGISTRO
Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana", aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. BOE 27-2-2018. Ir a la Disposición.

IRPF E IP: PRESENTACIÓN
Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. BOE 8-3-2018. Ir a la Disposición.

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