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REVISTA78-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 78
MARZO - ABRIL 2018

 

RIESGO MEDIOAMBIENTAL

ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente. C/2018/1371. DO L 67 de 9 de marzo de 2018, p. 30/45. Ir a la Disposición.

La Directiva 2001/18/CE establecía los requisitos para la evaluación del riesgo medioambiental de los organismos modificados genéticamente (OMG). En diciembre de 2008, el Consejo adoptó Conclusiones sobre los OMG en las que insistía en la necesidad de actualizar y reforzar la evaluación de su posible riesgo medioambiental, en particular por lo que respecta a la evaluación de los efectos medioambientales a largo plazo.
La evaluación del riesgo medioambiental de las plantas modificadas genéticamente ha de adaptarse al progreso técnico. En este proceso debe respetarse el principio de que la evaluación del riesgo medioambiental debe realizarse de forma casuística. Las Orientaciones están diseñadas para las notificaciones dirigidas a la comercialización de plantas modificadas genéticamente, como a las notificaciones dirigidas a otros fines distintos de la comercialización.

ESTADÍSTICAS

SALUD
Reglamento (UE) 2018/255 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS). C/2018/0915. DO L 48 de 21 de febrero de 2018, p. 12/38. Ir a la Disposición.

Son necesarias medidas de ejecución para especificar los datos y los metadatos que deben suministrarse sobre el estado de salud, los factores determinantes de la salud y la asistencia sanitaria. Dichos datos constituyen un conjunto mínimo de datos estadísticos que debe permitir un mejor seguimiento de los programas de salud y de las políticas de la Unión en materia de inclusión social y protección social, desigualdades en salud y envejecimiento saludable.
Los datos confidenciales que los Estados miembros envíen a la Comisión (Eurostat) deben manejarse de conformidad con el principio de secreto estadístico.
Se ha realizado un análisis de la relación coste-beneficio que ha demostrado que la disponibilidad de datos comparables a escala de la Unión puede ser de gran utilidad en cuanto a las decisiones relativas a la política de salud y a la política social, así como para fines científicos. El uso de herramientas comunes permitiría la coherencia de los datos entre los diferentes países, aunque los costes correspondientes variarían en función del grado de integración de las variables solicitadas y de la metodología en las encuestas existentes a escala nacional.

PENSIONES
Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones. DO L 45 de 17 de febrero de 2018, p. 3/30. Ir a la Disposición.

El Banco Central Europeo, asistido por los bancos centrales nacionales, debe recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Los fondos de pensiones son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE.
El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a los fondos de pensiones es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector en los Estados miembros cuya moneda es el €. La recopilación de información estadística es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero.
Debe facultarse a los Bancos centrales nacionales para recopilar y verificar la información requerida sobre los fondos de pensiones de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE.

ARMAS DE FUEGO

INUTILIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/337 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. C/2018/1239. DO L 65 de 8 de marzo de 2018, p. 1/16. Ir a la Disposición.

El Reglamento regula la inutilización de las armas de fuego en la Unión y adopta especificaciones técnicas al respecto a fin de garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. Describe asimismo la manera en que las autoridades públicas de los Estados miembros deben verificar y certificar la inutilización de las armas de fuego.
Para garantizar el mayor nivel de seguridad posible en la inutilización de las armas de fuego, se prevé una revisión y actualización periódicas de las especificaciones técnicas que en él se establecen, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros al aplicar tales normas y todas las medidas de inutilización adicionales. Se centran en la inutilización de los componentes esenciales de las armas de fuego, establece también una definición de las armas inutilizadas que incluye la necesidad de garantizar que todos los componentes esenciales del arma de fuego de que se trate se hayan vuelto permanentemente inservibles y no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivación. Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego deben aplicarse también a la inutilización de los cañones de recambio que, como objetos separados, estén técnicamente vinculados y destinados a ser montados en el arma de fuego que se inutiliza.

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