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Por: ROSA PAZ
Periodista
Ha sido subdirectora de La Vanguardia y subdirectora del periódico semanal AHORA



Hubo una semana del pasado mes de febrero en que España pareció otro país. Uno menos democrático de lo que en realidad es o debería ser de acuerdo a lo que establece la Constitución. En esos días coincidieron tres hechos que reabren el debate sobre los límites del derecho a la libertad de expresión: la censura por parte de la dirección del Ifema de unas fotografías de Santiago Sierra que se iban a exponer en Arco, porque en ellas se consideraba “presos políticos” a los políticos catalanes encarcelados Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart; el secuestro, ordenado por una juez, del libro “Fariña”, que llevaba tres años a la venta y que trata sobre el narcotráfico en Galicia; y la ratificación por parte del Tribunal Supremo de la condena a tres años y seis meses de cárcel al rapero Valtonyc por considerar que algunas letras de sus canciones encierran enaltecimiento del terrorismo y calumnias e injurias graves a la Corona.
Las tres decisiones tuvieron el efecto, se supone que opuesto al buscado, de publicitar y promocionar las tres obras. ¿Quién conocía antes de la sentencia al rapero Valtonyc? Un puñado de jóvenes. Ahora, toda España.
En una semana coincidieron esos tres acontecimientos, pero casos parecidos, sobre todo de condenas penales por expresar en las redes sociales opiniones -aparentemente más descerebradas que delictivas- se vienen produciendo desde hace unos años. En particular desde que entró en vigor en junio de 2015 la Ley de Seguridad Ciudadana -conocida como Ley Mordaza- y las reformas de los artículos 510 y 518 del Código Penal. Esas normas, impuestas por la mayoría absoluta del PP pese al rechazo de toda la oposición, han llevado a que haya más condenas por enaltecimiento del terrorismo ahora que ETA no mata y está a punto de anunciar su disolución que antes, cuando había una intensa actividad terrorista. Entre 2005 y 2011, el año en que la banda anunció el cese de sus acciones violentas, la Audiencia Nacional dictó 13 sentencias condenatorias por enaltecimiento. De 2015 a mediados de 2017 dictó 54, 49 de ellas directamente referidas a ETA.

"El Tribunal de Estrasburgo, al igual que muchos juristas, intelectuales y políticos, considera que en democracia la autoridad, sea cual sea esta, o un grupo de influencia no pueden imponer su consideración moral como la única admisible"

¿Qué cambió para que ahora los jueces condenen a penas de prisión a los autores de comentarios, chistes, escritos o letras de canciones por detestables o inmundos que estos sean? El Código Penal de 1995 establecía que “la apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Pero la reforma de 2015 introduce como nuevo delito el enaltecimiento, la incitación o promoción “directa o indirectamente” de la discriminación, el odio o la lesión de la dignidad de grupos o de personas.
Es a esa modificación a la que se aferran los tribunales a la hora de dictar sus sentencias a delitos que, en ocasiones, podrían considerarse puramente de opinión y para los cuales muchos juristas creen excesivas las penas de cárcel y les parecerían suficientes las multas.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra, recordaba -en un artículo publicado en 2007 sobre el secuestro de la revista satírica El Jueves por injurias a la Corona- que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en numerosas ocasiones que la libertad de expresión se aplica “no solamente para las informaciones o ideas bien acogidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que hieran, choquen o inquieten al Estado o a una parte cualquiera de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe la sociedad democrática”.
Es decir, que el Tribunal de Estrasburgo, al igual que muchos juristas, intelectuales y políticos, considera que en democracia la autoridad, sea cual sea ésta, o un grupo de influencia no pueden imponer su consideración moral como la única admisible.
Estos hechos ocurridos en España han coincidido con una ola de puritanismo o de lo políticamente correcto que recorre el mundo y que en muchas ocasiones roza el absurdo. Facebook tuvo que disculparse hace unas semanas por censurar la foto de la Venus de Willendorf, una escultura paleolítica datada entre el 25.000 y el 28.000 antes de Cristo. El pasado mes de enero el Museo de Manchester retiró el cuadro “Hilas y las ninfas” de John William Waterhouse, pintado en 1896, porque en él aparecen adolescentes desnudas tentando a un joven. Y la Lolita de Nabokov ha vuelto al debate público más de sesenta años después de ser editada por primera vez. Son solo algunos ejemplos de cómo la presión de lo políticamente correcto lleva a algunas personas a interpretar a su manera dónde se sitúan los límites a la libertad de expresión, en estos casos artística, y que lo hacen según lo que ellas consideran bueno o malo para la sociedad en su conjunto de acuerdo con su ideología, sus intereses o, simplemente, de su mirada.

"En un momento en que las redes sociales elevan a la enésima potencia cualquier tontería o, más grave, calumnia o injuria, los legisladores y los intelectuales tienen que reflexionar sobre dónde se establecen los límites de la libertad de expresión, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar todos los derechos democráticos"

En un momento en que las redes sociales elevan a la enésima potencia cualquier tontería o, más grave, calumnia o injuria, los legisladores y los intelectuales tienen que reflexionar sobre dónde se establecen los límites de la libertad de expresión, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar todos los derechos democráticos. Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, escribía en El País a finales de febrero: “Habría que tomar el ejemplo del Tribunal Constitucional italiano, que ya en 1970 estableció con firmeza que el Código Penal no puede castigar una conducta que meramente pida una adhesión ideológica, intelectual, a una determinada forma de pensar o actuar. Tal conducta o manifiestación pública no es sancionable en un sistema de libertad de expresión”.
También habría que tomar en consideración la doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos: “La libertad de expresión es una garantía para que las demás libertades puedan respirar”. O simplemente valdría hacer caso al cineasta y escritor David Trueba cuando dice que “sin duda, es tentador prohibir la estupidez. Todos estaríamos de acuerdo. Hasta el momento en que decidieran prohibir también la nuestra”.

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