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ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006

Índice Único

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid en sesión celebrada el día 3 de julio de 2006 ACORDÓ, por la unanimidad de sus miembros presentes, remitir la siguiente circular a todos los colegiados:
"El Índice Único Notarial formado por los índices informatizados remitidos por todos los notarios a sus respectivos Colegios, se ha convertido en un instrumento de máxima importancia para la Administración en temas de tanta actualidad como el blanqueo de capitales, el crimen organizado o el delito fiscal.
De esta circunstancia se derivan dos obligaciones fundamentales:
1º.- El notario debe extremar su celo para que exista una plena correspondencia entre los datos consignados en el Índice y los documentos autorizados e intervenidos, ya que cualquier discrepancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le podría imputar por dicho motivo, podría ser interpretada como colaboración o connivencia del notario con los presuntos delincuentes y blanqueadores.
2º.- El Índice debe ser remitido con rapidez. Los retrasos en los envíos pueden producir graves daños, ya que la falta de algún dato recogido en el índice moroso -dato inocuo en apariencia pero tal vez decisivo como conexión para activar una alarma- puede hacer inútiles programas informáticos complejos y largos procesos de investigación, razón por la que la demora incluso podría ser interpretada como una forma de connivencia o negligencia culposa. 
Aunque el artículo 7 del Real Decreto 1.643/2.000 de 22 de septiembre, dictado con motivo de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, amplió a los veinte primeros días de cada mes el envío de dicho índice, el artículo 284.1 del actual Reglamento Notarial establece que: "Dentro de los ocho primeros días de cada mes, los Notarios remitirán Índices de los documentos protocolizados en el mes anterior o certificación de no haber protocolizado ninguno a las Juntas Directivas, las que los archivarán bajo su más estricta responsabilidad", y la tendencia legislativa se inclina a acortar aún más dicho plazo, siendo la meta final la  periodicidad diaria.
En consonancia con esta nueva situación socio-política que se plantea al notariado esta Junta Directiva, consciente de la responsabilidad inherente a mantener tolerancia en materia tan sensible, por unanimidad de sus miembros, acuerda:
1º.- Extremar su vigilancia y control de los contenidos y plazos de remi-sión de índices.
2º.- Recordar a todos los colegiados que, aparte las demás responsabilidades, la no remisión de los Índices en el plazo correspondiente es falta reglamenta-ria.
3º.- Avisar de que en el futuro, la no remisión de los Índices en plazo, dará lugar a la apertura de la correspondiente información reservada o expediente disciplinario, en su caso".

Madrid, 4 de julio de 2006, EL SECRETARIO, Enrique García Labajo

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