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REVISTA80-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 80
JULIO - AGOSTO 2018

 

Andalucia

ANDALUCÍA

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. BOJA 14-5-2018. Descargar

La presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andalucía, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, así como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales. A tal fin, la presente norma regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a través de la creación e implantación del Sistema Andaluz para Emprender. La ley se estructura del siguiente modo:
- El título I, “Estructura de apoyo al emprendimiento”, regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica.
- El título II, “Fomento del emprendimiento en sectores específicos”, define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.
- El título III, “Fomento y difusión de la cultura emprendedora”, establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.
- El título IV, “Plan General de Emprendimiento”, recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

 LEY DEL VOLUNTARIADO

Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. BOJA 14-5-2018. Descargar

La presente ley Tiene por objeto:
a) Promover y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, de acuerdo con los valores y principios regulados en la presente ley.
b) Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.
Se estructura del siguiente modo:
- El título I delimita su objeto y ámbito de aplicación.
- El título II recoge los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
- En el título III se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición.
- El título IV regula las entidades que desarrollan la acción voluntaria y se establece su régimen jurídico.
- El título V está dedicado a las Administraciones públicas.
- El título VI contempla el derecho a la participación de las entidades de voluntariado que desarrollen programas de acción voluntaria en el diseño y ejecución de políticas públicas.
- El título VII regula medidas de fomento de la acción voluntaria.

TRIBUTOS CEDIDOS
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. BOJA 27-6-2018. Descargar

La norma sustituye al anterior Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, que aprobó el primer Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, incorporando las sucesivas modificaciones que en materia fiscal se han ido incorporando.
El Texto Refundido se estructura en un Título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general, los Títulos I y II relativos a impuestos directos e indirectos respectivamente, el Título III que contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
Conviene destacar de entre todas las medida la reducción que establece de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que el contribuyente esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley (parejas de hecho inscritas) y que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y que el importe total de las reducciones aplicables no supere dicha cantidad. La misma reducción se establece para los contribuyentes que tengan la consideración de discapacitados y estén comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones antes citados. Para las personas con discapacidad comprendidos Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros.

aragon

ARAGÓN

VALOR CATASTRAL: COEFICIENTES
Orden HAP/1031/2018, de 6 de junio, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología para su obtención, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2018. BOA 20-6-2018. Descargar

Baleares

BALEARES

CONSEJO CONSULTIVO
Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears. BOIB 8-3-2018. Descargar

Canarias

CANARIAS

ITP E ISD: VALOR DE LOS INMUEBLES
Orden de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOC 22-5-2018. Descargar

Esta orden permite calcular el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos señalados en su título.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

PESCA
Corrección de errores de la Orden FYM/1122/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. BOCYL 23-2-2018. Descargar

Cataluña

CATALUÑA

RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3447-2015, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. DOGC 1-6-2018. Descargar

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“1.º Estimar en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad de los siguientes incisos del artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa:
a) El inciso “por conducto de la base de datos nacional de subvenciones” del artículo 30.Uno [art. 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El inciso “La base de datos nacional de subvenciones dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito” del artículo 30.Tres [art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].
2.º Declarar que el artículo 23, que da nueva redacción al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 f), en el sentido de que se refiere exclusivamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
3.º Declarar que el artículo 30, apartados Siete y Nueve, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (arts. 62.3 y 66.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 12 b), en el sentido de que las multas coercitivas a que los mismos se refieren no pueden imponerse a las Comunidades Autónomas.
4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. DOGC 29-6-2018. Descargar

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“1º. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015 interpuesto contra la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo y, en consecuencia:
a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, en cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad, de los siguientes artículos: 17, por cuanto añade al artículo 252-4 LCCC el apartado 7, en sus párrafos primero, segundo inciso (“Si no se ha presentado el informe… que se había solicitado”) y tercero, y el apartado 8; y 18.2, por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en los siguientes incisos: “que existan, como mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución, siempre que no hayan sido objeto de reclamación por la persona consumidora” e “y que se le haya dado un plazo no inferior a diez días hábiles para pagarlos”.
b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes artículos: 8, por cuanto añade un nuevo apartado 3 al artículo 132-4 de la Ley 22/2010, en los incisos “o demanda judicial” y “o a la demanda judicial”; 13, por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 251-6 de la Ley 22/2010; y 20, por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo 262-6, y un nuevo apartado 4 al artículo 263-2 de la Ley 22/2010.
2º. Desestimar el recurso en todo lo demás.
Hay dos votos particulares: uno que formula el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhiere la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y otro que formula el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, al que se adhiere el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar.

Comunidad de Madrid

COMUNIDAD DE MADRID

DESARROLLOS URBANÍSTICOS
Ley 2/2018, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales. BOCM 18-5-2018. Descargar

Tiene esta modificación como objetivo aclarar y completar el régimen jurídico aplicable al desarrollo y ejecución de las obras de urbanización previstas en una unidad de ejecución, concretando la posibilidad de que estas unidades de ejecución se puedan llevar a cabo por etapas, siempre que las mismas constituyan fases o unidades funcionales independientes, así como los efectos jurídicos que produce la recepción de obras de urbanización por fases o unidades funcionales y su relación con las licencias de obras, primera ocupación, o con el funcionamiento de las actividades.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO
Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). DOGV 12-2-2018. Descargar

SISTEMA EDUCATIVO: PLURILINGÜISMO
Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. DOGV 22-2-2018. Descargar

HUERTA DE VALENCIA
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València. DOGV 12-3-2018. Descargar

El objeto de la ley aparece en el artículo 1:
1. El objeto de la ley es la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, que son determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de València, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.
2. Para alcanzar estas metas, se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de Valencia frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.
Como notas características destacan las siguientes:
1. Se califican como “suelos de la Huerta de Valencia” aquellos que poseen unas condiciones ecológicas y edafológicas favorables que los singularizan como de elevada productividad agraria dentro del ámbito mediterráneo (art. 9).
2. El plan de acción territorial y los planes urbanísticos que ordenen este espacio prestarán una atención especial al diseño de los límites urbanos con la huerta y tendrán que respetar las limitaciones del artículo 20.
3. Se prohíbe todo desarrollo urbanístico de uso industrial global que no esté expresamente contemplado por el plan de acción territorial. Se fomentará la reconversión y cambio de uso de las áreas industriales contiguas con terrenos de huerta a usos agrarios, residenciales, terciarios o dotacionales. Estos cambios deberán contar con el informe favorable del Consejo de la Huerta de Valencia y cumplir las determinaciones sobre protección del paisaje previstas en la legislación urbanística y el catálogo de bienes. Con carácter excepcional, el plan de acción territorial que ordene la huerta permitirá la implantación de usos residenciales, dotacionales y terciarios. Los usos terciarios deberán tener, obligatoriamente, el informe preceptivo favorable del Consejo de la Huerta de Valencia.
4. Se crea el Consejo de la Huerta de Valencia, configurado como un consorcio con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para obrar. Goza de autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, y que tiene por objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la Huerta de Valencia, fomentando una agricultura más respetuosa con el medio ambiente así como la posibilidad de permitir usos y actividades complementarios y compatibles con las actividades agrarias, para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio y de las actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten a la huerta, la soberanía alimentaria, la reconexión campo-ciudad e impulsar un sistema agroalimentario local.

 

Extremadura

EXTREMADURA


PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. DOEX 24-1-2018. Descargar

Principales cuestiones: se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de AJD del ITP para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias. En relación con el ISD, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otras cosas, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, unos mínimos exentos únicos y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99% para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.

VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable. DOEX 12-3-2018. Descargar

El presente Decreto crea y regula una categoría específica de vivienda protegida denominada vivienda protegida ampliable así como una nueva modalidad de vivienda protegida autopromovida denominada vivienda protegida autopromovida ampliable, entendiendo por tal aquella modalidad de vivienda protegida promovida de forma pública o privada, de régimen especial, de nueva construcción cuyo precio y superficie se acomodan a la capacidad económica y financiera de sus destinatarios al tiempo de la compraventa, pero cuyo régimen jurídico no impide su ulterior ampliación, conforme a las necesidades sobrevenidas de sus propietarios, tal y como dispone el Título III, “Régimen Jurídico de las actuaciones protegidas en materia de vivienda”, del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
Como especialidades destacan las siguientes:
1. La vivienda protegida ampliable deberá promoverse en un solar independiente como vivienda de tipología unifamiliar.
2. Se regula el precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda protegida ampliable.
3. El propietario no podrá transmitir inter vivos la vivienda, ni podrá ceder su uso, durante el plazo de 5 años a contar desde su calificación definitiva, salvo las excepciones que se regulan en el decreto.
4. La vivienda estará sujeta a un precio máximo de compraventa y de arrendamiento durante el plazo de 5 años a contar desde su calificación definitiva.
5. La Junta de Extremadura será titular de los derechos reales de tanteo y de retracto sobre la vivienda mientras persista su protección, de conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo. 

País Vasco

PAIS VASCO

PRESUPUESTOS GENERALES
Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018. BOPV 26-1-2018. Descargar

PRODUCTORAS AGRARIAS Y FORESTALES
Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 6-2-2018. Descargar

 

 

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