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REVISTA80-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 80
JULIO - AGOSTO 2018

Por: RAFAEL HINOJOSA SEGOVIA
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Complutense de Madrid


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: OKUPAS

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

Por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], en relación a la ocupación ilegal de viviendas (1), que ha entrado en vigor el 2 de julio (2), se pretende, según el Preámbulo de la Ley, “articular una serie de mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social” (3) [párrafo 7].

Además, se aprovecha esta nueva Reforma de la LEC, para en su Disposición final primera modificar la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, por la que se amplía nuevamente la vacatio legis de dicha Ley hasta el 30 de junio de 2020 con carácter general, salvo algunas disposiciones citadas en dicha Disposición final décima. Esta modificación de posponer la entrada en vigor de dicha Ley se propuso en el Informe de la Ponencia (4), ya que en la redacción original de la Proposición de Ley (5) no se contemplaba tal disposición, aprobándose posteriormente por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena (6), pasando al texto definitivamente aprobado.

"La Ley 5/2018 pretende articular una serie de mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda"

La Ley 5/2018, como acabamos de decir, se ha debido a una Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto el 20 de enero de 2017 que llevaba por título inicialmente el de “Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social” que como consecuencia fundamental a una enmienda (7) cambió a la rúbrica finalmente adoptada por la propuesta realizada en el Informe de la Ponencia (8).
Esta reforma legal surge como consecuencia de un fenómeno que se ha incrementado en los últimos tiempos derivado de que personas sin medios económicos ocupan ilegalmente viviendas, pero sobre todo porque mafias organizadas a tales fines consiguen acceder a ciertas viviendas que luego realquilan por determinadas cantidades económicas a personas sin recursos o que incluso devuelven la posesión a sus legítimos titulares a cambio de importantes cantidades de dinero. De esta situación que se está produciendo en nuestro país se han hecho eco los medios de comunicación dada la alarma social que produce (9). Es más, en ocasiones para lograr la recuperación de la vivienda ocupada no se acude a la vía jurisdiccional sino a la autotutela o heterotutela ejercida en sus más estrictos términos (10) o a determinadas empresas que se dedican a recuperar, contratadas por los legítimos titulares, esas viviendas (11).
Ante esta situación, no solo se ha presentado la Proposición de Ley que ha dado lugar a esta reforma legal sino que también se presentó, el 20 de marzo de 2018, una por el Grupo Parlamentario Ciudadanos con la rúbrica “Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas” (12) que tiene por objeto “ofrecer una protección integral y efectiva a los propietarios y a los demás titulares de derechos legítimos frente a la ocupación ilegal para lo que se regulan medidas de derecho civil, de seguridad ciudadana y penal, con la finalidad de garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas” (art. 1), que está actualmente en tramitación con la finalidad de dar un cobertura más amplia frente al fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas que la Ley recientemente aprobada (13).

"Esta reforma legal surge como consecuencia de un fenómeno derivado de que personas sin medios económicos ocupan ilegalmente viviendas, pero sobre todo porque mafias organizadas a tales fines consiguen acceder a ciertas viviendas"

Dado el panorama que se contempla, el legislador se centra en medidas de carácter procesal civil referentes al tradicional interdicto de recobrar la posesión, como veremos más adelante, porque como se declara en el Preámbulo “si bien la legislación vigente permite acudir a la vía penal, articulada con frecuencia al amparo de los artículos 245.2 (14) y concordantes del Código Penal como delito de usurpación, esta forma de tutela jurídica responde a una respuesta propia del Derecho penal, es decir, de ‘última ratio’, por lo que no comporta ni puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios” [párrafo 8]. Tampoco, según el legislador, se adecúan opciones amparadas en el Código Civil ni en la LEC, ya que todas ellas presentan algún tipo de problema o limitación en su aplicación en los casos de ocupación ilegal, que es la cuestión que nos atañe. Así se refiere al artículo 441 del Código Civil en el que encuentra fundamento el mecanismo de recuperación que aborda la Ley objeto de análisis, derechos reconocidos en el Código Civil que pueden ejercitarse por medio del artículo 250.1.2º, 4º y 7º LEC, o, por ejemplo, “aquéllas otras acciones que, al amparo de la Ley Hipotecaria, corresponden a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, puesto que existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse” [Preámbulo, párrafos 9, 10, 11 y 12].
Por ello, el legislador se decanta, como ya hemos avanzado, por adecuar y actualizar el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente, previsto en el artículo 250.1.4º LEC, de carácter sumario que sigue los trámites del juicio verbal con ciertas especialidades. A tal fin se modifican los artículos 150, 250.1.4º, 437, 441 y 444 LEC.
Así, el artículo 250.1.4º LEC [“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:”] se modificará en los siguientes términos “4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en disfrute”. Añadiéndose ahora un segundo párrafo “Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

"El legislador se centra en medidas de carácter procesal civil referentes al tradicional interdicto de recobrar la posesión"

Como se desprende de la redacción del precepto, quedan excluidas las personas jurídicas con lo cual es muy posible que los okupas se centren en viviendas de empresas ya que no gozan de dicha protección jurisdiccional, distinción que ya sido criticada (15).
Se adiciona un número 4 al artículo 150 LEC, relativo a la notificación de resoluciones y diligencias de ordenación, que establece que “cuando la notificación de la resolución contenga fijación de la fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados”, de conformidad con el artículo 441.1 bis I LEC, en previsión de que el ocupante ilegal se pudiera encontrar en situación de vulnerabilidad social.
Según el artículo 441.1 bis I LEC la notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda, pudiéndose hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda, y a efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible tal identificación se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación de aquéllos por si procediera su actuación, siempre que otorgaran su consentimiento.

"En previsión de que el ocupante ilegal se pudiera encontrar en situación de vulnerabilidad social se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación de aquéllos por si procediera su actuación, siempre que otorgaran su consentimiento"

Las novedades procesales más destacables introducidas en la regulación de este procedimiento, según el artículo 437.3 bis LEC, son que la demanda ”podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma [se refiere a la vivienda], sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación”, dado que si no se estableciera esta previsión, conforme al artículo 437.1, en relación a los artículos 399.1 y 155, todos de la LEC, según los cuales el demandante deberá indicar cuántos datos tenga del demandado, y si no lo hiciera así, podría dar lugar a la inadmisión de la demanda, si no hubiera subsanado el defecto, por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes (art. 416.1.5ª LEC); asimismo, se establece que “a la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer”, previsión lógica ya que el actor, al igual que el demandado en la contestación, debe, según el artículo 265.1.1º LEC, acompañar a la demanda los documentos en que funde su derecho a la tutela judicial que pretenda, en este caso sería el correspondiente título que acreditara que es el titular legítimo de esa vivienda.

"El llevar a cabo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para intentar restringir el número de ocupaciones ilegales de viviendas por okupas y por mafias que se dedican a ese lucrativo negocio es de alabar"

En el caso de que el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, opción por la que generalmente se inclinará el actor, en el decreto de admisión de la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia [se olvida el legislador que también puede ser admitida por auto por el Tribunal en los supuestos del art. 438.1 en relación con el art. 404.2 LEC] se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquélla, título que justifique su situación posesoria, como ya hemos dicho anteriormente, en relación con el artículo 265.1.1º LEC. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiera acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este auto que decida sobre el incidente no cabe recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda, según el artículo 441.1 bis II LEC. Como leitmotiv de la Reforma es la preocupación por las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social, como ya hemos señalado, se establece además que “en todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan”.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto [diez días, según el art. 438.1 LEC], se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá la ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días de cortesía previsto en el artículo 548 LEC (art. 444.1 bis LEC).

"Si no van acompañadas de un significativo aumento de las correspondientes dotaciones de medios humanos y materiales para hacer frente al cada vez más elevado número de asuntos que entran en la Jurisdicción civil no producirían los efectos que se pretenden conseguir de que en un tiempo razonablemente rápido se recupere esa vivienda o inmueble"

Finalmente, la Disposición adicional [“Coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas] dispone que las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán, en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales en el ámbito autonómico y local al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial y para que resulte eficaz la comunicación prevista en los artículos 150.4 y 441.1 bis LEC a los ocupantes de las viviendas, a las que nos hemos referido anteriormente.
En conclusión, el llevar a cabo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para intentar restringir el número de ocupaciones ilegales de viviendas por okupas y por mafias que se dedican a ese lucrativo negocio, a efectos de establecer una serie de modificaciones procedimentales en el proceso para la tutela sumaria de la recuperación de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellos nos parece acertada, porque todo lo que favorezca que los legítimos titulares puedan recuperar la posesión de esa vivienda o de ese inmueble ocupado ilegalmente de forma ágil y eficaz es de alabar. No obstante, aunque se hagan muchas reformas procesales, si éstas no van acompañadas de un significativo aumento de las correspondientes dotaciones de medios humanos y materiales (16) para hacer frente al cada vez más elevado número de asuntos que entran en la Jurisdicción civil (17), no producirían los efectos que se pretenden conseguir de que en un tiempo razonablemente rápido, en unas pocas semanas, se recupere esa vivienda o inmueble. Téngase en cuenta que la media de un proceso en un Juzgado de Primera Instancia durante el año 2017 ha sido de 6’1 meses (18), con lo que los deseos del legislador y de todos los ciudadanos, en general, de que las viviendas fueran recuperadas en un plazo relativamente rápido, colmando el derecho a la tutela judicial efectiva de ese titular legítimo que acude a la jurisdicción para recuperar su vivienda ocupada ilegalmente, y con ello el correlativo fortalecimiento del mercado inmobiliario, fundamental en nuestra economía, no se verían colmados. Y si las medidas introducidas ahora por el legislador no produjeran los efectos deseados, tal vez sería necesario llevar a cabo alguna nueva reforma legal, en la línea de la Proposición de Ley que está en tramitación actualmente, todo ello sin perjuicio del incremento de medios humanos y materiales en la Administración de Justicia.

(1) Publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 142, de 12 de junio de 2018.
(2) Según su Disposición final segunda “Entrada en vigor”, “la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.
(3) La publicación de esta Ley ha tenido muchas repercusión en los medios de comunicación, por ejemplo, puede verse “Diez consejos legales para librarse de los ‘okupas’”, en el Diario Expansión, el 28 de junio de 2018, que puede consultarse en http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/06/28/5b33d283268e3ebb568b471e.html
(4) Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 30 de abril de 2018, núm. 78-5, págs. 1 y 6.
(5) Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 30 de enero de 2017, núm. 78-1, pág. 4.
(6) Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 3 de mayo de 2018, núm. 78-6, pág. 5.
(7) Vid. Enmienda núm. 3, firmante Carles Campuzano i Canadés (Grupo Parlamentario Mixto), que proponía como título “Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de inmuebles”, que se justificaba por clarificar el título, en Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 29 de septiembre de 2017, núm. 78-4, pág. 3. Como se aprecia, se adoptó el texto de esta Enmienda cambiando el término “inmuebles” por “viviendas” en el texto definitivamente aprobado.
(8) Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 30 de abril de 2018, núm. 78-5, pág. 1.
(9) “Así es el mapa de la ocupación en España”, por ejemplo, de Equipo de Investigación de La Sexta, “Patada en la puerta”, de 23 de junio de 2017, donde se señala que en el último año se han presentado 3.500 denuncias por usurpación en nuestro país, que se puede ver en
http://www.lasexta.com/programas/equipo-investigacion/noticias/asi-mapa-ocupacion-espana_201512185723fe466584a81fd8826298.html.
En la “Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas” presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el 20 de marzo de 2018, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 6 de abril de 2018, núm. 242-1, pág. 2, se recoge la evolución de los números de la ocupación ilegal en España. Así “los números de la ‘okupación’ nos ofrecen un retrato más preocupante. Las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años, pasando de 622 en 2008 a 836 en 2011, a 1.071 en 2012, a 1.669 en 2013, a 2.401 en 2014 y a 3.278 en 2015, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un incremento de casi el 300% respecto al año 2011. Por otra parte, las condenas en este tipo de ataques a la propiedad privada se han multiplicado por siete, pasando de ser 488 los condenados en 2008 a ser 3.278 en 2015. Este número de usurpaciones totales se incrementó un 92% con respecto a 2014, llegando a 22.461 en el año 2015” [Exposición de Motivos, párrafo 6].
(10) Como se recoge en el artículo “Así reconquistó su casa okupada en Carabanchel”, publicado en el Diario El Mundo, el 29 de junio de 2018, que puede consultarse en http://www.elmundo.es/madrid/2018/06/29/5b34caa0ca47411a5a8b45c0.html
(11) Vid. “Desalojos inmobiliarios al filo de la ley”, publicado en el Diario El País, el 23 de marzo de 2018, que puede consultarse en https://politica.elpais.com/politica/2018/03/16/actualidad/1521217530_198901.html
(12) Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 6 de abril de 2018, núm. 242-1, pág. 1 y ss.
(13) Ya que en la Exposición de Motivos de la “Proposición de Ley de Garantías de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas”, en Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, de 6 de abril de 2018, núm. 242-1, pág. 2, se señala que “puede concluirse que nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. Es urgente y necesario por tanto, introducir modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal”.
(14) Este artículo dispone en su número 2 que “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra su voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. 
(15) En “Las mafias que ocupan pisos cambian de estrategia”, en Economía Digital, de 26 de abril de 2018, que puede consultarse en https://www.economiadigital.es/inmobiliario/mafias-ocupacion-ley-desahucios-expres_551669_102.html
(16) Como se ha puesto de manifiesto en el “Discurso del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes”, en el “Acto de apertura del año judicial”, celebrado el 5 de septiembre de 2017, pág. 5, que puede consultarse en www.poderjudicial.es,
(17) Durante el año 2017 en la Jurisdicción civil ingresaron 2.014.018 asuntos, habiéndose resuelto 1.873.998 y estando en tramitación al final del año 1.205.134. La Justicia Dato a Dato, Año 2017, Estadística Judicial, (Versión provisional), Consejo General del Poder Judicial, pág. 37, que puede consultarse en www.poderjudicial.es,
(18) Que se eleva, también durante el año 2017, hasta 7’2 meses cuando se trata de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. La Justicia Dato a Dato, Año 2017, Estadística Judicial, (Versión provisional), Consejo General del Poder Judicial, pág. 95, que puede consultarse en www.poderjudicial.es,

Palabras clave: Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Titular legítimo, Ocupación ilegal, Viviendas, Proceso para recuperar la posesión, Ley del Registro Civil.
Keywords: Reform of the Civil Procedure Law, Legitimate Owner, Illegal Occupation, Housing, Process to recover possession, Civil Registry Law.

Resumen

La Ley 5/2018, de 11 de junio, ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la recuperación por parte del titular legítimo de la vivienda o del inmueble que ha sufrido una ocupación ilegal en un tiempo razonablemente rápido. Para ello se han introducido fundamentalmente una serie de modificaciones en la regulación del proceso para recuperar la posesión, sin olvidar la preocupación porque las personas desalojadas que sufren exclusión social no queden desamparadas.
Asimismo, en esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprovecha para prorrogar nuevamente la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020, con carácter general.

Abstract

Law 5/2018 of 11 June amended the Civil Procedure Law to facilitate the recovery of a house or property that has been illegally occupied by its legitimate owner in a reasonably short period of time. To that end, a series of changes were introduced in the regulations governing the process to recover possession, without overlooking the concern that people suffering from social exclusion who are evicted are not left homeless.
This reform of the Civil Procedure Law was also used to further postpone the entry into force of Law 20/2011 of 21 July, concerning the Civil Registry, until 30 June 2020, on a general basis.

 

 

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