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REVISTA81 PRINCIPAL

ENSXXI Nº 81
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2018

 

Andalucia

ANDALUCÍA

SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS
Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. BOJA 2-7-2018 Ir a la Disposición.

ENERGÍAS RENOVABLES
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía. BOJA 3-7-2018 Ir a la Disposición.

LEY DEL CINE
Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. BOJA 13-7-2018 Ir a la Disposición.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. BOJA 1-8-2018 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero. BOJA 5-9-2018. Ir a la Disposición.

Como principales novedades del Decreto, destacan las siguientes:
1º. Se establece la prohibición de enajenar sus viviendas protegidas a personas jurídicas. Así, solo podrán ser beneficiarias de viviendas protegidas las personas físicas y que ninguna persona jurídica podrá ser usuaria de vivienda protegida, si bien se matiza el caso en el que entidades sin ánimo de lucro puedan ser arrendatarias de viviendas protegidas cuyas usuarias finales sean personas físicas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda.
2.º Se recoge la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas, sin tener en cuenta su sujeción a un determinado plan de vivienda.
3º. Se eleva del 25 al 50% el porcentaje de pleno dominio sobre otra vivienda que impide el acceso a este tipo de viviendas, al considerar que la titularidad de una cuota inferior a dicho 50% no resulta suficiente para satisfacer la necesidad de vivienda, y al mismo tiempo se modifica la forma de cálculo del valor máximo de dicha cuota, para referirla al precio máximo por metro cuadrado de superficie útil; se refuerza la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada.
4º. Se regula la posibilidad de ejercer una actividad económica en la vivienda, sin que por ello pierda su carácter de residencia habitual y permanente, posibilidad que ya se recogía en el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decretos 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre, aunque la presente norma limita y concreta los supuestos permitidos.
5º. Se especifica también en qué supuestos procede el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas y cuándo comunicaciones o autorizaciones previas a la formalización de dichos contratos.
6º. Se actualiza la regulación de la percepción por las personas promotoras de cantidades a cuenta del precio de las viviendas.
7º. Respecto de su ámbito de aplicación, se excluyen las viviendas calificadas con normativa anterior al Real Decreto Ley 1/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, ya que conforme al Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precios de las viviendas de protección oficial de promoción privada, su precio de venta es libre, y por tanto quedarían excluidas de la regulación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, que establece como requisito de las viviendas protegidas estar sujetas a precio máximo.
8º. La modificación planteada establece que las permutas y los cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, titularidad de un misma persona promotora, no se consideran adjudicaciones a realizar por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
9º. Finalmente, se modifica el Reglamento Regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas.

aragon

ARAGÓN

LEY DEL VOLUNTARIADO
Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. BOA 10-7-2018 Ir a la Disposición.

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. BOA 10-7-2018 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 20-9-2018 Ir a la Disposición.

Los aspectos modificados se concretan en los siguientes puntos:
1.º Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99% del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del manteni¬miento durante cinco años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
2.º La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascen¬dientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.
3.º Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de enti¬dades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causaha¬bientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50% en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reduc¬ción hasta el 70% cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50%.
4.º La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100% sobre el valor de la vivienda, eleván¬dose el límite estatal a 200.000 euros.
5.º Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
6.º Se crea una bonificación del 65% por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
7.º Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
8.º Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexis¬tente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vi¬vienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
9.º Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.

Asturias

ASTURIAS

DIGNIDAD DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO DEL FINAL DE LA VIDA
Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. BOPA 4-7-2018 Ir a la Disposición.

LEY DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y GRUPOS DE INTERÉS
Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. BOPA 24-9-2018 Ir a la Disposición.

Baleares

BALEARES

CONSEJO CONSULTIVO
Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears. BOIB 8-3-2018 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. BOC 7-8-2018 Ir a la Disposición.

Con esta norma se habilita a la Agencia Tributaria Canaria y a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, respectivamente, para adoptar determinadas medidas en relación a plazos de presentación y adaptación de modelos de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias. Además, se establece el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información del Impuesto General Indirecto Canario.

EXCLUSIÓN DE TANTEO Y RETRACTO EN DONACIONES DE LICENCIA A FAMILIARES DIRECTOS
Decreto 122/2018, de 6 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto. BOC 16-8-2018 Ir a la Disposición.

A efectos notariales destacamos que establece para los supuestos de transmisión inter vivos por donación a descendientes y adoptados, cónyuges y a ascendientes y adoptantes, la exclusión del derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas otorgantes de la correspondiente licencia para ejercer dicha actividad o autorización insular.

Cantabria

CANTABRIA

OBSERVATORIO DE MEDIACIÓN
Decreto 57/2018, de 29 de junio, por el que se regula el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 5-7-2018 Ir a la Disposición.

RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CON LOS CIUDADANOS: MEDIOS ELECTRÓNICOS
Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. BOC 19-7-2018 Ir a la Disposición.

Castilla-La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
Resolución de 30/07/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se delegan competencias relativas al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Castilla-La Mancha. [2018/9174]. DOCM 7-8-2018 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto delegar una serie de materias relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. [2018/10164]. DOCM 4-9-2018 Ir a la Disposición.

Se establecen medidas que faciliten el trámite de inscripción de las Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, señalándose, entre otras medidas, que si la declaración se ha realizado ante notario, a la solicitud de inscripción se acompañará la copia autenticada de la DVA otorgada ante el mismo.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

PESCA
Corrección de errores de la Orden FYM/1122/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. BOCYL 23-2-2018 Ir a la Disposición.

Cataluña


CATALUÑA

PAGOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Orden VEH/106/2018, de 2 de julio, por la que se amplía la colaboración social para el pago por vía electrónica, mediante el cargo en cuenta de la persona obligada al pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente. DOGC 9-7-2018 Ir a la Disposición.

AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Decreto 162/2018, de 17 de julio, de modificación del Decreto 48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos. DOGC 19-7-2018 Ir a la Disposición.

GESTIÓN DE IMPUESTOS
Resolución VEH/1789/2018, de 23 de julio, por la que se determinan los ámbitos de actuación del Servicio de Gestión de Impuestos Directos y del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos y Tasas de la Oficina Central de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña. DOGC 27-7-2018 Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO
Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). DOGV 12-2-2018 Ir a la Disposición.

SISTEMA EDUCATIVO: PLURILINGÜISMO
Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. DOGV 22-2-2018 Ir a la Disposición.

HUERTA DE VALENCIA
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València. DOGV 12-3-2018 Ir a la Disposición.

El objeto de la ley aparece en el artículo 1:
1. El objeto de la ley es la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, que son determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de València, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.
2. Para alcanzar estas metas, se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de València frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

Extremadura

EXTREMADURA

PRESUPUESTO
Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. DOEX 24-1-2018 Ir a la Disposición.

Principales cuestiones: se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otras cosas, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, unos mínimos exentos únicos y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99% para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.

VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable. DOEX 12-3-2018 Ir a la Disposición.

Como principal novedad del Decreto destaca el desarrollo de una nueva modalidad dentro de la tipología de vivienda de nueva construcción protegida y/o autopromovida, creada por la citada Ley 3/2001, lo que se realiza mediante la creación de dos nuevas modalidades de vivienda protegida, una la vivienda protegida ampliable, acogida al II Plan Especial de Vivienda, y otra, la vivienda protegida autopromovida ampliable con precio inferior y de menores dimensiones que la tradicional vivienda autopromovida. La vivienda protegida ampliable que ahora se crea e implanta, tiene como objetivo posibilitar el disfrute de una vivienda digna acorde con las situaciones personales sobrevenidas, disminuyendo significativamente el esfuerzo económico que deben hacer las personas y familias al tiempo de la compraventa de la vivienda. Y es que, su reducido tamaño en origen traerá consigo que durante la ejecución de la obra el adquirente pueda hacer frente a unos pagos más asequibles, a cuenta del precio de la vivienda. Al propio tiempo, el régimen jurídico de esta tipología de vivienda protegida permitirá que el propietario pueda ampliar la vivienda a satisfacción de sus necesidades, respetando los términos contenidos en la propia calificación definitiva de vivienda protegida, las exigencias urbanísticas y los límites de superficie tradicionalmente vinculados a la vivienda protegida. Con la misma finalidad anteriormente apuntada, se crea la vivienda protegida autopromovida ampliable, como modalidad de vivienda protegida autopromovida con una superficie mínima y máxima tasada. En cuanto al procedimiento de elaboración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, en relación a los trámites previstos han sido realizados así como evacuados los informes preceptivos.

Galicia

GALICIA

PLAN BÁSICO AUTONÓMICO DE GALICIA
Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia. DOG 27-8-2018 Ir a la Disposición.

Se dicta en desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que preveía el plan básico autonómico, que constituye el paso intermedio imprescindible para la elaboración de los planes básicos municipales, cuyo precedente son las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales, aprobadas en el año 1991, y tiene por objeto delimitar, en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial que inciden sobre el territorio e identificar los asentamientos de población existentes, con carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, las disposiciones y afecciones derivadas de la respectiva legislación sectorial, estatal o autonómica, sobre la información reflejada en la cartografía del Plan básico autonómico, por lo que ni clasifica ni determina la categoría del suelo a los efectos urbanísticos.

Murcia

MURCIA

PAREJAS DE HECHO
Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 6-7-2018 Ir a la Disposición.

APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia. BORM 31-7-2018 Ir a la Disposición.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 21-9-2018 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA
Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON 18-7-2018 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la regulación de diversas materias, tales como por ejemplo modificar la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta que no origine derecho a deducción, en materia de transportes de viajeros por vía marítima o aérea, entradas a salas cinematográficas, servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, todo ello en relación con el Impuesto del Valor Añadido. También se establecen modificaciones en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Decreto Foral 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 7-9-2018 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAIS VASCO

PRESUPUESTOS
Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018. BOPV 26-1-2018 Ir a la Disposición.

PRODUCTORES AGRARIOS Y FORESTALES
Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 6-2-2018 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

CATÁLOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS
Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 10-8-2018 Ir a la Disposición.

Mediante esta norma la Comunidad Autónoma establece el procedimiento adecuado que permite otorgar o denegar la calificación de de explotaciones prioritarias, de acuerdo a la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, creando a la vez un Catálogo Regional.

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