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Por: JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
Doctor en Derecho

 
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

La resolución amistosa de los conflictos tributarios y el arbitraje internacional habían sido descartados anteriormente por la negativa de los Estados a ceder su soberanía en el ámbito tributario. Sin embargo, la globalización e internacionalización de la economía, así como el incremento progresivo de la complejidad fiscal internacional, han llevado a la comunidad internacional a introducir nuevos procedimientos para la resolución de las cuestiones litigiosas, en materia comercial y sobre doble imposición internacional. Uno de los principios del Derecho Internacional es el de la libre elección de los medios de resolución de las controversias (1), entre la negociación, la mediación de un tercero imparcial (2), la conciliación, los medios jurisdiccionales y el arbitraje a través de una decisión de un tercero basada en Derecho y jurídicamente obligatoria (3). Por lo que, dentro de la Unión Europea resultaba imprescindible la fijación de los mecanismos y de los procedimientos para la resolución de los litigios tributarios derivados de la aplicación de los Tratados bilaterales, que hicieran posible una mejor configuración del Mercado interior.

La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (4), ha establecido las normas correspondientes a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros, cuando dichos litigios surjan de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Igualmente establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando se produzcan los citados litigios (cuestiones en litigio).
La indicada Directiva 1852/2017/UE reconoce a toda persona física o jurídica afectada a presentar una reclamación sobre una cuestión en litigio a cada una de las autoridades competentes y de cada uno de los Estados miembros afectados en la que se solicite la resolución de la misma.

“Dentro de la Unión Europea resultaba imprescindible la fijación de los mecanismos y de los procedimientos para la resolución de los litigios tributarios derivados de la aplicación de los Tratados bilaterales”

El procedimiento de resolución de litigios se estructura de la manera siguiente. En primer lugar, la resolución amistosa y, en su defecto, a través de las Comisiones Consultivas o de las Comisiones de resolución alternativa de litigios.
En el supuesto de que las autoridades de los Estados miembros afectados hubieran decidido aceptar la reclamación presentada, estos mismos Estados deberán procurar en primer término solucionar la cuestión en litigio de mutuo acuerdo, en el plazo de dos años a partir de la última notificación referida a la aceptación de la reclamación de uno de los Estados miembros. Si no se ha llegado a un acuerdo en el plazo de dos años desde la aceptación de la reclamación por uno de los Estados miembros, ha de procederse a la resolución de la misma a través de la intervención de una Comisión Consultiva o bien de una Comisión de resolución alternativa de litigios.
La resolución del litigio por la Comisión Consultiva se realizará cuando los Estados miembros afectados hayan aceptado la reclamación presentada por la persona interesada, pero no hayan llegado a un acuerdo sobre la manera de resolver de mutuo acuerdo la cuestión litigiosa, o bien cuando la reclamación presentada haya sido desestimada por al menos un Estado miembro, pero no por todos los Estados miembros afectados.
La Comisión Consultiva emitirá un Dictamen sobre la manera de resolver el litigio, cuyo contenido se basará en las disposiciones del Convenio aplicable por el que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, así como en las normas nacionales aplicables al caso. Dictamen se acordará por mayoría de sus miembros, sin perjuicio del voto de calidad del Presidente en caso de empate.

“El nuevo marco normativo introduce unos procedimientos de resolución de litigios en el ámbito tributario que al mismo tiempo garanticen la seguridad jurídica, la eficacia y la justicia de los sistemas tributarios en la Unión Europea, con pleno respeto del derecho a un juicio justo y a la libertad de empresa”

En segundo lugar, los Estados miembros afectados pueden convenir, de acuerdo al artículo 10 de la Directiva 1852/2017/UE, la constitución de una Comisión de Resolución Alternativa de Litigios, en lugar de la anteriormente citada Comisión Consultiva. Por tanto, como alternativa al tipo de procedimiento de resolución por la Comisión Consultiva, es decir, el procedimiento de dictamen independiente, los Estados miembros afectados podrán acordar cualquier otro tipo de procedimiento de resolución de litigios, como el procedimiento de arbitraje de la “oferta definitiva” (arbitraje de la “última oferta mejor”) y que será aplicado por la Comisión de resolución Alternativa de Litigios.
Por último, las autoridades de los Estados en cuestión deberán ponerse de acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión litigiosa en el plazo de seis meses desde la notificación del dictamen de la Comisión Consultiva o de la Comisión de Resolución Alternativa de Litigios. No obstante, cuando la persona afectada sea un particular o una empresa que no sea grande y no forme parte de un grupo que sea grande (5) (ambos según la definición de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento y del Consejo) (6), la persona afectada podrá presentar las reclamaciones, las respuestas a una solicitud de información adicional, las retiradas o las solicitudes previstas, respectivamente, en el artículo 3.1, en el artículo 3.4, en el artículo 3.6 y en el artículo 6.1 de la reiterada Directiva, únicamente a la autoridad competente del Estado miembro en que sea residente la persona afectada.
En definitiva el nuevo marco normativo introduce unos procedimientos de resolución de litigios en el ámbito tributario que al mismo tiempo garanticen la seguridad jurídica, la eficacia y la justicia de los sistemas tributarios en la Unión Europea, respetando los derechos fundamentales reconocidos, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7), y concretamente el pleno respeto del derecho a un juicio justo y a la libertad de empresa.

(1) RODRIGO, ÁNGEL J, Compendio de Derecho Internacional Público, Madrid, 2015, Tecnos, pág. 319.
(2) DÍEZ DE VELASCO VALEJO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, 2009, Tecnos, pág. 927.
(3) DÍEZ DE VELASCO VALEJO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, 2009, opus cit, pág. 935.
(4) Diario Oficial de la Unión Europea nº L 265, de 14/10/2017.
(5) Se entenderá por grupos grandes los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz: total del balance: 20 millones €; volumen de negocios neto: 40 millones €; número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
(6) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
(7) Diario Oficial de la Unión Europea C 364, de 18/12/2000.

Palabras claves: Litigios fiscales, Resolución de conflictos internacionales, Normativa europea.
Keywords: Tax litigation, Resolution of international conflicts. European regulation.

Resumen

La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017 ha creado los mecanismos dentro de la Unión Europea con la finalidad de garantizar la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de los tratados fiscales bilaterales, y en particular de los litigios en materia de doble imposición y que no se resolvían de una manera efectiva y oportuna. Mecanismos basados en una resolución amistosa, a través de un dictamen independiente o por otros procedimientos alternativos.

Abstract

Directive 1852/2017 of the Council 10 october 2017, has created the mechanisms within the European Union with the purpose of guaranteeing the effective resolution of litigation related to the interpretation and application of bilateral tax treaties, and in particular of double taxation litigation and that were not resolved in an effective and timely manner. Mechanisms based on a friendly resolution, through an independent opinion or by other alternative procedures.

 

 

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