Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA81 PRINCIPAL

ENSXXI Nº 81
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2018

CIVIL
Nuevas medidas de lucha contra la violencia de género

VIOLENCIA DE GÉNERO
Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. BOE 4-8-2018. Descargar
La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Distintos hitos han instado la adopción de medidas legislativas y de otra índole destinadas a combatirla, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, la Proposición no de ley del Pleno del Congreso de 15 de noviembre de 2016 del Pleno del Congreso de los Diputados, por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, o la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. En España en los últimos años se han producido avances legislativos muy significativos en materia de lucha contra la violencia sobre la mujer. Por su especial relevancia, destacan la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y, sobre todo, la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada ya en tres ocasiones.
En este marco, el presente real decreto-ley modifica algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley orgánica, así como otros textos normativos, cuya reforma es urgente a los efectos de dar una respuesta efectiva en relación a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores.
La presente reforma tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se reforma su apartado 4 y se añade un apartado 5 para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Por otro lado, se añade un nuevo apartado 6 para implementar una medida del Pacto de Estado referente a la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adición de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
El artículo 23 se modifica para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género como son una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género (con anterioridad solo podía acreditarse con la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género). También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
A fin de aumentar los recursos de las víctimas, se ha previsto la compatibilidad de ayudas con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir (art. 27).
Por otra parte, el presente real decreto-ley, añade un párrafo segundo al artículo 156 del Código Civil para que, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos, baste el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.
Entró en vigor el 5 de agosto.

PRESUPUESTOS
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado 2018

PRESUPUESTOS
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. BOE 4-7-2018. Descargar

En consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales (PGE) del Estado para 2017, la Ley de PGE para 2018 que ahora se aprueba, afirma la exposición de motivos, continúan con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de firme crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en España. Entre su contenido destaca:
Gastos de personal al servicio del sector público (art. 18): se permite un incremento global no superior al 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, límite que podrá incrementarse si el aumento del PIB a precio constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1%. A diferencia de lo previsto en años anteriores, podrán realizarse aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado anteriormente. 
Se mantiene en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales (D.A. 35ª).
Se habilita a las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera (D.A. 40ª).
Como novedad se introduce en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales (D.A. 32ª).
Oferta de Empleo Público (art. 19): se establece una tasa de reposición del 100% (frente al 50% que con carácter general se preveía en 2017) para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8% destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las que no hubieran cumplido los objetivos, dispondrán que la tasa de reposición del 100% solo en determinados ámbitos.
Pensiones (arts. 35 y siguientes): las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2018, con carácter general, un 0,25%, como en 2017, si bien la D.A. 51ª establece un incremento del 1,35% adicional para las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado. El artículo 40 señala las pensiones no revalorizables y el 41 el límite monetario a la revaloración.
Medidas fiscales (Título VI): en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto, en particular, la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja (inferior a 16.825 euros) y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
La deducción por maternidad se incrementa cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
En las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Asimismo, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Por último, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. 
Por otra parte, se eleva el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, lo que les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica de aquellas.
En el Impuesto sobre Sociedades se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como patent box, y exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10%.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.
En materia de Impuestos Especiales se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial.
En materia de tributos locales se introducen varias modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por lo que se refiere a las tasas se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017. 
Entidades Locales y Comunidades Autónomas: el Título VII contiene la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía como en la forma de hacerla efectiva. Destaca especialmente lo relativo a la recaudación en tributos cedidos, la participación a través del Fondo Complementario de Financiación o la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. En el año 2018 se practicará la liquidación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas correspondiente a 2016, regulándose los aspectos necesarios para su cuantificación. Contiene también la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. 
Cotizaciones sociales: el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales, y el tope mínimo en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional).
Interés legal del dinero: se mantiene en el 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%, ambos como en 2017 (D.A. 57ª).
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): se mantiene como en 2017 y queda fijado, el anual, en 6.454,03 euros (D.A. 119ª).
En materia laboral la D.A. 120ª recoge una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, se mantiene la bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (D.A. 122ª).
Modificaciones legales: la Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales como la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones o la Ley 3/2013, o el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (ésta para incluir en su artículo 3.1 un apartado para hacer constar en la descripción catastral, cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad, dicha circunstancia junto con su código registral, y para señalar en la disposición final tercera que la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que se determine).
Entró en vigor el 5 de julio de 2018.

VARIOS

TRANSPOSICIÓN EN MATERIA DE BLANQUEO, ENTRADA Y SALIDA DE NACIONALES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 4-9-2018. Descargar

El Real Decreto-Ley 11/2018, en vigor desde el 4 de septiembre, se estructura en cinco títulos:
- Título I relativo a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros, mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Título II, sobre prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Título III, que comprende dos artículos: el artículo 3º que regula los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair y modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y el 4º, sobre modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
- Título IV que modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
- Título V, de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que amplía dos años (hasta el 2-10-2020) el plazo inicial de entrada en vigor de las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
En la Exposición de Motivos justifica y motiva la forma de Real Decreto-Ley adoptada por la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española.
Habiendo transcurrido el plazo para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (Título I), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (Título II), de la 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (Título III), se adopta la forma de Real Decreto-Ley para dar cumplimiento a las mismas, dadas las consecuencias, incluidas económicas, de la falta de trasposición. 
El Título I regula de modo detallado que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas. Deberán instrumentarse mediante contratos de seguro (incluidos los planes de previsión empresariales y los seguros colectivos), planes de pensiones o varios de ellos, a los que se circunscribirán las obligaciones y responsabilidades asumidas por las empresas una vez formalizados. 
Destaca la Disposición Transitoria Décima añadida a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) por la que se mantienen las condiciones más favorables que existieran antes de su entrada en vigor respecto a los derechos adquiridos, en condiciones de adquisición y derecho a la información.
En el Título II, dada la trascendencia social, económica y financiera de las consecuencias del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se adoptan medidas orientadas a perfeccionar los instrumentos y mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la ley, así como la rápida adecuación de los mismos que exige la efectividad de los medios, dado el escenario cambiante, que precisa agilidad en los mecanismos de prevención y de control.
Amplía los sujetos obligados, donde el artículo 2.1 n de la Ley 10 /2000, de 28 de abril, comprendía antes de la reforma a los notarios y registradores, e incluye, en el artículo 2.1 “o”, a quienes, por cuenta de terceros, constituyan sociedades, ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros, faciliten un domicilio social a personas jurídicas, ejerzan funciones de fiduciarios, accionista por cuenta de otra persona en una sociedad no cotizada en un mercado de la UE; así como a los responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías y juegos de azar, presenciales o electrónicos, salvo excepciones reglamentariamente establecidas. La Disposición Adicional Única obliga a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional realicen alguno de los servicios descritos en el apartado “o” del citado artículo a inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Si vinieran realizando dichas actividades y no constaren inscritas deberán hacerlo en el plazo de un año. Y si lo estuvieran, deberán presentar una manifestación de quedar sometidas a la normativa de la presente ley; siendo personas jurídicas deberán manifestar además quiénes son sus titulares reales… todo ello bajo previsión de infracción leve. Establece obligaciones complementarias al presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
A propósito de la identificación del titular real, concreta con la modificación del artículo 4 de la Ley quiénes tienen tal consideración en el caso de fideicomisos, como en el trust anglosajón (fideicomitente, fiduciario, beneficiario o quien ejerza el control directa o indirectamente) o el treuhand alemán.
Añade en los artículos 8 y 11 que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente ley o sometidos a la legislación sobre la materia de los Estados miembros de la UE para la aplicación de las medidas de diligencia debida; y establece medidas reforzadas cuando exista alto riesgo, por su naturaleza, como la actividad de banca privada, esté determinado reglamentariamente, se trate de personas con responsabilidad pública o sus familiares (cónyuges o similares, hijos y sus cónyuges o equiparados).
Los sujetos obligados conservarán durante diez años la documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, procediendo posteriormente a su eliminación. Pero transcurridos cinco años, esa documentación solo será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, unidades técnicas de prevención y los encargados de su defensa legal.
Asimismo los sujetos obligados establecerán procedimientos internos confidenciales para que sus empleados, directivos y agentes comuniquen posibles incumplimientos de esta ley. 
Se añade un artículo relativo a la Cooperación Internacional (48 bis) y se modifica el régimen de sanciones previsto en la ley. 
La modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por el Título III, artículo 3º, exige para los extranjeros que pretendan entrar en España y que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, estar provistos del visado o autorización de residencia para formación o investigación, teniendo esta última un plazo de vigencia máximo de dos años, renovables por periodos de igual duración cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Cuando la duración de las mismas sea superior a seis meses se deberá solicitar la tarjeta de identidad del extranjero. Los visados tendrán una duración de un año o igual a la autorización de residencia, y autorizarán la residencia en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad del extranjero.
Se establece el procedimiento para la autorización de residencia para búsqueda de empleo, emprender un proyecto empresarial y para prácticas.
A propósito de la modificación del Reglamento de la Ley 4/2000 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España que se realiza en el Título III, artículo 4º, se hace la salvedad de que a pesar de efectuar la modificación mediante Real Decreto-Ley, su rango reglamentario no queda congelado.
Se prevé la movilidad (art. 44 del Reglamento) dentro de la UE durante un plazo máximo de 360 días por Estado miembro para los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de determinados programas de enseñanza superior expedidos por España.
El Título IV amplía a un año el plazo para la resolución de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones sobre declaración de movimientos en cuentas corrientes en el Extranjero y de inversiones españolas en el exterior o de las extranjeras en España.
El Título V justifica la ampliación de la vacatio legis en la necesidad de completar los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía del ejercicio de los derechos con la validez jurídica del procedimiento, todo ello con respeto al marco de distribución de competencias consagrado por la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo.

PROTECCIÓN DE DATOS: TRANSPOSICIÓN
Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. BOE 30-7-2018. Descargar

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.
El Reglamento General de Protección de Datos supone una profunda modificación del régimen vigente en materia de protección de datos personales, no sólo desde el punto de vista sustantivo y de cumplimiento por los sujetos obligados, sino particularmente en lo que afecta a la actividad de supervisión por parte de las autoridades de control que el mismo regula.
Además, la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos implica que hayan de considerarse desplazadas por él aquellas disposiciones de Derecho interno que no resulten conformes con el régimen que el mismo establece. Así sucedería con muchos de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.
El propio reglamento europeo remite a la legislación de los estados miembros tanto para su desarrollo como para la adaptación de ésta. Este real decreto-ley comprende catorce artículos estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Su contenido afecta únicamente a cuestiones cuya inmediata incorporación al Derecho interno resulta imprescindible, a la luz del nuevo reglamento europeo.
El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control, que serán se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Director.
El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por las infracciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 83 del Reglamento. Se fija también el plazo de prescripción de las infracciones (2 o 3 años) y de las sanciones (de 1 a 3 años).
El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. El reglamento distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplicaría distintas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro y aquéllos que tendrían la condición de exclusivamente nacionales. Estas previsiones han de trasladarse a la normas que regulen el procedimiento en caso de plantearse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos así como en los supuestos en que, sin haber recibido reclamación, tenga la condición de autoridad principal respecto de la reclamación recibida en otro Estado Miembros o considere que ha de intervenir como interesada en un procedimiento ya abierto. Destacar que durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.
La disposición adicional primera atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos la condición de representante común de las autoridades de protección de datos en el Comité Europeo de Protección de Datos.
La disposición adicional segunda establece la publicación de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Entró en vigor el 31 de julio.

DGRN: PROTECCIÓN DE DATOS
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). BOE 10-8-2018. Descargar

El artículo 10.1 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, integrado en la actualidad en el Registro de Bienes Muebles exige para la inscripción de los contratos previstos en la misma su constancia en modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, bien con carácter particular para determinadas empresas o asociaciones de empresarios, bien con carácter general para su uso por cualquiera, implican y llevan ínsito un tratamiento de datos personales de los compradores o arrendatarios a los efectos de la debida cumplimentación, desarrollo y ejecución del contrato. Estos contratos, desde la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y si Reglamento de desarrollo, incorporan la que es conocida como cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal. Dicha cláusula ha de ser objeto de revisión tras la entrada en vigor el 25 de mayo del presente año del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Dado que el nuevo Reglamento va a afectar a la práctica totalidad de los modelos de contratos ya aprobados, pudiera ser en extremo laborioso el que cada empresario o asociación empresarial abordara la redacción de una cláusula para introducirla en sus modelos, introducción de cláusula nueva que implicaría la supresión de la existente, haciendo necesaria una modificación del modelo de contrato, que debería someterse a los requisitos de toda modificación, es decir, su informe por el Registrador Central de Bienes Muebles y su posterior aprobación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Por ello ha parecido conveniente al citado Centro Directivo la aprobación, con carácter general, de una cláusula que pueda servir para la mayor parte de los modelos actualmente aprobados evitando los retrasos y trámites que se ocasionarían con motivo de la aprobación de las modificaciones en su caso operadas. Si la cláusula, de carácter voluntario o facultativo, es aceptada por las empresas o asociaciones empresariales, bastará con introducirla en sus modelos de contratos en formulario aparte como condición particular citando de forma expresa esta resolución, consiguiendo el cumplimiento del citado Reglamento Europeo y evitando los retrasos y molestias derivados de seguir el proceso normal modificatorio. Ello no es óbice para que, cuando la empresa de que se trate necesite alguna cláusula más específica, la redacte y someta el contrato en que se incluya a los trámites establecidos en el artículo 10.2 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o la incluya en el apartado “Otros Pactos” sujeta en este caso a la calificación del registrador provincial. En cualquier caso, esta cláusula sustituirá y remplazará a la existente en su caso en el modelo de contrato aprobado con anterioridad.
La cláusula deberá ser incluida de forma destacada, mediante la utilización de negrita o tipo distinto de letra, entre las Condiciones Particulares del contrato, pudiendo utilizarse formulario separado, citando de forma expresa la fecha de esta resolución, y no estará sujeta a calificación.
Produjo efectos desde el 11 de agosto.

MINISTERIO DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN
Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. BOE 25-8-2018. Descargar

El presente real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General de acuerdo con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. BOE 28-7-2018. Descargar

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 9 de noviembre de 2017 la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona (asunto C-98/15) declara que el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical (trabajo a tiempo parcial de varios años de duración, en el que la prestación de servicios se realiza solo algunos días a la semana), excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, que es lo que precisamente hace el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Por ello, y en lo que se refiere a los términos concretos de la propuesta de modificación normativa, la mejor forma de garantizar que se aplica el mismo criterio para el cómputo de la ocupación cotizada a efectos de determinar el período mínimo exigible para el acceso a las prestaciones por desempleo o la duración de estas, con independencia de que el trabajo se haya realizado a tiempo parcial “horizontal” o “vertical”, consiste en hacer constar expresamente dicha circunstancia en el texto del artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. BOE 31-7-2018. Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2018 en los términos que se establecen en este real decreto.
Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en Cuerpos o Escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018. BOE 31-7-2018. Descargar

En el presente real decreto se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en los sectores que se recogen en los anexos de este real decreto.

ORGANIZACIÓN: COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
Real Decreto 694/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. BOE 3-7-2018. Descargar

IRPF: MODELOS 142, 122 Y 136
Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”; y el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación” aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. BOE 18-7-2018. Descargar

IRNR: MODELOS 202 Y 222
Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. BOE 14-9-2018. Descargar

CNMV: INFORMES
Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales. BOE 3-7-2018. Descargar

TRABAJO DIGNO
Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020. BOE 28-7-2018. Descargar

ACUERDOS INTERNACIONALES: BÉLGICA
Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014. BOE 2-8-2018. Descargar

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo