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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

 

DERECHO FISCAL

Las Cortes -sobrevenidamente- constituyentes resultantes de las elecciones de 1977, alumbraron -con el abrumadoramente mayoritario Vº Bº de la población- la Constitución que ahora cumple cuatro décadas. Ésta, ya en su artículo 1.1, afirma que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Algunos de esos mismos elevados “valores” son los que determinan el andamiaje constitucional de nuestro “sistema” fiscal. Paradigma de ello es su artículo 31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. A nadie se le escapa que este precepto está saturado de términos con una enorme carga de profundidad jurídica: “todos”, “capacidad económica”, “sistema tributario justo”, “igualdad”, “progresividad” y “alcance confiscatorio” son conceptos “gruesos” que, cada uno ya por sí solo, daría para un estudio monográfico.
Pero no es solo este artículo 31 el relevante en el soporte constitucional de nuestro “entramado” fiscal. Así, el derecho al principio de legalidad, a la jerarquía normativa, a la irretroactividad de disposiciones sancionadoras, a la seguridad jurídica, a la interdicción de la arbitrariedad (todos ellos promulgados en el art. 9), a la igualdad (art. 14), a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18), o a la tutela judicial efectiva (art. 24) son, también, pilares básicos que, de un modo u otro, informan (corrijo: deben informar) las relaciones entre los contribuyentes y el Estado (o Comunidad Autónoma o Ayuntamiento).
Y, así, desde la perspectiva meramente teórica -la del aséptico mundo de las ideas- sería irreal apuntar que la Constitución “desprotege” a los ciudadanos en su faceta de contribuyentes. Todo lo contrario: sobre el papel, son muchos y relevantes los derechos que les reconoce… Pero el problema es que cuando un derecho no es fácilmente ejercitable, es menos derecho y más frustración. Y algo -bastante- de eso es lo que aquí hay.

“Sería irreal apuntar que la Constitución 'desprotege' a los contribuyentes”

Veamos, pues, algunas de las patologías que cansinamente han venido cuestionando esos pilares presuntamente básicos de nuestro “sistema”:
- Los ataques al principio de “legalidad” son tan continuos que ya forman parte de nuestro paisaje (y hasta, si me apuran, del paisanaje). Pensemos, solamente, en la multitud de supuestos en los que el Gobierno de turno hizo un uso indebido de la herramienta del Decreto-ley para introducir cambios tributarios. Sería tedioso dar cuenta de todos ellos.
- El pretendido respeto a la jerarquía normativa ha sido repetidamente burlado en múltiples episodios de excesos reglamentarios de carácter impositivo (paradigma de ello ha sido el abracadabrante episodio del Supremo atinente al “impuesto de las hipotecas”).
- La propia interdicción de la arbitrariedad queda en cuestión un día sí y otro también cuando se incumple el sacrosanto deber de motivar fundadamente las actuaciones administrativas.
- Un principio tan básico como el de igualdad debe aguantar -mal, por cierto- las tensiones derivadas de la cesión de capacidad normativa a las Comunidades Autónomas (ya no digamos el convivir con la inmensa autonomía fiscal de los territorios forales).
- La intimidad es un aspecto vidrioso que se pone en cuestión no pocas veces con ocasión de actuaciones de investigación de la Administración; siendo su culmen las entradas domiciliarias, en las que no siempre se sigue un pulcro procedimiento bajo paraguas judicial que, además, preserve con todas las garantías la cadena de custodia de las pruebas.
- ¿Y qué decir de la tutela judicial efectiva? Baste apuntar que en un alto porcentaje de los recursos de amparo admitidos a trámite (los que pasan este filtro -ojo de la aguja- apenas son el 1% del total presentados) en materia tributaria, es este el derecho cuya vulneración se denuncia. Muchas son las patologías que pueden evidenciar una violación de este derecho fundamental, siendo un genuino paradigma de ellas el cotidiano desprecio a la suspensión cautelarísima.
Con todo, si me apuran, lo más grave no es lo ya apuntado -que basta y sobra- sino la generalizada sensación de indefensión. Porque, siendo cierto que todo contribuyente tiene derecho a cuestionar las actuaciones de la Administración, no lo es menos que esas vías de defensa son lentas -lo que, ya per se, minimiza su efectividad- y, además, no baratas. Así queda en cuestión el sistema de contrapesos necesario en todo Estado de Derecho que se precie. Es más: incluso cuando el resultado final es favorable al contribuyente (lo que sucede en no menos del 50% de los pleitos), ni éste se ve resarcido en la totalidad del perjuicio sufrido (pensemos, por ejemplo, en el daño reputacional), ni -en el lado de la Administración- nadie se siente concernido como para asumir responsabilidad alguna…

“Lo más grave es la generalizada sensación de indefensión”

En cualquier caso, sería injusto negar que la Constitución es, en sí misma, un baluarte que sirve -aunque sea tardíamente- como dique de contención de los excesos, tanto del Ejecutivo como del Legislativo (en muchas ocasiones, una mera “correa de transmisión” de aquél). Prueba de ello son los múltiples casos en los que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad (e incluso nulidad) de normas tributarias con rango legal. Sin embargo, en no pocos de esos supuestos es bien cierto que la capacidad del contribuyente para verse resarcido se ve cercenada por aspectos temporales o procesales, siempre en aras de la seguridad jurídica (precisamente ésa que el Legislativo no preservó al dictar normas contrarias a la Carta Magna).
Quizá sea precisamente por ello por lo que en los últimos años ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que se ha revelado como una instancia más idónea para echar por tierra excesos normativos nacionales en el ámbito tributario. Casos como los del “céntimo sanitario” o el ISD de no residentes son solo algunos de ellos (el atinente al 720 esperemos que no tarde). Tan es así que no son pocos los que ya depositan más confianza en Luxemburgo que en el Tribunal sito en la madrileña calle de Doménico Scarlatti.
Así las cosas, en lo que al ámbito tributario se refiere, la Constitución no precisa ni reforma, ni desarrollo; lo único que necesita es que se respete y, sobre todo, que se cumpla.

Palabras clave: Constitución, Derechos fundamentales, Recurso de amparo, Impuestos.
Keywords: Constitution, Fundamental Rights, Appeal for legal protection, Taxes.

Resumen

Sobre el papel, es evidente que la Constitución ha supuesto un avance del todo esencial para preservar los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, una vez superado el teórico mundo de las ideas, no es menos cierto que esas garantías son más teóricas que reales, siendo del todo necesario reforzar la efectividad práctica de la defensa del estatus jurídico de los contribuyentes. Ahí hay una asignatura pendiente, no menor.

Abstract

On paper, the Constitution has clearly been an entirely essential step forward in preserving taxpayers' rights. However, beyond the theoretical realm of ideas, it is equally true that these guarantees are more theoretical than real, and it is absolutely necessary to reinforce the practical effectiveness of the defence of taxpayers' legal status. This is a major outstanding issue that has yet to be resolved.

 

 

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