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REVISTA85

ENSXXI Nº 85
MAYO - JUNIO 2019


NOTICIAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID 

Mariano Yzquierdo Tolsada
Catedrático de Derecho civil (Universidad Complutense)

Bajo el título “La Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario” los días 1, 2 y 3 de abril de 2019 se celebraron en el Colegio Notarial de Madrid las segundas Jornadas Formativas de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Privado Antonio Domínguez Adrados. En las cinco mesas redondas organizadas se abordaron asuntos de especial interés como la información precontractual en la nueva LCCI, el contenido del contrato con atención especial a las condiciones financieras, los problemas de ejecución de la hipoteca, la subrogación del acreedor en el crédito hipotecario y el control de abusividad.Participaron los compañeros Juan Pérez Hereza, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Ricardo Cabanas Trejo, Fernando Gomá Lanzón, Ignacio Gomá Lanzón, Ignacio Solís Villa. Se contó también con la presencia del magistrado de la sala 1ª del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo y los catedráticos José María Miquel González de Audicana, Jaime Vegas Torres, Mariano Yzquierdo Tolsada y Alberto J. Tapia Hermida. 

 

Juan Pérez Hereza e Ignacio Sancho Gargallo se ocuparon de la información precontractual, centrando principalmente la atención en algo que, de tanto comentario habido durante la génesis de la Ley, no precisa presentación: “el acta”. Ese acta de información precontractual que no pretende ser una panacea, pero que está llamada a añadir un plus de garantías de que el prestatario ha recibido de la entidad financiera la información que tiene que recibir para consentir su préstamo hipotecario con conciencia y voluntad. No se trata de que el notario de fe de que el cliente conoce los pormenores del IRPH o de los mecanismos más o menos abstrusos del mundo bancario. Ni se trata de que el notario pase a ser un analista o un asesor financiero. Resultó interesante, en fin, escuchar a un Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que en la judicatura no aguardan con tal actitud los dictados del artículo 15.6, cuando expresa, simplemente, que el acta “hará prueba del asesoramiento prestado por el notario y de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material”.
Del contenido del contrato y las condiciones financieras se ocuparon Segismundo Álvarez y José María Miquel, en animada Mesa Redonda que forzosamente acabó conectando con el tema del control de abusividad, que tuvo como ponentes el último día a Ignacio Gomá y Alberto J. Tapia. Quedó claro que es en las oficinas de los Bancos donde se ha de centrar el punto de gravedad, tanto del análisis de la transparencia como del prohibido el paso de la posible abusividad de las cláusulas, si bien el asesoramiento notarial está llamado a complementar la información, pero sin protagonizar, eso sí, sus diferentes extremos.
Resultó de gran interés el análisis que Jaime Vegas y Ricardo Cabanas efectuaron de los problemas de ejecución, sobre todo a raíz de la que días antes había sido la gran noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019. ¿Qué sucederá con los préstamos que ya se hubieran declarado vencidos por impago de una cuota conforme a la primitiva redacción del artículo 693.2 LECiv.? Parece que (i) si llegado el caso, se entiende por el juez que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, el acreedor hipotecario se encontraría abocado a acudir al declarativo ordinario, salvo que el consumidor, debidamente informado por el juez del carácter no vinculante de la cláusula, preste su consentimiento libre e informado y manifieste su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula; pero (ii) si, en caso contrario, se entendiera que el contrato no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, el juez podrá sustituir dicha la cláusula por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, pero esa “nueva” redacción será la prevista en el artículo 693.2 LEC (en la de la versión de 2013: mínimo de tres cuota de impago), y no de la de la nueva LCCI, cuyo artículo 24 establece que para poder declarar el vencimiento anticipado es necesario que se hayan dejado de pagar (i) o el 3% de la cuantía del capital concedido si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, entendiéndose cumplido este requisito si se impagan 12 mensualidades; o (ii) el 7% de la cuantía del capital si la mora tiene lugar dentro de la segunda mitad, entendiéndose cumplido este requisito si se impagan 15 mensualidades. Cabrá solicitar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria, que precisamente ha venido provocada por la existencia de la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo ante el Tribunal europeo.
Fernando Gomá y Mariano Yzquierdo se ocuparon de la subrogación de un nuevo acreedor en el préstamo, examinando la evolución seguida por la materia desde la primitiva Ley 2/1994, de 30 de marzo (art. 2), pasando por la versión de ésta fruto de la reforma introducida por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que permitía al Banco retener al cliente de un modo algo vergonzante), y ahora por la nueva redacción del mismo precepto, tras la aprobación de la LCCI (Disposición Final 3ª). Quedó claro que el deudor vuelve a ser quien tiene la decisión de, dicho sea en pocas palabras, quedarse con su Banco o irse a otro que le gusta más.
Se encuentra en preparación una obra en la que se de noticia de estas primeras reflexiones acerca de una Ley tan importante en el ámbito notarial y en el ámbito académico. La coordinarán los codirectores de la Cátedra, Mariano Yzquierdo e Ignacio Solís, y se publicará por la editorial Dykinson.
En el acto de clausura participó también el decano del Colegio, José Ángel Martínez Sanchiz, y José María Coello de Portugal Martínez del Peral, vicedecano de relaciones internacionales e institucionales de la facultad de Derecho UCM. Especialmente emotiva fue la intervención de María Victoria Rodríguez de Prada, que tuvo la ocasión de hablar sobre su padre, el tan querido por todos Antonio Rodríguez Adrados, todo ello en el salón que lleva el nombre de éste. Y en un acto que constituyó la presentación de la Cátedra Extraordinaria Antonio Rodríguez Adrados en sede notarial, pues en la Universidad Complutense ya se había presentado en diciembre al abrigo de un importante Congreso sobre la jurisprudencia plenaria en materia de cláusulas abusivas.

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