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REVISTA85

ENSXXI Nº 85
MAYO - JUNIO 2019


TELEPEAJE

INTEROPERABILIDAD EN CASO DE IMPAGO
Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión. DO L 91 de 29 de marzo de 2019, p. 45/76. Descargar

Es conveniente establecer la generalización del despliegue de los sistemas de telepeaje de carretera en los Estados miembros y en los países vecinos y disponer de sistemas fiables, fáciles de usar y rentables. Es necesario que los sistemas de telepeaje de carretera sean interoperables para reducir el coste y las cargas relacionados con el pago de peajes en toda la Unión.

La falta de interoperabilidad constituye un problema importante en los sistemas de telepeaje de carretera en los que el canon de carretera adeudado está vinculado a la distancia recorrida por el vehículo (peajes basados en la distancia) o al paso del vehículo por un punto concreto (por ejemplo, peajes de cordón). La interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera requiere cierto grado de armonización de la tecnología utilizada y de las interfaces entre componentes de interoperabilidad.

MEDIOS DE PAGO

LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA FALSIFICACIÓN
Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo. DO L 123 de 10 de mayo de 2019, p. 18/29. Descargar

El fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad, ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto, facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos. Representan asimismo un obstáculo para el mercado único digital, ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas directas.
En los últimos años se ha registrado no solo un incremento exponencial de la economía digital, sino también una proliferación de la innovación en muchos ámbitos, en particular en las tecnologías de pago. Por consiguiente, el marco jurídico debe seguir siendo pertinente y actualizándose en función de esos adelantos tecnológicos a partir de un planteamiento tecnológicamente neutro.
La presente Directiva debe aplicarse a las monedas virtuales solo en la medida en que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos. Se debe animar a los Estados miembros a garantizar en sus respectivas legislaciones nacionales que las monedas de carácter virtual que permitan en el futuro sus bancos centrales u otras autoridades públicas disfruten del mismo nivel de protección frente a los delitos de fraude que los medios de pago distintos del efectivo en general.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

TRANSPORTE AÉREO
Reglamento (UE) 2019/712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la defensa de la competencia en el transporte aéreo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 868/2004. DO L 123 de 10 de mayo de 2019, p. 4/17. Descargar

La aviación desempeña un papel vital en la economía de la Unión y en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, al ser uno de los sectores con mejor rendimiento y más dinámicos de la economía de la Unión, donde representa un factor decisivo para el impulso del crecimiento económico, el empleo, el comercio y el turismo, así como la conectividad y la movilidad para empresas y ciudadanos por igual, y en particular en el marco del mercado interior de la aviación de la Unión. En las últimas décadas, el crecimiento de los servicios de transporte aéreo ha contribuido de forma significativa a mejorar la conectividad en el seno de la Unión y con terceros países y ha sido un importante motor para la economía de la Unión.
En el contexto del aumento de la competencia a escala mundial entre los distintos actores del transporte aéreo, la competencia leal es un principio general indispensable en la explotación de servicios de transporte aéreo internacionales. El principio de la competencia leal está bien establecido en el seno de la Unión, donde las prácticas distorsionadoras del mercado están sujetas al Derecho de la Unión, que garantiza la igualdad de oportunidades y condiciones de competencia leal para todas aquellas compañías aéreas, tanto de la Unión como de terceros países, que operan en la Unión.
La competencia leal entre compañías aéreas debe abordarse preferentemente en el marco de los acuerdos de transporte aéreo o de servicios aéreos con terceros países. Sin embargo, la mayoría de los acuerdos de transporte aéreo o de servicios aéreos celebrados entre la Unión o sus Estados miembros, o ambos, por una parte, y terceros países por otra, no contienen hasta la fecha normas adecuadas en materia de competencia leal. En consecuencia, es preciso intensificar los esfuerzos para negociar la inclusión de cláusulas de competencia leal en los acuerdos, existentes y futuros, de transporte aéreo o de servicios aéreos celebrados con terceros países.

CIBERSEGURIDAD

SECTOR DE LA ENERGÍA
Recomendación (UE) 2019/553 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, sobre la ciberseguridad en el sector de la energía. C/2019/2400 DO L 96 de 5 de abril de 2019, p. 50/54. Descargar

El sector europeo de la energía está experimentando un cambio importante hacia una economía descarbonizada, al tiempo que garantiza la seguridad del suministro y la competitividad. En el marco de esa transición energética y la consiguiente descentralización de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, el progreso tecnológico, el acoplamiento sectorial y la digitalización están convirtiendo la red eléctrica europea en una “red inteligente”. Al mismo tiempo, esto también conlleva nuevos riesgos, ya que la digitalización expone cada vez más el sistema energético a ciberataques e incidentes que pueden poner en peligro la seguridad del suministro energético.
La confianza y el intercambio de información son elementos clave de la ciberseguridad. La presente Recomendación aspira a proporcionar una orientación no exhaustiva a los Estados miembros y las partes interesadas, en particular a los operadores de redes y proveedores de tecnología, destinada a lograr un mayor nivel de ciberseguridad teniendo en cuenta los requisitos específicos de tiempo real del sector energético, los efectos en cascada y la combinación de tecnologías tradicionales y de vanguardia. Esta orientación tiene por objeto ayudar a las partes interesadas a tener en cuenta los requisitos específicos del sector de la energía al aplicar normas de ciberseguridad reconocidas internacionalmente.

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