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Por: JUAN IGNACIO SIGNES DE MESA
Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


ELECCIONES EUROPEAS

(1) Todo esfuerzo por destacar la transcendencia de las recientes elecciones al Parlamento Europeo es digno de elogio, si bien probablemente nunca suficiente. No ya solo por las importantes consecuencias que puedan derivarse del color político que se dibuje en su seno, sino, de manera más general, por lo que esta institución representa en el contexto de la integración de Europa y por la repercusión de su labor en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, en gran medida todavía desconocida.

La historia del Parlamento es la de la transformación gradual de la “Asamblea común” creada por el Tratado CECA en 1952 en la institución que acoge, hoy en día, a los representantes de los ciudadanos europeos elegidos cada cinco años mediante sufragio universal directo. El Parlamento es, en este sentido, el estandarte de la representación democrática en la Unión, y encarna a su vez los principios del pluralismo político y de la voluntad popular en la toma de decisiones a nivel europeo. El modo en que esta institución ha evolucionado en las últimas décadas es clave para comprender que el proyecto común de Europa, lejos de limitarse a una mera unión de mercados, se inspira desde sus orígenes en un profundo deseo de integración política, fiel a lo que deciden libremente los europeos. Así lo recoge el artículo 10.2 del Tratado UE, que reconoce que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través de su Parlamento.
Si bien la asamblea originaria creada por los tratados fundacionales, en el marco de las antiguas comunidades europeas, estaba destinada a ejercer un rol esencialmente consultativo, los tratados actuales otorgan al Parlamento importantes poderes, de naturaleza tanto legislativa como presupuestaria, así como de control político.

"La historia del Parlamento es la de la transformación gradual de la 'Asamblea común' creada por el Tratado CECA en 1952 en la institución que acoge, hoy en día, a los representantes de los ciudadanos europeos elegidos cada cinco años mediante sufragio universal directo"

Para empezar, recordemos que el Parlamento elige al Presidente de la Comisión, y que también somete a audiencia a los candidatos propuestos por los Estados miembros para ocupar las distintas carteras de dicha institución. De hecho, son frecuentes sus exigencias de adaptación antes de otorgar su confianza definitiva a la composición del colegio de comisarios. La elección de los ciudadanos guarda de esta manera un vínculo directo con el nombramiento de quien dirigirá y compondrá la institución que tiene por cometido velar por los intereses generales de la UE.
Por otro lado, y no menos importante, el Parlamento desempeña el papel de co-decisor, junto con el Consejo, en la adopción de actos tales como reglamentos y directivas, fundamentalmente en aquellos ámbitos sometidos al procedimiento legislativo ordinario, los cuales son cada vez más numerosos, sobre todo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Es cierto que corresponde a la Comisión la iniciativa legislativa, pero también lo es que, de acuerdo con el tenor actual del Tratado, el Parlamento puede solicitar a dicha institución que formule las propuestas que perciba necesarias conforme a su sentir político, cuyo cumplimiento alimenta la confianza que pueda mantener en ella.
En realidad, el Parlamento ejerce una labor continua de control sobre el programa de trabajo de la Comisión, pudiendo incluso obligarla a dimitir en bloque mediante una moción de censura. Dicho control lo ejerce también sobre otras instituciones de la Unión, como el Consejo o el BCE, a través de interpelaciones, preguntas y comisiones de investigación, que en mucho se asemejan a los instrumentos de que disponen y utilizan ordinariamente los parlamentos en la esfera nacional. En otro orden, cabe destacar que el Parlamento dispone de legitimación plena para solicitar la anulación ante los tribunales de Luxemburgo de cualquier acto jurídico adoptado por otra institución europea si así lo estima necesario, por lo que su control democrático se proyecta también en su llamada al respeto de la legalidad.

"El modo en que esta institución ha evolucionado en las últimas décadas es clave para comprender que el proyecto común de Europa se inspira desde sus orígenes en un profundo deseo de integración política, fiel a lo que deciden libremente los europeos"

Por último, en el plano de las finanzas de la Unión, el Parlamento participa en las negociaciones sobre el presupuesto, que define junto con el Consejo, disponiendo de la facultad de vetarlo. Guarda, por cierto, la facultad de controlar la gestión de su ejecución, descargándolo o aprobándolo, e interviene además en la elaboración de las proyecciones financieras plurianuales de la Unión. Todo ello junto con otras funciones de singular importancia, como la relativa a la aprobación previa de los acuerdos internacionales convenidos por la Unión, tal y como hacen muchos de los parlamentos de los Estados miembros.
El papel y las funciones del Parlamento Europeo en los términos descritos no ha sosegado, sin embargo, las críticas formuladas desde ámbitos tanto académicos como políticos que ponen de relieve el denominado "déficit democrático" de la Unión como causa principal, según entienden, de la desafección que los ciudadanos sienten respecto de la Unión Europea.
El argumento básico a este respecto es que la toma de decisiones a nivel europeo no está sometido a presiones democráticas reales, dado que el Parlamento no es más que una pieza en un mecanismo legislativo en el que el Consejo, de razón intergubernamental, tiene un rol determinante. De modo que un cambio en la composición del Parlamento no tiene como consecuencia necesaria una reorientación de los actos políticos y legislativos de la UE. Los críticos subrayan, además, que la ampliación de las competencias de la Unión priva a las asambleas nacionales de controlar las decisiones adoptadas en Bruselas, lejos de los ciudadanos, sin medidas de transparencia apropiadas y de manera compleja. En fin, a todo lo anterior se añade el reproche según el cual un alto porcentaje de la normativa europea es adoptada mediante delegación en favor de la Comisión, que actúa mediante comités en los que tecnócratas, y no parlamentarios, deciden sobre las nuevas medidas aplicables a los ciudadanos en su actuar diario.

"El desinterés de los ciudadanos por la política no es específico de la UE, sino que caracteriza a casi todas las democracias representativas actuales"

Sin perjuicio de las necesidades de mejora, siempre posible, de los mecanismos democráticos de la Unión, los argumentos anteriores desatienden elementos como los siguientes.
De entrada, el desinterés de los ciudadanos por la política no es específico de la UE, sino que caracteriza a casi todas las democracias representativas actuales, en las que porcentajes elevados de ciudadanos se abstienen de participar en las elecciones nacionales de sus respectivos Estados. Asimismo, pasan por alto que los ciudadanos europeos tienen, en esencia, la misma influencia en la formación del Derecho europeo que en la formación del Derecho nacional. En realidad, influyen en él a través de la elección del partido o partidos que forman sus gobiernos nacionales, de plena legitimidad democrática, lo cuales participan a su vez en las decisiones tomadas por el Consejo. A ello se añade, como señalado, que los ciudadanos eligen directamente a los miembros que los representan en el Parlamento de la UE, que disfruta a día de hoy de una participación significativa en el proceso legislativo, gracias a las mejoras sucesivas introducidas por los tratados europeos. Por último, los ciudadanos disponen actualmente de un importante instrumento de democracia participativa de la Unión, gracias al cual pueden instar a la Comisión a presentar propuestas de adopción de actos legislativos para aplicar los tratados de la Unión.

"Los ciudadanos eligen directamente a los miembros que los representan en el Parlamento, que disfruta a día de hoy de una participación significativa en el proceso legislativo, gracias a las mejoras sucesivas introducidas por los tratados europeos"

Más aún, conviene observar que el Tratado de Lisboa ha tenido como objetivo democratizar el funcionamiento de la Unión mediante el fortalecimiento del papel de los parlamentos nacionales. Entre otras atribuciones, estos últimos son llamados a contribuir activamente a la labor de la Unión, para lo cual han de ser informados de todos los proyectos de actos legislativos que se pretendan adoptar, con pleno respeto al principio de subsidiariedad y haciéndoles partícipes también en los procedimientos de revisión de tratados. Además, la delegación en la elaboración de reglamentos define también, en mayor o menor grado, el modo de producción de normas de los Estados miembros, por lo que cualquier reproche en este sentido se debilita desde una óptica realista.
La elección de los más de 750 eurodiputados que aguardan ocupar su sitio en el Parlamento abre una nueva página en la historia de la construcción europea, en la que algunas de las funciones más relevantes de esta institución cobrarán vigencia. De momento, habrá de elegirse al Presidente de la Comisión y al grupo de comisarios que lo acompañarán en sus próximos cinco años de mandato. Ciertamente habría sido necesario hacer un mayor hincapié en el debate sobre los asuntos que incumben a la Unión en la actualidad y que, en muchos de los Estados miembros, no solamente en España, ha sido escaso. Qué duda cabe que no existe una correlación razonable entre la atención prestada, por ejemplo, a las pasadas elecciones generales en nuestro país y la atención que ha recibido las elecciones europeas, habida cuenta del elevado número de cuestiones, cada vez de mayor calado, sobre las que ha de decidir la UE y, en ello, el Parlamento. Probablemente yace aquí una de las causas reales de distanciamiento de los ciudadanos, lo cual no puede sino contrarrestarse con una mayor concienciación y foco en lo europeo, que confiemos sean promovidos por la institución que representa de manera directa y democrática a los pueblos de Europa.

LECTURAS RECOMENDADAS
- WEILER, J., HALTERN, U. y MAYER, F., “European democracy and its critique”, en HAYWARD, J. (ed.), The crisis of representation in Europe, Frank Cass, 1995.
- ANDERSEN, S. y ELIASSEN, K., The European Union: How democratic is it?, Sage, 1996.

(1) Las opiniones expresadas en este artículo corresponden a su autor y no vinculan en modo alguno al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todo comentario es bienvenido en la dirección Ignacio.signes@curia.europa.eu.

Palabras clave: Parlamento Europeo, Déficit democrático, Derecho Europeo, Unión Europea, Parlamentos nacionales, Ciudadanos europeos.
Keywords: European Parliament, Democratic deficit, European Law, European Union, National parliaments, European citizens.

Resumen

Todo esfuerzo por destacar la transcendencia de las recientes elecciones al Parlamento Europeo es digno de elogio, si bien probablemente nunca sea suficiente. No ya solo por las importantes consecuencias que puedan derivarse del color político que se dibuje en su seno, sino, de manera más general, por lo que esta institución representa en el contexto de la integración de Europa y por la repercusión de su labor en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, en gran medida todavía desconocida.


Abstract

Every effort to highlight the significance of the recent elections to the European Parliament is commendable, although it is probably never enough. Not only because of the important consequences that may derive from the political color that might be drawn in it, but, more generally, because of what this institution represents in the context of the integration of Europe and the impact of its work on the everyday life of the citizens of the Union, still largely unknown.

 

 

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