Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA87

ENSXXI Nº 87
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2019

Por: LUIS CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO
Profesor Titular (Acr.) de Derecho Mercantil URJC
Abogado


DERECHO DEPORTIVO

La problemática jurídico-privada de la estructura de los clubes deportivos profesionales es uno de los grandes debates jurídicos que se plantea en nuestro ordenamiento deportivo desde hace décadas, anudada a la siempre jugosa polémica de las sociedades anónimas deportivas (SADs).

Parece por lo tanto evidente que una de las grandes cuestiones que el recientemente conocido Anteproyecto de Ley del Deporte debería enfrentar, como ha hecho, es precisamente esa: ¿cuál debe el sistema de organización jurídica de los clubes profesionales?
En este escenario, por fin, el legislador se plantea ampliar el abanico de formas jurídicas que este tipo de clubes -profesionales o profesionalizados- podrán adoptar y, en particular, se contempla la posibilidad de que se acuda a la estructura de las sociedades de capital. Se trata, en definitiva, como en múltiples ocasiones habíamos tenido la ocasión de plantear, de un modelo que respeta, al menos parcialmente, el principio de libre elección de tipo u organización jurídica, garantizando el cumplimiento de una serie de objetivos e intereses generales mediante la imposición de un conjunto de reglas materiales a todos los clubes profesionales o profesionalizados con independencia de su forma jurídica.
De este modo, el nuevo modelo parte de considerar la existencia de un conjunto de reglas y principios transversales e imperativos, de naturaleza material, que se aplicarán a todos los clubes que participen en competiciones oficiales profesionales o profesionalizadas, por un lado, y, por otro, las reglas específicas aplicables a la forma jurídica que se haya escogido.
Este planteamiento permite garantizar el cumplimiento de una serie de cuestiones que se consideran de interés público por afectar a la competición deportiva con independencia de la forma jurídica por la que se opte (control económico, régimen de participaciones en el capital social…), sin imponerse el modelo de la SAD.

“Se trata de un modelo que respeta, al menos parcialmente, el principio de libre elección de tipo u organización jurídica, garantizando el cumplimiento de una serie de objetivos e intereses generales mediante la imposición de un conjunto de reglas materiales a todos los clubes profesionales o profesionalizados con independencia de su forma jurídica”

Este nuevo escenario supone un paso adelante y, en todo caso, parte del reconocimiento de que las SADs no eran la solución para los problemas de naturaleza económica y financiera de los clubes profesionales. Unos problemas que se acentuaron pese a la existencia de las SADs hasta la aparición de las normas y disposiciones de control económico financiero, por la propia autorregulación impulsada por la Liga de Fútbol Profesional.
El deporte profesional, como cualquier otra actividad empresarial, en este caso industria del ocio, requiere de las estructuras organizativas necesarias para el adecuado desempeño de su actividad. Este es el planteamiento que debe presidir el modelo organizativo de los agentes en el deporte profesional y profesionalizado, de tal forma que, como en cualquier otro sector empresarial, se permita acudir a las sociedades de capital, que por sus características son el mejor modelo organizativo posible para una actividad de dicha naturaleza empresarial. Parece, además, más conforme con el principio constitucional de libertad de empresa, no imponer una forma jurídica concreta, sino permitir también el mantenimiento de la forma simplemente asociativa para aquéllos clubes que lo deseen. Todo ello supone entender, por fin, las sociedades de capital como un instrumento organizativo adecuado, pero no la solución imperativa a ningún problema económico-financiero de los clubes; un correcto entendimiento del problema, aun cuando para ello haya tenido que constatarse el fracaso del modelo SAD imperativo durante décadas.
Las especialidades del deporte profesional frente a cualquier otro sector justifican la introducción de elementos imperativos extraordinarios que se aplican a clubes profesionales o profesionalizados con independencia de que hayan adoptado forma de sociedad capitalista o no, y en la imposición de especialidades en el régimen de estas últimas.
Más vale tarde que nunca, bien podría sostenerse llegados a este punto. Acreditado el fracaso de las SADs como forma imperativa de los clubes profesionales, el anteproyecto afronta la construcción de un nuevo modelo, inspirado en la libre elección de forma jurídica, flexible, más respetuoso con la libertad de empresa y con las particularidades específicas y propias de cada club que, sin embargo, no deja de plantear dudas.

“Acreditado el fracaso de las SADs como forma imperativa de los clubes profesionales, el anteproyecto afronta la construcción de un nuevo modelo, inspirado en la libre elección de forma jurídica, flexible, más respetuoso con la libertad de empresa y con las particularidades específicas y propias de cada club que, sin embargo, no deja de plantear dudas”

No son, no obstante, todo buenas noticias, dado que si muy loable es la intención manifiesta del anteproyecto, hay cuestiones cuyo planteamiento actual en dicho texto no parecen suficientemente justificadas. Véase, por ejemplo, el olvido de las sociedades personalistas como forma jurídica societaria admisible, o la incorporación como alternativa organizativa elegible a las casi desaparecidas, en la práctica, sociedades comanditarias por acciones.
En todo caso, la reforma propuesta en relación con esta histórica polémica ya debe ser valorada positivamente. Estaremos atentos al resultado final.
La problemática de la forma jurídica de los clubes deportivos, es decir, la organización jurídica que deben adoptar los clubes y en particular los profesionales, es una de las grandes cuestiones pendientes de un adecuado tratamiento en nuestro marco jurídico deportivo. Este necesario cambio de modelo organizativo se ha hecho más evidente a medida que el deporte profesional ha ido consolidándose, desde una perspectiva puramente económica y organizativa, como una auténtica actividad empresarial.
El modelo organizativo vigente, el de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ley del Deporte), parte de la imposición de una forma única para los clubes profesionales, la sociedad anónima deportiva, al partirse, de forma errónea a nuestro entender, de que la forma jurídica sociedad anónima sería la solución a los problemas económicos que ya desde los años 80 el fútbol profesional planteaba.
La imposición de una concreta forma jurídica para la actividad de los clubes profesionales no solo supone una restricción -que pudiera no estar suficientemente justificada- de la libertad de empresa, sino que, como veremos, supone intentar resolver una cuestión material como es la adecuada gestión de los clubes profesionales, con otra puramente formal, esto es, una estructura jurídica capitalista y mercantil concreta: la sociedad anónima.
En este escenario, y tras décadas de acreditada incapacidad del modelo SAD para embridar por sí sola la gestión de los clubes deportivos, el Anteproyecto de Ley del Deporte, en el que nos detendremos en el presente trabajo, plantea una solución alternativa, fundamentada en el principio de libre elección (aunque no total) de forma jurídica y cumplimiento transversal por todos los clubes profesionales y profesionalizados de un conjunto de principios y reglas, con independencia de la forma jurídica adoptada.

“El deporte profesional, como cualquier otra actividad empresarial, en este caso industria del ocio, requiere de las estructuras organizativas necesarias para el adecuado desempeño de su actividad”

En efecto, la SAD surge con la Ley del Deporte como el pilar sobre el que se habría de apoyar el control y crecimiento del deporte profesional y que, a la larga, ha demostrado no ser tal, pero eso no permite afirmar que las SADs y el régimen de responsabilidad de los administradores sociales, al que nos referiremos posteriormente, hayan sido la causa de los desmanes cuyas consecuencias se aprecian en la actualidad, ni, desde luego, que el régimen de responsabilidad de los administradores sociales o del capital social de la SAD pueda ser alterado, dado que son elementos configuradores del tipo social sociedad anónima.
La sociedad anónima como sociedad que goza de una acentuada plurifuncionalidad morfológica, principio característico éste de nuestro catálogo societario pero que se hace especialmente intenso en el caso de la sociedad anónima, es la estructura societaria utilizada como vehículo de actuación y desarrollo de actividades empresariales en todo tipo de sectores y, muy en particular, en sectores especialmente regulados, estratégicos y sensibles (Banca, Energía, Seguros…), merced a su régimen jurídico. Nada hace pensar, por tanto, que esa misma estructura que es válida en dichos sectores no pudiera serlo en el deporte profesional.
El problema no reside, a nuestro parecer, en la estructura o forma SAD y en los mecanismos de responsabilidad de sus administradores sociales, sino en la ausencia hasta fechas recientes de normativa material de control económico-financiero (1), y en la especial connivencia de las Administraciones Públicas con las actuaciones del deporte profesional.
En este escenario se presenta el análisis de la situación económico-financiera de los clubes profesionales no transformados en SAD, caracterizada por una mayor solidez y solvencia que la de las SADs. Esta mejor situación patrimonial ha permitido defender que el régimen de responsabilidad de los integrantes de Juntas Directivas de clubes de fútbol profesionales ha supuesto un mayor incentivo para el adecuado y correcto desempeño de sus funciones, lo que ha conducido a una mejor situación patrimonial y financiera de dichas entidades. Pues bien, entendemos que no hay una relación directa entre la situación patrimonial y financiera de los clubes deportivos profesionales no transformados en SAD (Real Madrid C.F, F.C. Barcelona, Athletic Club y el C.A. Osasuna) y el régimen de responsabilidad de sus directivos. La mejor situación económico-financiera de estas entidades, muy al contrario, guarda relación con la situación de dichos clubes en 1990 al tiempo de valorarse su transformación en SAD, dado que dicha mejor situación que los restantes clubes transformados en SAD, que les permitía cumplir con los requisitos de la Disposición adicional séptima de la Ley del Deporte, es la misma que en la actualidad gozan, respecto de las demás SADs. Se trata de una situación económico-financiera y patrimonial que ya existía antes del proceso de transformación en SAD de los clubes y que se arrastra hasta la fecha actual y en la que el régimen de responsabilidad de administradores sociales y directivos no ha sido un factor determinante. Sí que lo ha sido, sin embargo, la excesiva permisividad de las Administraciones Públicas con las deudas tributarias y de seguridad social, lo que unido a la inexistencia de normas específicas de control económico-financiero ha conducido la actuación de los administradores de estas SADs por caminos alejados de la diligencia empresarial propia de otros sectores.

“La problemática de la forma jurídica de los clubes deportivos, es decir, la organización jurídica que deben adoptar los clubes y en particular los profesionales, es una de las grandes cuestiones pendientes de un adecuado tratamiento en nuestro marco jurídico deportivo”

La SAD es una forma social, una estructura o revestimiento jurídico para el desarrollo de una actividad mercantil como es el deporte profesional, y no han sido el elemento que habría de embridar y conducir todos los problemas de la mercantilización del deporte profesional, pero tampoco son la causa de la situación actual que ha de encontrarse tanto en los factores ya apuntados, como en las especiales circunstancias concurrentes en el plano externo de la actuación y desarrollo de la actividad propia de la SAD (2). Ni eran en 1990 las SADs la solución mágica al endeudamiento sistémico del fútbol profesional, ni son la causa de que dicha situación que trataba de solventarse en 1990 se haya reproducido en la actualidad con una intensidad mayor. En este sentido, son y han sido una figura sobredimensionada para lo bueno y lo malo, y en el marco de la próxima Ley reguladora del Deporte Profesional (3), sería conveniente que su consideración fuera la de una potencial estructura de clubes deportivos profesionales, entre otras muchas, de modo que exista una libertad de elección de la forma o vestidura jurídica del club profesional, centrando las garantías del control y la solvencia económico-financiera del deporte profesional en normas materiales y procedimientos de control económico-financiero al que las entidades deportivas profesionales, con independencia de la forma social o vestidura jurídica adoptada, hayan de someterse.
El pilar básico sobre el que haya de asentarse la estructura organizativa de los clubes deportivos, muy en particular los profesionales, en el marco de la próxima normativa reguladora del deporte profesional, debería ser el de la libre elección de la forma jurídica o tipo social por parte de dichos clubes. Nada parece justificar la imposición de una forma o tipo social concreto que restrinja la libre elección de dicha forma por parte del operador, dado que el adecuado control económico y financiero de los clubes profesionales, reconocido y regulado con precisión a nivel legal, deber ser la vía para embridar la situación económico financiera actual. Debe descartarse la imposición de una forma social y sustituirse por el establecimiento de un régimen de control material aplicable a todos los clubes profesionales con independencia de la forma o tipo social que por dichos clubes se adopte.
A la vista del escenario descrito, una de las principales cuestiones que el Anteproyecto de Ley afronta es la delimitación de un nuevo marco organizativo para los agentes del deporte, en particular, los clubes que participen en competiciones deportivas profesionales y “profesionalizadas”.

(1) Manifestación concreta de esta nueva corriente de aprobación de normativas destinadas a reforzar el control económico y financiero, o lo que en el ámbito del fútbol se ha denominado el Fair Play financiero, es la normativa LFP de control económico-financiero aprobada el 30 de enero de 2013, que entrará en vigor para la temporada 2013-2014.
(2) Nos referimos a aquéllos elementos de la actividad mercantil de las SADs relacionadas con la competición deportiva, las aficiones de los clubes y todos los factores externos vinculados a lo emocional, que no concurren en otras actividades mercantiles y que condicionan la actuación de los administradores sociales sin ser elementos que configuren necesariamente el interés social que éstos deben satisfacer. Muchos de los males de las SADs encuentran su explicación en esta vertiente externa de su actividad, de especial naturaleza. En este sentido, se manifiesta OTERO LASTRES, J.M, en “La vestidura jurídica de los clubes de fútbol y su situación actual”, Abogados, abril 2011.
(3) En este sentido, parece ser esta la idea en la que se están centrando los trabajos pre-legislativos.

Palabras clave: Anteproyecto de Ley del Deporte, Clubes profesionales, Sociedades de capital deportivas, Libre elección de forma jurídica, SADs.

Keywords: Draft Law on Sports, Professional clubs, Sports limited companies, Free choice of legal form, Sports limited companies.

Resumen

La cuestión de la forma jurídica de los clubes profesionales deportivos, siempre polémica desde la introducción de las SADs en nuestro ordenamiento jurídico, es abordada por el Anteproyecto de Ley del Deporte. Dicho anteproyecto contempla las sociedades de capital deportivas como estructura jurídica optativa para los clubes profesionales o profesionalizados que podrán también mantener la forma simplemente asociativa. Dichos clubes, sin perjuicio de poder escoger su forma jurídica, deberán dar cumplimiento de forma imperativa a un conjunto de reglas materiales ajenas a la forma jurídica adoptada.

Abstract

The question of the legal form of professional sports clubs, which has always been the subject of controversy since the introduction of sports limited companies in the Spanish legal system, is addressed by the Draft Law on Sports. This draft law considers sports limited companies as an optional legal structure for professional clubs which may also retain their status as associations. Without prejudice to being able to choose their legal form, these clubs must comply with a series of substantive rules regardless of the legal form they adopt.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo