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REVISTA87

ENSXXI Nº 87
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2019

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2019 (SN): PROCEDENCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIA DE TESTAMENTO A INSTANCIA DE QUIEN SE PROPONE EJERCITAR LA INTERPELLATIO IN IURE DEL ARTÍCULO 1005 CC

Una vez expuesto el concepto y requisitos para alegar al interés legítimo para solicitar la copia, la DGRN señala que “parece evidente que quienes ostenten la condición de interesados a los efectos de instar la interpelación prevista en el artículo 1005 CC también la tendrán para solicitar la copia del testamento del que emane esa cualidad de heredero”. No obstante, recuerda que es necesario acreditar al notario el interés legítimo, no exigiéndose “una prueba pública y definitiva del derecho o situación jurídica en que se fundamente el supuesto interés”, pero sí al menos “una vigorosa presunción de su existencia”. Además, si el testamento contiene disposiciones que afectan a la intimidad del testador o cláusulas irrelevantes para el peticionario, “la copia solicitada deberá ser expedida con carácter parcial”.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2019 (SN): NOMBRAMIENTO DE CONTADOR-PARTIDOR DATIVO, EFECTOS DEL CIERRE Y APERTURA DE UN NUEVO EXPEDIENTE

Dos herederos solicitan al notario el nombramiento de un contador partidor dativo, que resulta nombrado según las normas de designación de peritos, tal y como establecen los artículos 1057 CC y 50 LN. Pero como no se solicitó por los comparecientes que el contador-partidor procediese a la previa liquidación de la sociedad de gananciales del difunto, los herederos firman una diligencia de desistimiento del expediente y solicitan la apertura de uno nuevo. De acuerdo con las reglas enunciadas de designación de peritos, resulta nombrado un contador partidor distinto (pues se elige por sorteo) y los herederos, no estando conformes, solicitan la nulidad del segundo expediente y la continuación del primero, pues los herederos pensaban que el nombramiento iba a recaer en la misma persona designada inicialmente como contador partidor.
Técnicamente la solución de la DGRN es correcta: el efecto del cierre del primer expediente es que decae el nombramiento del contador partidor inicial; y el efecto del nuevo expediente es el nombramiento de un nuevo contador partidor, distinto, pues se elige por sorteo para garantizar la imparcialidad del contador partidor. Sin embargo, ¿se podría haber hecho de otro modo? Con la precaución de no conocer todos los datos del caso, quizá se podría haber aclarado el objeto del primer expediente, en el sentido de incluir también la liquidación de la sociedad de gananciales (pues no hay duda de que esta figura puede extenderse a la disolución de comunidades no hereditarias, lo que admite el TS); e incluso en determinados casos quizá no sea necesaria ni siquiera esta aclaración, pues el TS y la DGRN entienden que la liquidación de la sociedad de gananciales es un acto previo y necesario para delimitar la masa hereditaria y por tanto está incluido naturalmente en las facultades del contador partidor.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2019 (SN): ¿TIENE UN SOCIO DERECHO A COPIA SIMPLE DE LA COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES ENTRE OTROS SOCIOS?

La DGRN niega en primer lugar que tenga derecho a copia simple, sino que debería ser autorizada “con objeto de dejar constancia en la matriz de la expedición de la misma”, dado que se expide a favor de quien no es parte en la escritura pero tiene interés legítimo. Reitera así su doctrina en esta materia.
En segundo lugar analiza el fondo del asunto: ¿tiene el socio interés legítimo? Para la DGRN no, porque: i) la escritura puede contener pactos entre vendedor y comprador “que el secreto de protocolo impide que deban ser desvelados”; ii) porque la compradora puede tener conocimiento por otros medios, como la posibilidad de obtener un certificado del libro registro de socios; y iii) porque, en fin, siempre puede acudir a la vía jurisdiccional y que el juez solicite al notario, ex artículo 265.2 LEC, la copia.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019 (SN): ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA?

El artículo 249 RN dispone que las copias deberán ser libradas por los notarios “en el plazo más breve posible”. Pero lo cierto es que el RN no establece un plazo máximo y éste no puede ser el de un mes para la interposición de la queja por denegación de copia. La DGRN expone cuál debe ser la actitud del notario: i) expedir inmediatamente la copia cuando haya sido solicitada; ii) esto, claro está, una vez que el notario haya comprobado que el solicitante tiene derecho a copia o tenga, a juicio del notario, interés legítimo; y iii) si el notario tiene duda fundada sobre la identificación del solicitante, la falta de interés legítimo o su acreditación, debe manifestarlo en forma.

RESOLUCIONES DE 15 Y 18 DE MARZO DE 2019 (SN): ¿TIENE LA PAREJA DE HECHO DEL TESTADOR DERECHO A COPIA?

Estas dos resoluciones plantean un caso idéntico: una persona, residente en Andalucía, solicita la copia del testamento de la persona (sujeta a Derecho común) con la que había convivido maritalmente hasta la fecha de su fallecimiento, lo que acreditó por medio de acta de notoriedad. La recurrente no estaba instituida como heredera o legataria en el testamento; tampoco tenía la consideración de heredera abintestato o legitimaria, de acuerdo con las normas del Código Civil; y añade el Centro Directivo que “tampoco la ley autonómica de parejas de hecho reconoce a la pareja de hecho ningún derecho sucesorio” (quizá olvidando que Andalucía no tiene competencias en materia de Derecho Civil y por tanto no puede reconocer ningún derecho sucesorio). Si la recurrente no tiene derecho a copia directamente, ¿puede alegar interés legítimo? La DGRN considera que no, salvo en el supuesto que “la recurrente ostentara alguna pretensión frente al difunto o sus sucesores” (pienso, por ejemplo, en una acción de enriquecimiento sin causa si ha convivido muchos años con el testador). Pero en este caso la vía para pedir la copia es distinta: “podría ejercitar la correspondiente acción judicial y, en el seno del proceso, solicitar del juez la copia del testamento”.

 

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