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REVISTA87

ENSXXI Nº 87
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2019

Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Han sido varias las ocasiones en las que esta tribuna ha abordado el debate -aún supurante- acerca del genuino alcance de las posibilidades de que la Administración tributaria (ya sea la Agencia -AEAT- o, singularmente, la de las Comunidades Autónomas que son -mucho me temo- las más “concernidas” en esta controversia) vuelva sobre un mismo asunto tras haber tenido un revés previo -ya sea en la propia vía administrativa o en la judicial- mediante el que se declaró la improcedencia de sus pretensiones.

El asunto, en esencia, viene de lejos: trae causa de la ya célebre sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2010 en la que apuntó que “la factibilidad de reiteración de actos administrativos anulados (...) tiene como ventaja el principio de justicia material, (...), pero no es menos cierto que también conllevaría el más considerable lastre del riesgo de latencia sine die del conflicto, dejando en manos de la Administración dilatar de manera indefinida la situación de injusticia”, siendo así que “no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación”.
Aquella tesis levantina (y quizá, también, hasta “levantisca”) se topó, ya desde un principio, con no pocos obstáculos, siendo paradigma de ellos tanto la resolución del TEAC de 24 de noviembre de 2010 -“en caso de previa anulación de liquidación (...), la AEAT conserva la acción para practicar liquidación tributaria”- como la STS de 26 de marzo de 2012 -“el hecho de que no quepa retrotraer las actuaciones cuando la liquidación adolece de un defecto sustantivo (...) no trae de suyo que le esté vedado a la AEAT aprobar otra liquidación”-. En cualquier caso, fue la STS de 19 de noviembre de 2012 la que, resolviendo un recurso de casación contra la tesis del TSJ valenciano, puso pie en pared: “la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo”. Así nació la teoría del “doble tiro”.

"Aquella tesis “levantisca” se topó con no pocos obstáculos"

En tal sentido, esta interpretación judicial venía a consagrar la imposibilidad de reconocerle a la Administración una tercera oportunidad, pues el principio de buena fe, la interdicción del abuso de derecho y el límite de la propia seguridad jurídica vendrían a impedirle ese intento 2 +1. Eso sí, la clave del asunto -y esa es aquí la novedad- radicaría en que esa imposibilidad de girar nuevas liquidaciones se activa si la Administración se topara reiteradamente con un mismo talón de Aquiles: idéntico motivo de reproche jurídico a su actuación. Pero -es sabido que siempre ha de haber un “pero”- esa tesis, llevada al extremo, habilitaría que la Administración dispusiera de tantas oportunidades de acierto como errores admitiera el procedimiento o tributo en cuestión. La mera eventualidad de que esta interpretación prospere parece chirriar con aspectos básicos tales como el de eficacia, proporcionalidad, buena administración y confianza legítima.
Era, pues, una mera cuestión de tiempo que se suscitase el debate acerca del genuino alcance del “doble tiro”. Y no ha sido otra cosa lo que ha provocado que el Tribunal Supremo, mediante su auto del pasado 20 de junio, admitiera a trámite un recurso de casación (magistralmente planteado por mi socio Ignacio Arráez) en el que, entre otros aspectos no menores, se suscita el siguiente interrogante: “determinar, en supuestos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria respecto de un mismo tributo, si es posible dictar una tercera cuando se invoque por el contribuyente en la segunda y sucesivas un motivo de nulidad o anulabilidad diferente al anteriormente dirimido y que ocasionó la anulación de una liquidación previa, en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios”.

"El debate plantea aristas acreedoras del máximo interés"

La cuestión, en cierto modo, ya fue abordada por el propio Supremo bajo el anterior régimen de la casación, habiendo resuelto que “lo expuesto debe llevarnos a la conclusión de que no existe identidad de situaciones, pero sí similitud entre ellas y si el principio constitucional de seguridad jurídica es aplicable en el caso de comprobaciones de valor inmotivadas, no se llega a entender cuál puede ser el argumento que impida aplicar al presente caso el mismo principio, que es, en definitiva, el que abre paso a toda nuestra jurisprudencia sobre este particular” (STS 12 de noviembre de 2015).
El debate ahora sometido al enjuiciamiento del Supremo, lejos de versar sobre un asunto jurídico abstracto y carente de efectividad práctica, plantea aristas acreedoras del máximo interés, tanto para la Administración como para los contribuyentes:
- La tesis, tal y como hasta ahora se ha interpretado, ha permitido a la Administración retomar sine die expedientes cuyos hechos imponibles se remontan lustros y, hasta, décadas atrás.
- Esa circunstancia, ya per se, menoscaba gravemente la capacidad de defensa de los ciudadanos.
- Amén de que la Ley permita que en esos escenarios, del todo estrambóticos, la deuda crezca y crezca por el mero juego de los intereses de demora. Es decir, el contribuyente, aún ganando, pierde; dando pie a esa surrealista petición que algunos clientes hacen a sus asesores fiscales: “por favor, no me gane Usted más pleitos”.
- Serán, singularmente, las Comunidades Autónomas quienes se verán más afectadas por la STS que se dicte en este proceso, pues son especialmente proclives a mantener “vivos” créditos tributarios muy antiguos, buscando -sin duda- que éstos luzcan en el activo del balance autonómico como un contrapeso -siquiera de cartón piedra- a su pesado lastre en forma de pasivo.
Congratulémonos, pues, de que este debate haya traspasado las puertas del Supremo: su mera admisión a trámite ya es una victoria pues evidencia que el “doble tiro” entraña el serio riesgo de prácticas abusivas por parte de la Administración. Y eso, en sí mismo, ya es un éxito, y no menor.
#ciudadaNOsúbdito

Palabras clave: Tribunal Supremo, Administración, Hecho imponible.

Keywords: Supreme Court, Administration, Tax event.


Resumen

El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite un recurso de casación mediante el que enjuiciará el genuino alcance de la teoría del “doble tiro”, evaluando si la Administración está legitimada para reiniciar innumerables actuaciones sucesivas acerca de un mismo hecho imponible siempre que no cometa el mismo error, o si esa reincidencia es contraria a la buena fe y la confianza legítima. A ambas partes (contribuyente y Administración) les va mucho en ello.

Abstract

The Supreme Court has just granted an appeal leave to proceed, in which it will judge the real scope of the theory of the "double shot", and decide whether the Administration is entitled to start any number of successive actions based on the same tax event, as long as it does not make the same error, or if this repeated action runs contrary to good faith and legitimate trust. A great deal is at stake for both parties (the taxpayer and the Administration).

 

 

 

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