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Revista88

ENSXXI Nº 88
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2019


ADMINISTRACIÓN DIGITAL

La administración digital intenta aumentar su seguridad

Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. BOE 5-11-2019. Descargar

El presente real decreto-ley tiene por objeto regular el marco normativo relativo a la transformación digital de la Administración, propiciado por las nuevas tecnologías, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas; a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

El presente real decreto-ley consta de cinco capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El capítulo I contempla dos medidas en materia de documentación nacional de identidad. Por un lado, se modifica el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, para considerar que el Documento Nacional de Identidad “es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”. En coherencia con ello, se modifica el artículo 15.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para remitirse al precepto citado anteriormente en la definición del documento nacional de identidad electrónico.
El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas. Así, se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de garantizar la seguridad pública en las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas cuando traten datos personales, como entre ciudadanos y Administraciones Públicas, de manera que los artículos 9 y 10, en relación con los medios electrónicos de relacionarse con la Administración Pública distintos de los previstos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, establecen la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. La disposición adicional sexta, que se introduce, exige regulación específica de tales sistemas de identificación por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Se modifica también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, introduciendo un artículo 46 bis que obliga a que los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea. Se da nueva redacción al artículo 155 para permitir un mayor control de los datos cedidos entre Administraciones Públicas, al efecto de garantizar la adecuada utilización de los mismos.
El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito, modificando la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público con la finalidad de introducir medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos. Entre las medidas adoptadas, destaca la sanción, con nulidad de pleno derecho, de la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos a los que se refiere el nuevo artículo 122.2 de la Ley 9/2017 (que incluye la obligación de los pliegos de mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, la exigencia del tratamiento por el contratista de datos personales por parte del responsable del tratamiento, y constar en constancia en los pliegos como obligaciones esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato). Se introduce, asimismo, como causa impeditiva para los empresarios para contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de dicha Ley, el haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una de tales entidades por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificado como esenciales.
Por otra parte, se hace responsable al contratista principal, respecto de sus subcontratistas, de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.
Por último, el capítulo V incorpora medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información.
Entró en vigor el 6 de noviembre.

UNIÓN EUROPEA

Medidas para la protección consular de ciudadanos no representados

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. BOE 10-10-2019. Descargar

Este real decreto tiene como objeto la transposición del contenido de la Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que no haya sido objeto de transposición en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado a través de la disposición final tercera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Dicha directiva en cumplimiento del artículo 20, apartado 2, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Asimismo, el artículo 23 del TFUE dispone por ello la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países. El desarrollo de esta importante función encuentra amparo en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, que los Estados miembros aplican en cumplimiento de la legislación de la Unión, cuyo artículo 8 permite a los Estados miembros proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga.
Este real decreto establece tanto las definiciones y principios generales de la protección de los ciudadanos europeos no representados como las medidas dirigidas a una adecuada organización y coordinación entre los Estados miembros de la Unión así como los mecanismos de identificación e intercambio de información y otros de índole financiera dirigidos al reembolso de los gastos generados por la asistencia consular prestada.
Como principios generales de la protección consular se establecen:
1. Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.
2. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.
3. Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.
4. Los derechos reconocidos en los primeros dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de los acuerdos de representación permanente o puntuales acordados por misiones diplomáticas u oficinas consulares de España.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá reclamar el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado y, del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.
La protección consular podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes: a) detención o prisión; b) ser víctima de un delito; c) accidente grave o enfermedad grave; d) fallecimiento; e) ayuda y repatriación en caso de emergencia; f) necesidad de documentos provisionales de viaje.
Entró en vigor el 11 de octubre.

VARIOS

DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publican los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre series documentales del departamento. BOE 27-9-2019. Descargar

La presente resolución autoriza la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes elaborados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, creada por el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo de la resolución.
Entre las series documentales incluidas en el ámbito de los dictámenes señalados, se comprenden, entre otros: Expedientes de ayudas por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario (2007-2012), Certificados de antecedentes penales (1993-…), Certificados de delitos sexuales (2016-…) o Certificados de datos obrantes en el Registro de Entidades Religiosas (1981-…).

IRNR: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. BOE 19-10-2019. Descargar

Este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, en particular, añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Entró en vigor el 20 de octubre.

PRUEBAS SELECTIVAS: MODELO 790
Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen. BOE 14-11-2019. Descargar

Esta Resolución aprueba el modelo de impreso 790, que sustituye en su integridad al aprobado en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen, con la que se adapta al Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El nuevo modelo de impreso será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la misma.

CALENDARIO LABORAL 2020
Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020. BOE 11-10-2019. Descargar

ACUERDOS INTERNACIONALES: EEUU
Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990. BOE 23-10-2019. Descargar

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