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Revista88

ENSXXI Nº 89
ENERO - FEBRERO 2020


Contrato privado por un precio, y se pretende hacer la escritura por un precio distinto, a lo que se niega el comprador: el vendedor obtiene del Juzgado una sentencia que obliga al otorgamiento de la escritura, que la firma solo el vendedor, también en nombre del comprador por mandato judicial. El comprador podrá tener como precio de compra el que efectivamente pagó, si bien deberá acreditar dicho pago, por cualquier medio (VC 3130/19, de 11-11). Descargar

Pareja compra un piso, pero propiedad solo de uno, el otro es solo deudor del préstamo hipotecario: años después se rompe la pareja y el banco consiente el liberar al no propietario. La parte del precio pagada, si algo se pagó por el no propietario, tendrá que reembolsársele dicho importe, sino será una donación, que tributará como tal; a menos que se reconozca un préstamo del propietario a favor del no propietario (VC 3135/19, de 11-11). Descargar

Préstamo para adquisición de la vivienda con derecho a deducir: posteriormente el titular obtiene un préstamo de otra entidad para cancelar el préstamo hipotecario anterior. ¿Tiene derecho a seguir aplicando la deducción? Sí, siempre que se adjudique el nexo de causalidad entre ambos préstamos, es decir, que la cantidad obtenida se destine a la cancelación del que da derecho a la deducción (VC 3181/19, de 15-11). Descargar

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