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ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006

FISCALIDAD

IVA

Directiva 2006/69/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión o el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones. DO L 221 de 12.8.2006, p. 9/14. Ir a la Disposición.

A fin de combatir la evasión o el fraude fiscales y simplificar el procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido, se concedieron a algunos Estados, en virtud de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, determinadas excepciones. Actualmente procede modificar la citada Directiva, no pudiendo los Estados miembros acogerse a las excepciones individuales concedidas.
Las novedades que incluye la presente Directiva son, entre otras, que los Estados miembros puedan emprender acciones a fin de garantizar que las medidas en materia de determinación del sujeto pasivo y de traspaso de negocios sin cese de actividad no se utilicen para evadir y evitar el pago del impuesto.  También se facilita que los Estados miembros tengan la posibilidad de intervenir en la fijación del valor de las entregas, servicios y adquisiciones en circunstancias específicas, debidamente limitadas, con objeto de evitar las pérdidas fiscales derivadas de prácticas consistentes en la utilización de la vinculación de las partes a fin de obtener beneficios fiscales. Asimismo, se insiste en la posibilidad de que determinados servicios equiparables a los bienes de inversión queden incluidos en el régimen que autoriza la regularización de las deducciones en relación con estos últimos a lo largo del período de vida del activo, de acuerdo con su utilización actual. Por último, es conveniente que, en determinados casos, los Estados miembros puedan hacer recaer la responsabilidad del pago y la contabilización del IVA en el destinatario de las entregas.
La aplicación de determinadas medidas de la presente Directiva es optativa, se otorga cierto grado de discrecionalidad a los Estados miembros.

Doble imposición

Código de conducta para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. DO C 176 de 28.7.2006, p. 8/12. Ir a la Disposición.

El Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas sirve como punto de partida de este Código de Conducta, que es un compromiso político y no afecta a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros.
Sin perjuicio de los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros y de la Comunidad, el Código se refiere a la aplicación del Convenio de Arbitraje y a cuestiones vinculadas con el procedimiento amistoso para evitar la doble imposición entre los Estados miembros. Se regulan aspectos prácticos tales como los trámites previstos en el procedimiento amistoso (plazos, intercambio de informes entre las autoridades competentes de los Estados involucrados). Se prevé la creación de una Comisión Consultiva para la resolución de la segunda fase del procedimiento amistoso, especificando su composición, funcionamiento, valor de su dictamen.

SOCIEDADES

Fomentar la transparencia

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (1). DOCE Nº 224 de16 DE AGOSTO de 2006, pag 0001. Ir a la Disposición. 

La U.E ha adoptado una serie de medidas destinadas a modernizar el derecho de sociedades y a fortalecer el gobierno corporativo en la Comunidad. Como prioridades a corto plazo, la Comunidad se ha fijado las siguientes: confirmar la responsabilidad colectiva de los miembros del órgano de administración, incrementar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas y de los acuerdos no incluidos en el balance y mejorar la información sobre las prácticas de gobierno corporativo aplicadas en las sociedades.
Según este plan de acción, los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una sociedad deben, como mínimo, ser responsables colectivamente ante dicha sociedad respecto a la elaboración y publicación de las cuentas anuales y los informes de gestión. Las sociedades cuyos valores se hayan admitido a cotización en un mercado regulado y que tengan su sede social en la Comunidad, deben ser obligadas a publicar un informe anual de gobierno corporativo como una sección específica y claramente identificable del informe de gestión. 

  
RESERVAS MÍNIMAS

Petróleo

Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 217 de 8.8.2006, p. 8/15. Ir a la Disposición.

El petróleo crudo y los productos petrolíferos importados ocupan un lugar importante en el abastecimiento de productos energéticos de la Comunidad. Cualquier dificultad, incluso de carácter momentáneo, que tenga por efecto la reducción del suministro, o el aumento del precio de los mismos, podría causar graves perturbaciones en la actividad económica de la Comunidad y, en consecuencia, es necesario estar en condiciones de compensar o al menos atenuar los efectos perjudiciales de tal eventualidad.
Con este fin, es necesario reforzar la seguridad de los abastecimientos de petróleo crudo y productos petrolíferos de los Estados miembros mediante la creación y el mantenimiento de un nivel mínimo de almacenamiento de los productos petrolíferos más importantes.

QUINTO INFORME ANUAL

Control de armamento

Quinto informe anual sobre la aplicación de la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC). DO C 171 de 22.7.2006, p. 1/20. Ir a la Disposición.

El Consejo Europeo adoptó en diciembre de 2005 una Estrategia contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. En este Informe anual se desglosan las distintas tareas que se han desarrollado en cada ámbito y en cada país de la Unión.
Por otro lado, y en cuanto a medidas concretas, se han desarrollado varias actuaciones, entre ellas Camboya (proyecto ASAC de la UE), proyecto encaminado a ayudar al ejército camboyano a continuar y finalizar la labor de registro, gestión y control de los arsenales de armas y a elaborar políticas, directrices y prácticas idóneas en la materia. Incluye la prestación de asistencia jurídica para la elaboración de una ley de armas, la recogida y destrucción de armas, la construcción de instalaciones seguras de almacenamiento y cursos de formación para el ejército y la policía en materia de supervisión y gestión de las armas que obran legítimamente en poder de ambos cuerpos.
En Indonesia en el marco de la Misión de Observación en Aceh (MOA), encaminada a la aplicación de los acuerdos de seguridad contenidos en el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh libre (GAM), se ha supervisado también la desmovilización del GAM y la puesta fuera de servicio de sus armas. La reubicación de las fuerzas militares y de policía no orgánicas se llevó a cabo paralelamente a las operaciones de puesta fuera de servicio.

TSUNAMI

Fiscalización del Tribunal de Cuentas

Informe Especial n o  3/2006 sobre la respuesta de ayuda humanitaria de la Comisión Europea al tsunami, acompañado de las respuestas de la Comisión. DO C 170 de 21.7.2006, p. 1/21. Ir a la Disposición.

El 26 de diciembre de 2004 un terremoto producido en la costa occidental del norte de Sumatra desencadenó un tsunami masivo que causó una gran devastación en numerosos países del océano Índico y la muerte de más de 200.000 personas. La comunidad internacional respondió generosamente con más de 5.000 millones de euros de ayuda humanitaria
La fiscalización del Tribunal de la ayuda concedida por la UE durante esta crisis se centró en la respuesta de la Comisión al tsunami, que incluía la respuesta de emergencia y trabajos de rehabilitación a corto, pero no la reconstrucción a más largo plazo. Se dió una respuesta rápida al tsunami, ofreciendo 3 millones de euros el mismo día de la catástrofe, a los que siguieron 20 millones de euros más en un plazo de cinco días. En febrero de 2005 se concedieron otros 80 millones de euros y 20 millones de euros en diciembre de 2005, lo que representa un total de 123 millones de euros.
Teniendo en cuenta sus observaciones y conclusiones, el Tribunal recomienda, entre otros aspectos, que la Comisión reconsidere el papel que podría desempeñar ayudando a los Gobiernos afectados a gestionar con mayor eficacia la coordinación entre los donantes así como ampliar el marco temporal de las operaciones de emergencia.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Política de los consumidores

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Marco jurídico para la política de los consumidores. DOC 185 de 8.8.2006, p. 71/79. Ir a la Disposición.

El objetivo del CESE en al presente informe era promover una profunda reflexión sobre la base jurídica que se debería otorgar a la política comunitaria de los consumidores "es decir, el actual artículo 153 del Tratado CE", todo ello a la luz tanto del proyecto de Constitución Europea como del Derecho derivado.
Las modificaciones introducidas mediante el citado artículo 153 no lograron paliar las carencias existentes, y tampoco las disposiciones propuestas en el marco del proyecto de Constitución Europea lograron resolver dichas cuestiones.
En esta fase de redacción de la nueva versión del artículo 153-A, se pretende consagrar determinados principios relativos a:
- la acción preventiva;
- la indemnización eficaz;
- el fomento de un consumo sostenible;
- el principio de que quien causa un riesgo, paga;
- el principio participativo.

Derecho de alimentos: Cooperación judicial

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos COM(2005) 649 final - 2005/0259 (CNS). DO C 185 de 8.8.2006, p. 35/36. Ir a la Disposición.

El programa de reconocimiento mutuo en materia civil, adoptado el 30 de noviembre de 2000, aboga por la supresión del procedimiento de exequátur en favor de los acreedores de alimentos relativo al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este programa también prevé el establecimiento de un número determinado de normas procesales comunes, en el marco de la armonización de los procedimientos, para hacer más eficaz la ejecución, en el Estado requerido, de las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro.
La propuesta  de Reglamento respeta de manera adecuada los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, tanto de cara a las instituciones judiciales y las legislaciones nacionales como a las posibles partes procesales. El Comité aprueba la iniciativa legislativa de la Comisión, aunque con ciertas puntualizaciones, y expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados en cuanto a la calidad de la legislación.
La propuesta pretende suprimir todos los obstáculos que todavía persisten para el cobro de las deudas alimentarias en un Estado miembro de la Unión Europea por parte de un acreedor domiciliado en otro Estado miembro.
Algunas de las medidas propuestas:
- Se trata de permitir al acreedor obtener sin gastos un título ejecutivo directamente aplicable en todo el espacio judicial europeo, que le permita lograr el pago regular de las sumas adeudadas.
- Resulta imprescindible disponer en la materia de un instrumento único, ambicioso y que cubra todos los ámbitos pertinentes de la cooperación judicial civil.
- Armonización de las normas de conflicto de leyes.
- Reconocimiento de la resolución y carácter directamente ejecutivo de ésta en todo el territorio de la Unión Europea.
- Adopción, por parte del Estado de residencia del deudor, de medidas concretas de ejecución, incluido el acceso a la información sobre su situación económica y la instauración de los instrumentos jurídicos que permitan proceder a retenciones directas sobre los sueldos y las cuentas bancarias.
- Refuerzo del carácter privilegiado de los créditos alimentarios.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Impuestos

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. DOCE nº C 195 de 18 de agosto de 2.006, pag 0054. Ir a la Disposición.

La UE pretende convertirse en los próximos años en la economía más competitiva del mundo. Para alcanzar este objetivo es necesario que la Unión Europea y sus Estados miembros presentasen una legislación fiscal coherente, armonizada y competitiva.
El IVA es el gravamen más armonizado dentro de la UE, pero existen barreras y obstáculos que perjudican en gran manera los intercambios comerciales intracomunitarios, como lo es, el hecho, de que el tipo normal del IVA dentro de la UE varíe desde el 15 al 25 por ciento. El lugar de prestación de servicios determina normalmente en lugar donde se aplicará el IVA y con esta nueva norma se trata de armonizar la materia.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades - Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen. DOCE nº C 195 de 18 de agosto de 2.006, pag 0058. Ir a la Disposición.

Uno de los objetivos de la U.E es la expansión transfronteriza de las PYME, como fuente de empleo y crecimiento económico. Como medidas de apoyo  recomienda la imposición con arreglo a las normas del Estado de origen.
En cuanto a la fiscalidad de las sociedades y, de manera más específica, el impuesto sobre sociedades, la Comisión propone que los Estados miembros y las empresas verifiquen el concepto de la imposición según las normas del Estado de Origen.

COMITÉ DE LAS REGIONES

Objetivos políticos

Resolución del Comité de las Regiones sobre Los objetivos políticos del Comité de las Regiones para 2006-2008. DOCE nº C. 162 de 16 de agosto de 2oo6, pag 0034-0038. Ir a la Disposición.

El comité de las regiones ya ha fijado sus objetivos políticos para los próximos dos años entre los que  se destacan:
- reforzar la Europa política y ciudadana
- reforzar la solidaridad territorial en la unión
- aumentar la seguridad ciudadana
- explicar mejor los procesos de adhesión
- completar el mercado interior
- Consolidar el papel político e institucional del comité de las regiones

Jóvenes

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud "Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa" Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa DOCE nº C. 162 de 16 de agosto de 2oo6, pag 0015-0021. Ir a la Disposición.
      
La U.E ha mostrado en la legislación de estos dos últimos meses una especial preocupación por la política de empleo. Su objetivo es que aumente no sólo el número de empleos sino también su calidad. Se dictan normas promocionando el empleo, con especial atención a los jóvenes.
Por otra parte se insiste, desde un punto de vista de ayuda financiera, que se presten ayudas a entes territoriales, que son determinantes para la lucha contra el desempleo así como un aumento en las partidas presupuestarias.
El CDR insta a la Comisión a que proponga objetivos cuantitativos por lo que se refiere a la lucha contra el desempleo de los jóvenes que en la actualidad se sitúa en un 18 % de la población.
Son numerosas las propuestas, entre otras, promover políticas de juventud en los programas nacionales de reforma con aplicación de forma prioritaria; ayudar a los jóvenes desfavorecidos con méritos académicos a que alcancen los niveles más elevados de instrucción y evitar el abandono escolar; ofrecer a los jóvenes un sistema adecuado de compensaciones sociales; establecer formas específicas de apoyo a la participación en la vida social y política de los jóvenes; fomentar el voluntariado de los jóvenes.     

Inmigración

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:
- «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea»
- «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Migración y desarrollo: orientaciones concretas»
- «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio». Ir a la Disposición. 

Importancia especial tiene hoy este dictamen, ante la continua avalancha de inmigrantes que sufren nuestras fronteras. La U.E muestra una especial preocupación por la situación de los menores y regula pormenorizadamente el derecho de retorno.

Artículo 5. Relaciones familiares e interés superior del niño.
Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y solidez de las relaciones familiares del nacional del tercer país, de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDDH), la duración de su estancia en el Estado miembro y la existencia de vínculos familiares, culturales y sociales con su país de origen. Asimismo velarán por tendrán en cuenta el interés superior del niño con arreglo a de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989.

Decisión de retorno
2. La decisión de retorno establecerá un oportuno plazo para la salida voluntaria de hasta cuatro semanas, a menos que haya razones para creer que la persona concernida pudiera fugarse durante dicho período. Durante dicho período podrán imponerse ciertas obligaciones dirigidas a evitar el riesgo de fuga, tales como obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos u obligación de permanecer en un lugar determinado.
2 bis. La existencia de un riesgo de fuga no podrá suponerse exclusivamente por la mera estancia ilegal de un nacional de un tercer país en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 6 Decisión de retorno
5. Los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho a permanecer por razones humanitarias o de otro tipo. En este caso no se expedirá ninguna decisión de retorno o, de haberse ya expedido, se retirará la decisión de retorno.
5.bis Los Estados miembros protegerán a las víctimas y testigos de la trata de seres humanos. En estos casos no se dictará ninguna decisión de retorno o, si se ha dictado, será anulada, hasta que se haya garantizado que las víctimas y testigos de la trata de seres humanos pueden ser conducidos a un tercer país que les ofrezca seguridad. Para facilitar el adecuado desarrollo de estas actividades de defensa de los derechos de los inmigrantes por parte de los países miembros, la Unión Europea deberá arbitrar diversos mecanismos de ayuda financiera a estos.

Salud y medio ambiente

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa DOCE nº C 206 de 29 de agosto de 2.006, pag 0001. Ir a la Disposición.

La U.E pretende que se armonicen entre sí los objetivos medioambientales fijados y los instrumentos disponibles para reducir las emisiones, con el fin de que exista una oportunidad realista de poder cumplir dichos objetivos en la mayoría de las ciudades.
Se deben llevar a cabo mejoras en las tecnologías de reducción e intensificación de las normas sobre emisiones para vehículos de tal manera que puedan cumplirse las normas de calidad del aire en las ciudades. Se exige que te tomen medidas a escala paneuropea en la lucha contra las altas concentraciones de fondo urbano de partículas.

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