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Revista90

ENSXXI Nº 90
MARZO - ABRIL 2020


NOTICIAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Con motivo de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid en relación con las posibles incidencias del coronavirus, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, en sesión celebrada el 9 de marzo, acordó suspender todos los actos públicos previstos en la sede del Colegio hasta nuevo aviso.

Posteriormente, tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Junta Directiva, en sesión de 15 de marzo, adoptó varios acuerdos complementarios a la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Y en las posteriores sesiones de fecha 18 de marzo y 23 de marzo se han adoptado nuevos acuerdos encaminados a una adecuada organización del servicio notarial en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma.
En síntesis, durante el estado de alarma las notarías han sido consideradas servicio esencial y deben permanecer abiertas tomándose todas las medidas de prevención sanitaria y con un número mínimo de empleados que permita cubrir el funcionamiento correcto del despacho. La función notarial se presta en la oficina notarial y las notarías solo podrán cerrar por causa justificada y designándose sustituto. En caso de que resulte necesario se establecerán por el Colegio Notarial turnos de guardia por distritos o subdelegaciones. Además, han quedado suspendidas las guardias de fin de semana.
Respecto al Colegio Notarial, sigue prestando los servicios de expedición de copias del archivo general de protocolos priorizándose la expedición de las urgentes, así como el servicio de legalizaciones y apostillas si bien el “trámite de urgencia” ha quedado suspendido. También continúa en funcionamiento el servicio de atención al usuario bajo la modalidad no presencial.
La Junta del Colegio Notarial de Madrid recuerda que la Comunidad de Madrid, en acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, ha declarado como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ha ampliado en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, que incluye los impuestos de sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

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