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Revista91-92

ENSXXI Nº 91-92
MAYO - AGOSTO 2020


COVID-19

MEDIDAS TEMPORALES
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Texto pertinente a efectos del EEE). C/2020/2049. DO L 98 de 31 de marzo de 2020, p. 30/33. Descargar

La crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19) representa un desafío excepcional y sin precedentes en cuanto a la capacidad de los Estados miembros de realizar plenamente los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con la legislación de la UE.

En sus “Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales”, la Comisión subrayaba que no debe verse afectado el buen funcionamiento del mercado único. Además, los Estados miembros deben seguir garantizando la circulación de las mercancías.
Los Estados miembros están obligados a establecer un sistema de control, integrado por las autoridades competentes, debiendo disponer de personal suficiente que cuente con la cualificación y experiencia adecuadas para poder efectuar con eficiencia y eficacia los controles.
Durante la crisis en curso relacionada con la COVID-19, los Estados miembros han impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana.
Es necesario que los Estados miembros con graves dificultades para hacer que funcionen sus sistemas de control existentes puedan aplicar las medidas temporales establecidas en el presente Reglamento, deben informar de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

MOVILIZACIÓN DE INVERSIONES
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus). DO L 99 de 3 de marzo de 2020, p. 5/8. Descargar

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID‐19. La crisis de salud pública actual dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en los sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.
Con el fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe comprender la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.
Intentando ofrecer una mayor flexibilidad para hacer frente al brote de COVID‐19, debe proporcionarse a los Estados miembros una mayor flexibilidad para la ejecución de los programas y debe proporcionarse un procedimiento simplificado.
Para responder al impacto de la crisis de salud pública, los instrumentos financieros financiados por los Fondos también deben prestar apoyo en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis de salud pública.

VUELOS: REEMBOLSO DE VIAJES CANCELADOS
Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19. C/2020/3125. DO L 151 de 14 de mayo de 2020, p. 10/16. Descargar

La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a prohibiciones de viaje nacionales, así como a alertas o restricciones en las fronteras, lo que ha provocado un enorme número cancelaciones y que muchos ciudadanos no puedan viajar.
Los sectores de los viajes y el turismo de la Unión señalan una disminución de las reservas de entre el 60% y el 90% con respecto al mismo período del año pasado. El número de solicitudes de reembolso presentadas por viajeros a raíz de las cancelaciones supera ampliamente al de nuevas reservas. Según las estimaciones preliminares de la Agrupación de Asociaciones de Agentes de Viajes y Operadores Turísticos de la UE (ECTAA), la pandemia de COVID-19 puede provocar una pérdida de 30000 millones EUR (un 60% menos) en el primer trimestre de 2020 y de 46000 millones EUR (un 90% menos) en el segundo trimestre, en comparación con el volumen de negocios previsto sobre la base de años anteriores.
La normativa comunitaria establece los derechos de los pasajeros en caso de cancelación. Cuando la cancelación provenga del transportista, este debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso o un transporte alternativo. Dado que esta última posibilidad es apenas aplicable en las circunstancias actuales, la elección se limita, de facto, a las diferentes modalidades de reembolso, principalmente.
El reembolso del importe total del billete debe efectuarse: en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero cuando se trate de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores; en un plazo de catorce días después de que se haya realizado la oferta o se haya recibido la solicitud en el caso del transporte en autobús o autocar; y en el plazo de un mes tras la solicitud en el caso del transporte ferroviario. Con arreglo a la legislación de la Unión, el reembolso puede hacerse mediante la devolución del dinero o en forma de bono. Sin embargo, el reembolso en forma de bono solo es posible si el pasajero está de acuerdo.

INICIATIVAS CIUDADANAS EUROPEAS

LIBERTAD PARA COMPARTIR
Decisión de Ejecución (UE) 2020/675 de la Comisión de 15 de mayo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada “Libertad para compartir” [notificada con el número C(2020) 3191] (el texto en lengua inglesa es el único auténtico). C/2020/3191. DO L 158 de 20 de mayo de 2020, p. 5/6. Descargar

Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada “Libertad para compartir” son: legalizar la compartición, a través de las redes digitales, para uso personal y sin ánimo de lucro, de archivos que contengan obras y otros materiales protegidos por derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis sobre bases de datos con miras a alcanzar un equilibrio entre los derechos de los autores y otros titulares de derechos y el derecho universal a la ciencia y la cultura.
Pide la modificación de las normas de la UE relativas a las plataformas digitales de intercambio de contenidos. Las modificaciones previstas consistirían en adoptar “un acto legislativo que disponga una exención de los derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis sobre bases de datos para las personas físicas que compartan archivos a través de las redes digitales para uso personal y sin ánimo de lucro”. El objetivo de la iniciativa consiste en permitir que los ciudadanos “compartan archivos directamente a través de redes de igual a igual para que tengan acceso a la ciencia y la cultura sin estar sujetos a controles y a la elaboración de perfiles”.

RENTA BÁSICA INCONDICIONAL
Decisión de Ejecución (UE) 2020/674 de la Comisión de 15 de mayo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada “Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE”. C/2020/3190. DO L 158 de 20 de mayo 2020, p. 3/4. Descargar

La propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada “Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE” tiene como objetivo “la implantación de una renta básica incondicional en toda la UE que garantice a cada persona su existencia material y la oportunidad de participar en la sociedad como parte de su política económica. Este objetivo deberá alcanzarse respetando las competencias atribuidas a la UE por los Tratados”. Los organizadores solicitan a la Comisión que presente una propuesta de renta básica incondicional en toda la Unión, que reduzca las disparidades regionales con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión, e indican que “esto hará realidad el objetivo de la declaración conjunta del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, anunciada en 2017, de que “la UE y sus Estados miembros apoyarán asimismo unos sistemas de protección social eficientes, sostenibles y equitativos a fin de garantizar una renta básica para luchar contra la desigualdad”.

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