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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Como es bien sabido, de año en año, la Agencia Tributaria (AEAT) publica en el BOE las directrices generales del denominado “Plan Anual de Control Tributario”, cumpliendo así el expreso mandato del artículo 116 de la Ley General Tributaria: “La Administración tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”. Estas directrices -obvio es decirlo- tienen un mero horizonte anual y, por tanto, se alejan de la siempre deseable planificación a años vista.

Y pese a que -tal y como reiteradamente demandan algunos colectivos de la “casa”- aún sea una asignatura pendiente la elaboración del Estatuto de la AEAT, es cierto que en una perspectiva de actuación a medio plazo destaca por méritos propios su “Plan Estratégico 2020/2023” recientemente divulgado.
El “Plan”, haciendo honor a su naturaleza, bebe de esa idea de trazar una trayectoria sobre el papel (luego, la realidad -siempre implacable- ya vendrá a modificarla, o no) en la que partiendo de un punto de origen (conocido) se señale otro de destino (incierto), apuntando una serie de coordenadas que, a modo de brújula programática, podrán ayudar en la singladura, como hitos en el camino. Así, habrá de dar cumplida respuesta a ese “quiénes somos, de dónde venimos y a dónde vamos”, interrogantes básicos de todo aquel que aspire a no quedarse quieto (que suele ser un modo de retroceder). En tal sentido, esa tarea de programación debe siempre prestar atención al ya clásico esquema DAFO (debilidades/amenazas/fortalezas/oportunidades), oteando cuáles son críticos y estructurales, y cuáles -por el contrario- meramente circunstanciales.
En cualquier caso, mi pretensión en estas líneas -siempre breves- no es realizar un exhaustivo análisis del “Plan”, sino limitarme a destacar algunas magnitudes en él incluidas y las reflexiones que éstas me generan. A ello vamos.
La AEAT es, desde luego, una maquinaria bien engrasada y ello -por lo que de eficiencia supone- nos debe enorgullecer a todos, pues son pocos los países que pueden exhibir datos tan llamativos como que una Administración con algo más de 25.000 empleados sea capaz de gestionar anualmente la exorbitante cifra de 18.054.059 actos administrativos; pues ésta fue su “producción” en 2018. Tomemos consciencia de que mediante todos y cada uno de esos actos administrativos se están reconociendo derechos y obligaciones en situaciones individualizadas de las que son destinatarios contribuyentes concretos (con sus nombres y apellidos). Ciertamente no debe de ser fácil instrumentalizar una estructura capaz de digerir semejante nivel de actividad.

“Habrá de dar cumplida respuesta a ese ‘quiénes somos, de dónde venimos y a dónde vamos’”

Y tampoco es irrelevante constatar que a esa ingente cifra de actos administrativos los contribuyentes se oponen en el 1´8% de los casos, por dos vías: mediante recursos de reposición (179.349; elevada cantidad que me hace preguntarme quién -aún hoy- utiliza esta vía para poner a su propio autor en la tesitura -improbable- de que reconsidere su decisión previa), y a través de las reclamaciones económico-administrativas (148.522) ante los TEAs. Obsérvese -y éste es un punto clave a la hora de evaluar el grado de toxicidad de la actuación de la AEAT- que no todo lo no recurrido (es decir, ese “restante” 98´2% de la actividad) es ya per se jurídicamente inmaculado, pues en esa magra producción administrativa, sin duda, habrá actos heterodoxos pero que no se cuestionan por ignorancia, miedo (¡sí, miedo!), coste, extemporaneidad… Así que, obviamente, nunca sabremos con exactitud qué % de esa actividad de la AEAT es realmente ortodoxo y cuál no.
Pero, si de los actos recurridos se trata, de ellos sí que podemos extraer interesantes conclusiones tras su paso por los TEAs (1), tales como que i) éstos estiman el 36´5% del total de reclamaciones contra actos de la AEAT; ii) ese porcentaje se eleva hasta el 52´11 si focalizamos el análisis en los tres grandes impuestos estatales (IRPF, IVA y Sociedades); iii) es más, en el caso del IVA, alcanza el 54´7%; y iv) para valorar adecuadamente estos datos, ponderemos el que las resoluciones estimatorias relativas a esos tres impuestos suponen cerca del 80% del total de pronunciamientos de los TEAs contrarios a la AEAT.
Además, el “Plan” aporta un dato que hasta ahora era la incógnita de la ecuación de la litigiosidad tributaria: ¿qué porcentaje de los contribuyentes que no han obtenido resoluciones favorables en los TEAs prosiguen hasta la vía judicial? El 15%; siendo así que de este exiguo grupúsculo (ciertamente tan reducido que evidencia lo disuasorio que en España es el alto coste judicial), ven reconocidas sus pretensiones ya en esta vía el 31%. Ergo ello supone que, tomando como referencia esos mismos tres grandes impuestos estatales, los pronunciamientos favorables a los contribuyentes llegan al 54´3% entre las instancias administrativas y judiciales.

“Son pocos los países que pueden exhibir datos tan llamativos”

Es obvio que estos datos nos obligarían a cuestionarnos algunos de los ejes vertebradores de la actividad de la AEAT. Y es que si conceptuamos los litigios como un “test de calidad” de la Administración, parece claro que ésta no debiera ser legítima acreedora del privilegio de la autotutela (que se manifiesta en la presunción de legalidad y certeza, cuyo sumatorio alimenta la de validez y ésta, a su vez, sustenta su innata ejecutividad).
Además, ese elevado ratio de falibilidad de la AEAT, lejos de ser gratis, genera (nos genera, en primera persona del plural) un elevado coste en forma de intereses de demora abonados a los contribuyentes a los que -entre otras circunstancias- ha de reintegrarse lo indebidamente pagado con motivo de actuaciones declaradas ilegales. Este “peaje”, aunque con tendencia a la baja, se cifró en 2018 en algo más de 235 millones de euros (un importe del todo desmesurado, a razón de casi 9.500€/año por empleado de la AEAT).
Esta última consideración -la relativa a ese coste, al que habría de sumarse, entre otros, el de la indemnización a los contribuyentes por las garantías aportadas para suspender los actos administrativos finalmente declarados improcedentes-, conecta con un asunto especialmente vidrioso: el de la retribución variable -el célebre “bonus”- con el que se remunera a empleados de la AEAT en función de su productividad a la hora de detectar fraude (sea esto lo que sea) y cuantificar su regularización. Y es que ese “bonus” tiene solo un viaje de “ida” -el de su abono al funcionario-, y no de “vuelta” -el del reintegro (con adición de sus correspondientes intereses) que habría de practicarse cuando aquella deuda tributaria sea finalmente declarada ilegal-. Esta opaca praxis, ya arraigada en la AEAT, amén de alentar la susceptibilidad sobre la imparcialidad y objetividad en su actuación, se compadece mal con la “transparencia” que -según el propio “Plan” predica- debe ser “de constante observancia, debidamente interiorizada y compartida por quienes integran la organización”. Pues eso. #ciudadaNOsúbdito

(1) Vid. https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/TEAC/Memorias%20TEAC/MEMORIA_TEA-2018.pdf (pág. 20).

Palabras clave: Plan Estratégico de la AEAT 2020/2023, Litigiosidad tributaria, Legalidad administrativa.

Keywords: Spanish Taxation Authority 2020/2023 Strategic Plan, Tax litigiousness, Administrative legality.

Resumen

El recientemente publicado “Plan Estratégico de la AEAT 2020/2023” ofrece estadísticas de interés para ubicar en su justa medida el alcance y trascendencia de la litigiosidad tributaria en España. De esos datos, a su vez, cabe extraer relevantes conclusiones atinentes tanto a aspectos de legalidad administrativa como relativos a la propia organización de la Agencia Tributaria.

Abstract

The recently published "Spanish Taxation Authority 2020/2023 Strategic Plan" provides interesting statistics for ascertaining the extent and significance of tax litigation in Spain. These data can in turn provide shed light on both aspects of administrative legality and those related to the Taxation Authority's internal organisation.

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