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REVISTA93

ENSXXI Nº 93
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2020


ENERGÍAS RENOVABLES

FINANCIACIÓN
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión de 15 de septiembre de 2020 relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE). C/2020/6123. DO L 303 de 17 de septiembre de 2020. Descargar

El Reglamento 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza eficiente en costes, transparente y predecible de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Su meta es velar por que se cumplan los objetivos de la Unión de la Energía y los compromisos respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Con objeto de respaldar el despliegue de las energías renovables en toda la Unión, el mecanismo debe contribuir al marco facilitador, especialmente proporcionando apoyo en forma de préstamos y subvenciones.
Las contribuciones del sector privado pueden desempeñar un papel importante en la financiación del mecanismo y en el fomento de la adopción de proyectos de energías renovables en el marco de dicho mecanismo. Dichas contribuciones deben considerarse como un complemento para el objetivo vinculante de la Unión de conseguir una cuota de al menos el 32%. De este modo, las contribuciones del sector privado pueden aportar un valor añadido y garantizar la adicionalidad de los proyectos. Por lo tanto, para aumentar la transparencia la energía renovable generada por los proyectos que reciban apoyo a través de contribuciones del sector privado podrá vincularse a la etiqueta verde.
El desembolso de la ayuda del mecanismo debe supeditarse a la verificación de que los proyectos hayan aumentado la capacidad de las energías renovables o la producción de energías renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y refrigeración o del transporte.

DATOS PERSONALES

AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Decisión 2019/15 del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo de 11 de diciembre de 2019 relativa las normas internas sobre limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del funcionamiento de la EU-OSHA. DO L 282 de 31 de agosto de 2020, p. 26/32. Descargar

En el marco de su funcionamiento administrativo, la Agencia puede efectuar indagaciones administrativas, incoar procedimientos disciplinarios, llevar a cabo actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en su conocimiento, tramitar casos de denuncia de irregularidades, tramitar procedimientos para la prevención del acoso, tramitar reclamaciones internas y externas, realizar auditorías internas, emprender investigaciones. Además, la Agencia podrá atender las solicitudes de acceso al expediente médico de los miembros del personal.
La Agencia trata diversas categorías de datos personales, incluidos los datos «objetivos», como datos de identificación, datos de contacto, datos profesionales, datos administrativos, datos recibidos de determinadas fuentes y datos de las comunicaciones y el tráfico electrónicos y datos “subjetivos” relacionados con el caso, como el razonamiento, datos de comportamiento, valoraciones, datos de actuación y conducta, y datos relacionados con el objeto del procedimiento o la actividad o presentados en relación con estos.
Los datos personales se almacenan en un entorno electrónico o en papel de un modo seguro que impide el acceso ilícito a personas que no necesiten conocerlos y la transferencia ilícita a estas personas. Los datos personales tratados no se conservan durante un tiempo superior al necesario y al adecuado para los fines para los que se hubieran tratado durante el período especificado en las declaraciones sobre privacidad y protección de datos o los registros de la Agencia.
En este contexto, la Agencia debe respetar, en la medida de lo posible, los derechos fundamentales de los interesados durante los procedimientos mencionados, en particular, los relativos al derecho a la comunicación de información, el acceso y la rectificación, el derecho a la supresión, la limitación del tratamiento, el derecho a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado o la confidencialidad de las comunicaciones.

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