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REVISTA95

ENSXXI Nº 95
ENERO - FEBRERO 2021


DECLARACIÓN POLÍTICA

BREXIT
Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido 2020/C 34/01. DO C 34 de 31 de enero de 2020, p. 1/16. Descargar

La Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado la presente declaración política sobre sus relaciones futuras, atendiendo al hecho de que el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea dispone que se negocie un acuerdo que establezca la forma de la retirada del Estado miembro que decide retirarse, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. En este sentido, la presente declaración acompaña al Acuerdo de Retirada que ha sido refrendado por las Partes, a reserva de su ratificación.

La Unión y el Reino Unido están resueltos a cooperar para salvaguardar el orden internacional basado en normas, el estado de Derecho y la promoción de la democracia, normas rigurosas en materia de comercio libre y equitativo, de derechos de los trabajadores y los consumidores y protección medioambiental, así como la cooperación contra las amenazas internas y externas a sus valores e intereses.
Con ese espíritu, la presente declaración establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación.
Las relaciones futuras se basarán en el equilibrio entre derechos y obligaciones, teniendo en cuenta los principios de cada Parte. Este equilibrio debe garantizar la autonomía de la Unión y la soberanía del Reino Unido.
El período de pertenencia del Reino Unido a la Unión ha dado lugar a un alto grado de integración entre las economías de ambas partes y ha hecho que el pasado y el futuro de sus pueblos y sus prioridades estén entrelazados. Las relaciones futuras tendrán que tener en cuenta este contexto singular.

DEFENSORA DEL PUEBLO

TRATAMIENTO DATOS PERSONALES
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 9 de noviembre de 2020 sobre el reglamento interno para limitar determinados derechos de los interesados en el tratamiento de sus datos personales. DO L 415 de 10 de diciembre de 2020, p. 81/86. Descargar

La Defensora del Pueblo Europeo está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas y procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Para cumplir con sus cometidos, el Defensor del Pueblo Europeo recoge y trata información y varias categorías de datos personales, incluidos los datos de identificación de personas físicas, la información de contacto, las funciones y tareas profesionales, la información sobre la conducta y el rendimiento profesionales y privados, y los datos financieros. El Defensor del Pueblo Europeo actúa como responsable del tratamiento.
El Defensor del Pueblo Europeo podría estar obligado a conciliar derechos con los objetivos de investigaciones administrativas, auditorías, investigaciones y procedimientos judiciales. También podría ser necesario equilibrar los derechos de una persona interesada frente a los derechos y libertades fundamentales de otros interesados.
El Defensor del Pueblo Europeo podría, por ejemplo, limitar la información que proporciona a una persona interesada sobre el tratamiento de sus datos personales durante la fase de evaluación preliminar de una investigación administrativa o durante la propia investigación, antes de la posible desestimación del asunto o en la fase predisciplinaria, también podría tener que proteger los derechos y libertades de los testigos, así como los de otras personas implicadas.

COVID

CIUDADES EUROPEAS DE LA CULTURA
Decisión (UE) 2020/2229 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica la Decisión nº 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033. DO L 437 de 28 de diciembre de 2020, p. 116/119. Descargar

Los objetivos de la acción “Capitales Europeas de la Cultura” son: proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común; fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades; aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional; ampliar el acceso y la participación culturales; reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores, y elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.
La consecución de los objetivos de la acción presupone movilidad, turismo, organización de actos y participación pública, elementos extremadamente difíciles, si no prácticamente imposibles, en los tiempos de la pandemia de COVID-19.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas en toda Europa, se han cerrado centros culturales y se han cancelado o aplazado actos culturales por un período indefinido. Al haberse limitado el cruce físico de fronteras, los proyectos europeos e internacionales de cooperación cultural se han ralentizado de manera radical. Por último, debido a la rápida disminución de los ingresos y a las necesidades emergentes relacionadas con la salud pública, los gobiernos locales, regionales y nacionales están sometidos a mayores presiones presupuestarias. Actualmente, el patrocinio privado de la cultura también es cada vez más difícil, porque no hay actos públicos que patrocinar o porque las empresas dan prioridad a actividades de patrocinio relacionadas con la salud pública.
A raíz de un proceso de consulta en el que participaron las ciudades y los Estados miembros afectados, se llegó a la conclusión de que sería conveniente ofrecer a las ciudades designadas por Croacia e Irlanda para ostentar el título en 2020 la posibilidad de seguir ejecutando sus programas culturales hasta el 30 de abril de 2021, sin cambiar el año de designación.

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