
ENSXXI Nº 96
MARZO - ABRIL 2021

La excepcionalidad del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que suspende la fe pública registral por dos años en la sucesión de colaterales y extraños, justificable históricamente por la inseguridad de la filiación y de los títulos sucesorios, complica hoy sobremanera el tráfico inmobiliario al retrasar en la práctica las transmisiones de los inmuebles implicados en dichas sucesiones, hoy más numerosas a causa de la pandemia.
En este bloque los notarios Alfonso Madridejos Fernández, Josep María Valls i Xufré y Carlos Pérez Ramos abogan por su derogación, o al menos por una modificación que reduzca el plazo y amplíe el ámbito subjetivo de la excepción, en la línea de la reciente enmienda introducida a propuesta del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que si finalmente resulta aprobada supondrá que el artículo 28 de la Ley Hipotecaria únicamente se aplique al derecho común.
- Alfonso Madridejos Fernández: "¿Nadie va a derogar nunca el artículo 28 de la Ley Hipotecaria?".
Josep María Valls i Xufré: "Artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Una anomalía anacrónica a revisar".