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REVISTA96

ENSXXI Nº 97
MAYO - JUNIO 2021


LA INTERROGATIO IN IURE Y LA CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA Y AFORMAL AL NOTARIO: RESOLUCIÓN DG SN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Requerido un notario para la tramitación del acta de interpelación al heredero del artículo 1005 CC, el notario realiza tres intentos de notificación presencial, consiguiendo su objetivo en el último intento. Fuera de plazo, el requerido comparece para contestar al acta y, ante la negativa del notario, le envía un burofax contestando al requerimiento formulado.

La DG recuerda, en primer lugar, la necesidad de practicar el requerimiento de conformidad con el artículo 202 RN, tal y como ha sido interpretado por el Centro Directivo: es necesaria una notificación presencial y, si es infructuosa, es admisible una segunda notificación por correo certificado con acuse de recibo. Este criterio de la doble notificación, en garantía del requerido, es cumplido correctamente por el notario, que hace tres intentos, en momentos distintos y en horas normales, consiguiendo su objetivo en el último intento presencial.
En cuanto a la contestación del requerido, tiene dos opciones: i) por un lado, de forma “pasivo”, no contestar, en cuyo caso se entiende aceptada la herencia pura y simplemente; ii) por otra, comparecer en la notaría dentro del plazo para contestar al requerimiento, es decir, para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o para renunciar a la herencia. Este es el objeto del acta del artículo 1005 CC. Por tanto, en la contestación no puede el requerido “introducir alegaciones distintas o nuevos requerimientos”, ni entregar como contestación un documento que contenga alegaciones o nuevos requerimientos.
No resuelve la DG la cuestión de si cabría contestar en acta independiente. A nuestro juicio, no hay inconveniente, si bien el coste del acta corresponderá al requirente de esta nueva acta.
Finalmente, en cuanto al envío del burofax extemporáneo, afirma la DG con rotundidad que “no es el medio oportuno para ejercitar el derecho a contestar, dados los claros términos del artículo 204 RN”. Es decir, con carácter general, los envíos al notario de burofax, cartas o correos electrónicos más o menos intimidatorios no tienen valor ni efecto alguno en relación con las actas autorizadas por el notario, puesto que la contestación al acta debe cumplir los requisitos que, en garantía de la finalidad perseguida y de la equilibrada posición de las partes, establece el artículo 204 RN.

“EL NOTARIO TOMA NOTA”: A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DG SN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

Una notaria es requerida para practicar un acta de presencia de la entrega de una cámara frigorífica en la que le solicita que “tome nota de lo que allí suceda y de las razones que puedan darse para no permitir su entrega”. El lugar de la entrega era un establecimiento privado.
La DG advierte, en primer lugar, que la intervención de un notario dentro de un establecimiento privado exige el consentimiento de su legítimo titular, una vez que el notario ha hecho constar el objeto de su actuación. Cuestión distinta es que la cámara frigorífica se entregara “en la vía pública”, algo que “no es imaginable” (aunque, la verdad, yo sí me lo imagino, con el notario haciendo de guardia de tráfico para facilitar la entrega o, incluso, recibiendo la cámara frigorífica desde dentro… bueno, quizá no sea del todo probable, pero yo sí me lo imagino y habría sido mucho más divertido para el análisis de la resolución).
En cuanto a las “manifestaciones” durante la realización del acta, la DG aclara el sentido del artículo 198.7 RN: el notario tiene que evitar cualquier actuación “sorpresiva” y no puede recoger en acta el intercambio de manifestaciones entre las partes, ni participar activa o pasivamente en una especie de interrogatorio, pues la ratio de la norma es “evitar el interrogatorio sorpresivo y la respuesta irreflexiva o poco meditado del requerido que pueda generar indefensión”.
El servicio público queda garantizado por la alternativa práctica que propone la DG: sería admisible un requerimiento para la entrega de la cámara frigorífica en tiempo y hora determinado, anunciando al requerido la presencia notarial, como un acta mixta de requerimiento y presencia.

¿TIENE EL DESHEREDADO DERECHO A COPIA DE LA ESCRITURA DE PARTICIÓN DE HERENCIA?: RESOLUCIÓN DG SN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020

Una hija desheredada solicita copia de la escritura de partición de herencia de su padre. La DG comienza recordando que así como la hija tiene directamente derecho a copia del testamento, no tiene, en cambio, “por la sola condición de hija y legitimaria” derecho a la copia de la escritura de partición de herencia.
En segundo lugar, valora si tiene “interés legítimo” en dicha copia. En principio, la hija y legitimaría sí tiene un evidente interés legítimo en la copia de la escritura de partición de herencia, ya sea para la defensa de sus derechos legitimarlos en Derecho común o, como era el caso, para la valoración del quantum de su crédito en Derecho catalán. Sin embargo, como esa hija había sido “desheredada” justamente, considera que está en “una situación casi idéntica a la cualquier tercero extraño a la herencia”.
Esto no impide que la hija desheredada pueda impugnar el testamento por no ser cierta la causa de la desheredación o para ejercitar cualquier otro derecho que le corresponda. Pero en este caso la copia de la escritura de partición de herencia tendrá que ser solicitada dentro del procedimiento judicial oportuno y por los cauces que prevé el RN.

EL CONSEJERO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO EN LA COPIA DE LOS ACUERDOS SOCIALES: RESOLUCIÓN DG SN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020

Cuando un consejero solicita copia de la escritura de elevación a publico de acuerdos sociales, no se puede negar alegando que el Consejo actúa colegiadamente, porque “no la solicita en nombre de la sociedad, sino en nombre propio como consejero””. El artículo 224 RN debe interpretarse en el sentido de que quien asume una obligación por el contenido de una escritura tiene derecho a copia, entre otras cosas porque “como administrador está sujeto a la responsabilidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital” y como parte de su deber de diligencia tienen derecho a conocer los acuerdos adoptados por el Consejo.

EL PRESUPUESTO DE HONORARIOS NOTARIALES: RESOLUCIÓN DG SN DE 10 DE OCTUBRE DE 2020

Un ciudadano solicita un presupuesto de los gastos estimados de un pacto de mejora gallego que, por las circunstancias del caso, exige la previa aceptación y adjudicación de herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales. Estos últimos conceptos no estaban presupuestados en el “presupuesto”. La DG recuerda varias ideas básicas: i) que hay que extremar la prudencia a la hora de emitir estimaciones de honorarios, para el cual debería tenerse un conocimiento exacto y cabal del contenido íntegro del futuro documento y de los actos y negocios a documentar; ii) que el presupuesto es solo “una previsión aproximada de los gastos”, pero que los honorarios del notario son los que resultan del Arancel aprobado legalmente, que regula con detalle la retribución notarial; iii) en consecuencia, el presupuesto tiene un mero valor orientativo, pero no vinculante, porque “la aplicación del Arancel es imperativa, de forma que debe imponerse sobre el posible error en labor en la previa estimación de gastos”.

REDUCCIÓN EN EL IRPF POR MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN CASO DE CONCURSO DE PLAZA NOTARIAL: SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 6 DE MAYO DE 2021

El Tribunal señala que procede la reducción en la base imponible que se preveía en la disposición adicional 27ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para los ejercicios 2009-2012, por mantenimiento del número de empleados en relación a los que se tenían en el año 2008, cuando el notario que concursó durante esos años prueba la subrogación con el nuevo notario o con el interino de los empleados de su antigua notaría.

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