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REVISTA96

ENSXXI Nº 97
MAYO - JUNIO 2021


PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL. TIENE POR OBJETO LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 2009/103 EN LO RELATIVO AL ALCANCE DE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

STJUE (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021. Descargar

El 16 de enero de 2018 el Tribunal del Distrito de Ostrów Wielkopolski, Polonia, ordenó el decomiso, a favor del Distrito, de un vehículo matriculado en Polonia. Esta resolución adquirió fuerza de cosa juzgada el 7 de febrero de 2018, fecha en la que el Distrito pasó a ser propietario del mencionado vehículo, si bien no se aseguró el vehículo hasta el 22 de abril de 2018.

El vehículo se sometió a la valoración de un experto el 2 de mayo de 2018. El informe pericial reveló que era imposible ponerlo en marcha, que se encontraba en mal estado técnico y que constituía chatarra. Habida cuenta de su estado técnico, el Distrito ordenó el desguace del vehículo, siendo dado de baja el 22 de junio de 2018.
Mediante escrito de 10 de julio de 2018, el Fondo de Garantía comunicó al Distrito que había comprobado que dicho vehículo no fue asegurado hasta el 22 de abril de 2018 y que debía pagar una multa por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018.
El Distrito interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski, con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo, alegando que no pudo suscribir un contrato de seguro antes de haber obtenido la copia de la orden de decomiso y, por otra parte, durante dicho período el vehículo se encontraba en un aparcamiento vigilado y no estaba en condiciones de circular, de modo que ningún daño podría haber sido causado por la circulación de este.
Por su parte, el Fondo de Garantía solicita que se desestime el recurso, ya que el estado técnico y la ubicación del vehículo carece, a su juicio, de importancia en relación con la obligación de los titulares de vehículos automóviles de celebrar un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de estos.
En este contexto se pregunta sobre la posibilidad de excluir la obligación de celebrar un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles cuando el vehículo de que se trata está inmovilizado en un terreno privado, ha pasado a ser propiedad de una entidad territorial en virtud de una resolución firme de un tribunal, no es apto para circular y va a ser desguazado por decisión de su propietario.
El Tribunal de Justicia ha concluido que la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable, y para ello se basa en que:
1.- Un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular está sujeto a la obligación de aseguramiento con independencia de que su propietario tenga o no intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado.
2.- Esta interpretación permite garantizar la consecución del objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos de motor, así como también permite asegurar del mejor modo posible el respeto del objetivo de garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la Unión como de las personas a bordo de ellos, que figura también entre los objetivos perseguidos por la legislación de la Unión en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.

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