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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

ciclo de conferencias
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Por: JUAN IGNACIO SIGNES DE MESA
Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 21 DE ABRIL DE 2022

Signes de Mesa, Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destaca en su Conferencia en la Academia el papel decisivo de este Tribunal en el establecimiento, en base a la cesión de soberanía de los Estados miembros firmada en los Tratados, de un ordenamiento supranacional de efecto directo, dotado de primacía y con vocación de plenitud

Desde su sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene encomendada la tarea de garantizar que, en la interpretación y aplicación de los Tratados, el Derecho sea respetado. Se trata de una función que, aunque formulada en términos aparentemente sencillos, conlleva una alta responsabilidad en el contexto de la construcción de Europa. Como ya sostuviera Walter Hallstein, primer presidente de la Comisión, el instrumento principal de que dispone la Unión para satisfacer los objetivos que los Tratados le atribuyen es el Derecho en que se asienta y el Derecho que crea.

“Si bien el Tribunal de Justicia ha ocupado tradicionalmente una posición discreta en el elenco institucional europeo, máxime si se la compara con la del Consejo, el Parlamento o la Comisión en Bruselas, hoy en día cabe celebrar su mayor presencia en la esfera pública”

Lo anterior es ilustrativo a efectos de poner de manifiesto uno de los rasgos más elementales de la Unión, que no es otro que su comportamiento cotidiano como una Unión de Derecho. También permite acentuar el destacado papel que desempeña el Tribunal de Justicia, que este año conmemora su 70º aniversario en tanto que jurisdicción suprema de la Unión Europea. Si bien el Tribunal de Justicia ha ocupado tradicionalmente una posición discreta en el elenco institucional europeo, máxime si se la compara con la del Consejo, el Parlamento o la Comisión en Bruselas, hoy en día cabe celebrar su mayor presencia en la esfera pública. Buena parte de las cuestiones jurídicas de impacto que se suscitan en nuestra sociedad acaban siéndole sometidas. Esto le convierte en el decisor último y común para toda la Unión en ámbitos de considerable trascendencia y sensibilidad para sus ciudadanos.
La mayor obra del Tribunal de Justicia reside en el establecimiento de las bases de creación, no ya de una mera disciplina del Derecho, sino de un ordenamiento en sí mismo. Un ordenamiento, primero, que reviste todas las características de los ordenamientos nacionales, pero que tiene envergadura supranacional, en la medida en que se aplica a todos los Estados miembros que forman parte de la Unión Europea. Un ordenamiento, segundo, que es autónomo e independiente de los ordenamientos jurídicos nacionales y cuya legitimidad reposa en la cesión de soberanía resultante del compromiso de los Tratados y de la adhesión a los mismos. Y un ordenamiento, tercero, que tiene vocación de plenitud, es decir, de dar respuesta a todas las cuestiones jurídicas que se plantean en el actuar ordinario de la Unión conforme a las fuentes propiamente definidas y establecidas por el Derecho europeo.
Quizá lo más llamativo es que el Tribunal de Justicia participa en la construcción de Europa sin más agenda que la que marcan las cuestiones prejudiciales y recursos planteados ante él. En este contexto, los ciudadanos europeos, incluido el español, han de ser conscientes de que desempeñan un papel crucial, pues son ellos quienes han de acudir a los jueces y tribunales de sus respectivos países para proteger los múltiples derechos que les reconoce la Unión Europea. Por su parte, los jueces y tribunales nacionales pueden dirigirse al Tribunal de Justicia para interrogarle, entre otros aspectos, acerca de la compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho europeo. En la práctica, este diálogo judicial ha permitido al Tribunal de Justicia erigirse en la institución de mayor impulso integrador y protector para los europeos en momentos críticos para la Unión, partiendo de una concepción de los Tratados, no ya como meros acuerdos internacionales entre Estados, sino como una carta constitucional para Europa y sus ciudadanos.

“La mayor obra del Tribunal de Justicia reside en el establecimiento de las bases de creación, no ya de una mera disciplina del Derecho, sino de un ordenamiento en sí mismo”

La definición de las bases de creación del ordenamiento jurídico europeo se ampara en una labor interpretativa constante de los Tratados y del resto de normas europeas, pero fundamentalmente en una serie de principios formulados por el Tribunal de Justicia en los años 60 del siglo XX, de entre los que destaca el principio de efecto directo y el principio de primacía. Por lo que se refiere al primero, permite que los justiciables acudan ante los tribunales nacionales a fin de solicitar la tutela de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión les reconoce. Este principio erige al juez nacional en tanto que primer juez europeo, responsable de aplicar del Derecho de la Unión en la esfera judicial más cotidiana. Por su parte, el principio de primacía supone que las normas europeas prevalecen sobre las normas nacionales en caso de contradicción normativa.
Ahora bien, el entendimiento constitucional del ordenamiento europeo es fuente también de las tensiones que, tanto en el pasado como hoy en día, observamos respecto a la interacción que se suscita entre el Derecho europeo y los Derechos nacionales. Ello porque, en primer lugar, la interpretación en clave constitucional del Derecho de la Unión Europea choca con una concepción más formalista de cómo han de ser interpretados los Tratados, así como una concepción más ortodoxa respecto a su carácter autónomo e independiente y respecto a la legitimidad de un tribunal, como el Tribunal de Justicia, a la hora de definir dicha interpretación. En segundo lugar, porque la primacía, tal y como ha sido perfilada en jurisprudencia posterior, se impone no solamente frente a las normas nacionales que forman parte del acervo cultural jurídico de los Estados, sino también frente a las constituciones nacionales, que son elementos de profunda carga identitaria. En tercer lugar, las tensiones emergen de la cuestión íntimamente ligada a la primacía como es la de qué tribunal tiene la “‘competencia sobre la competencia”, es decir, qué tribunal ha de establecer en última instancia que un ámbito particular entra en las competencias de la Unión y no en la de sus Estados miembros. En último lugar, los tribunales constitucionales nacionales entienden que hay un núcleo constitucional cuya tutela no les puede ser arrebatada y del que se sienten garantes, sin importar qué pueda disponer a este respecto el Derecho de la Unión y el Tribunal de Justicia desde Luxemburgo. En la práctica, ello sirve para argumentar que las altas jurisdicciones nacionales pueden legítimamente analizar la legalidad de las normas europeas a la luz de sus respectivas normas constitucionales.
Son estas consideraciones subyacentes las que nos permiten descifrar algunos de los delicados episodios protagonizados por ciertos tribunales constitucionales nacionales, como es el caso de los tribunales constitucionales alemán y polaco. Ambos han cuestionado la competencia de la Unión para abordar determinadas materias, y por ende la primacía jurídica del Derecho de la Unión y las resoluciones del Tribunal de Justicia.
De hecho, el Buderverfassungsgeright empleó incluso los famosos términos ultra vires en su sentencia de 5 de mayo de 2020 en el asunto Weiss, para referirse tanto al programa de compra de deuda soberana en mercados secundarios diseñado por el BCE como a la sentencia del Tribunal de Justicia que dictaminaba que dicho programa era conforme con los Tratados.

“Conviene no perder conciencia del carácter habitual y ordinario de las decisiones del Tribunal de Justicia, que abarcan tantos ámbitos sociales y económicos como los que comprende, en definitiva, el Derecho de la Unión Europea”

Por su parte, el Tribunal constitucional polaco ha rechazado que la Unión y el Tribunal de Justicia puedan entrar a enjuiciar la reforma de su magistratura, al entender que es una cuestión de puramente interna. Sin embargo, el Tribunal de Justicia se ha preocupado en enfatizar que los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, a saber, dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, son innegociables e irrenunciables puesto que forman el sustrato común de la confianza entre los Estados miembros y un compromiso de adhesión a la Unión. El Estado de Derecho exige la separación clara y nítida de poderes y, por ello, la independencia plena del poder judicial respecto del poder político. Ello aún más si cabe teniendo en cuenta el sistema de aplicación descentralizada del Derecho de la Unión, que exige que la interlocución con el Tribunal de Justicia a través de la cuestión prejudicial sea con jueces imparciales.
Conviene no perder conciencia del carácter habitual y ordinario de las decisiones del Tribunal de Justicia, que abarcan tantos ámbitos sociales y económicos como los que comprende, en definitiva, el Derecho de la Unión Europea. De hecho, su localización en Luxemburgo no debiera impedir que el ciudadano europeo perciba al Tribunal de Justicia como institución presente en su día a día y decisora de cuestiones de su máximo interés. Es más, ha de servirse, al igual que hace en su ámbito nacional, de los instrumentos que la Unión pone a su disposición a fin de preservar el rico patrimonio jurídico que le reconoce el ordenamiento europeo. Solamente de esta manera se podrá corresponder al mensaje de cercanía mostrado con empeño por parte del Tribunal de Justicia y participar con él en un proyecto de integración que, desde sus orígenes, tiene, como pilar de mayor solidez, el que la Unión Europea se comporte como una Unión de Derecho.

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